El TSJ tumba una contratación en el Ayuntamiento de Alicante que excluía candidatos

El tribunal autonómico rectifica a un juzgado y considera que las condiciones exigidas por el gobierno local no se ajustaban a la legalidad, como aseguraba el sindicato CGT

El TSJ tumba una contratación en el Ayuntamiento de Alicante que excluía candidatos

El TSJ tumba una contratación en el Ayuntamiento de Alicante que excluía candidatos / Pilar Cortés

Alejandro J. Fuentes

Alejandro J. Fuentes

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tumba el proceso selectivo para cubrir de forma interina un puesto como profesor de banda de música porque las condiciones exigidas por el Ayuntamiento excluían a parte de los candidatos y no se ajustaban a la legalidad. 

En 2023, el gobierno local se decantó por cubrir la vacante a través de los Servicios Públicos de Empleo (Labora), para lo que impulsó una convocatoria que, entre otras condiciones, exigía que los candidatos estuviesen dados de alta en el paro, así como que residieran preferentemente en la localidad de Alicante. Una decisión contra la que la CGT registró una solicitud de paralización al considerar que los requisitos exigidos por el Ayuntamiento infringían los principios generales de acceso a la función pública de mérito, igualdad, capacidad y publicidad. 

Proceso de selección

El 4 de agosto de ese mismo año, el concejal de Recursos Humanos, Julio Calero, resolvió desestimar la petición, por lo que el sindicato terminó acudiendo a la Justicia. En un primer momento, mediante una sentencia fechada en julio de 2024, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante dio la razón al Ayuntamiento, desestimando el recurso de los representantes sindicales al entender que, como el proceso de selección se llevó a cabo a través del Labora, el ejecutivo municipal no habría incumplido los citados principios, dado que la entidad responsable sería el servicio autonómico. Ahora, la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón al sindicato de la CGT y anula la sentencia previa, que respaldó el procedimiento impulsado por el gobierno local.

Las condiciones fueron fijadas por el Ayuntamiento

Los magistrados concluyen que «procede dar la razón al recurrente» puesto que las condiciones exigidas por el Ayuntamiento suponen «circunstancias que ninguna incidencia tienen en el mérito o capacidad de los aspirantes», habiéndose impedido además la participación en el proceso selectivo «de quienes no estén en situación de desempleo».

Sobre la responsabilidad del Ayuntamiento en las deficiencias del procedimiento, la sala alude a un informe emitido por el Labora y aportado en su momento al Síndic de Greuges. En el documento, el servicio señala que el plazo de inscripción (de tan solo cinco días) «fue fijado por el Ayuntamiento», quien también fue el responsable de «la exigencia de que los candidatos estuvieran en situación de desempleo». El texto también indica que «no consta acuerdo municipal expreso para exigir un perfil de aspirantes muy específico, que se preseleccionó un número máximo de tres aspirantes y que el plazo sea de cinco días hábiles», condicionantes todos ellos indicados por el ejecutivo municipal. 

El fallo del TSJ

Tras analizar los expedientes, la sala «comparte los razonamientos esgrimidos en dicho informe» y concluye que «los trámites seguidos no resultan conformes con el principio de publicidad y transparencia», dado que se desconocía el plazo máximo para inscribirse y únicamente podían hacerlo candidatos en paro. Además, el ámbito territorial preferente dejaría al margen del proceso a quienes «aun pudiendo demostrar mayor mérito y capacidad para el puesto» residan fuera de la comarca o la provincia.

En conclusión, el TSJ sostiene que todas estas circunstancias «obligan a considerar al Ayuntamiento como responsable de la toma de aquellas decisiones dentro del proceso selectivo aquejadas de vicio anulatorio». Procede, por tanto, «la estimación del recurso y la revocación de la sentencia».

El fallo del tribunal autonómico no solo acuerda aceptar la petición de la CGT para anular el procedimiento, sino que también impone la condena en costas al Ayuntamiento de Alicante. Una sentencia que todavía no es firme, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Tracking Pixel Contents