Calendario del contribuyente de Alicante: estos son los impuestos que deberás pagar
Estos son los gravámenes que deberás abonar según el tipo de tributo a partir de marzo

Este es el calendario del contribuyente 2025 en Alicante.
Si resides en Alicante debes tener en cuenta el calendario de tributos que debes abonar según su tipo; desde el Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I), la tasa de basuras, o el padrón de vados. Además de los tipos de impuestos que debes abonar es importante conocer cómo pagarlos y si existen facilidades para hacerlo, como el fraccionamiento de la factura en distintos meses. A continuación puedes leer el calendario del contribuyente 2025 de la ciudad de Alicante y todo sobre cómo abonarlos.
Calendario de impuestos 2025
- Padrón de Vados: Del 1 de marzo al 30 de abril.
- Recibos domiciliados: 3 de abril.
- Padrón de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos (I.B.I.): Del 15 de marzo al 30 de junio.
- Recibos domiciliados: 3 de junio.
- Padrón de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales: Del 15 de marzo al 30 de junio.
- Recibos domiciliados: 3 de junio.
- Padrón de Impuesto sobre Bienes Inmuebles rústicos: Del 1 de septiembre al 31 de octubre.
- Recibos domiciliados: 3 de octubre.
- Padrón de la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Basuras): Del 15 de marzo al 30 de junio.
- Recibos domiciliados: 3 de junio.
- Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.): Del 1 de septiembre al 31 de octubre.
- Recibos domiciliados: 3 de octubre.
- Padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.): Del 1 de septiembre al 31 de octubre.
- Recibos domiciliados: 3 de octubre.

Monedas fuera de una hucha. | / INFORMACIÓN
Fraccionar el pago del I.B.I
Existen sistemas especiales para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles. En el caso de que prefieras el pago domiciliado de este tributo, puedes hacerlo hasta en 6 plazos. Estas son las fechas en las que se cargará a tu cuenta el cobro del I.B.I de fraccionar la factura:
- Plazo abril: el 3 de abril, o día hábil posterior.
- Plazo mayo: el 3 de mayo, o día hábil posterior.
- Plazo junio: el 3 de junio, o día hábil posterior.
- Plazo julio: el 3 de julio, o día hábil posterior.
- Plazo agosto: el 3 de agosto, o día hábil posterior.
- Plazo septiembre: el 3 de septiembre, o día hábil posterior.
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