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El TSJ deniega la suspensión cautelar de la consulta de la lengua a las familias

Los magistrados no aprecian perjuicios irreparables por la aplicación de la norma que está revisando el Tribunal Constitucional

570.000 familias están llamadas a decidir si quieren que la educación de sus hijos gire en torno al valenciano o al castellano

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A. Fajardo

A. Fajardo

Vía libre a las votaciones. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha denegado la suspensión cautelar de la consulta prevista, desde este martes hasta el 4 de marzo, para que los padres y representantes legales de los alumnos voten entre el valenciano o el castellano como lengua base para estudiar sus hijos a partir del próximo curso.

Los magistrados han desestimado las medidas solicitadas por Acció Cultural del País Valencià y Famílies pel Valencià, junto a varios particulares. También presentaron recursos judiciales, por su parte, Compromís, UGT y Comisiones Obreras.

Los jueces recuerdan que la orden que regula esa consulta, dictada el pasado 7 de febrero por la Conselleria de Educación, es “netamente de derecho adjetivo” y “cumple con un mandato de la Ley 1/2024”, de libertad educativa, que es la “norma sustantiva”.

La Sala explica que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra esa ley, pero rechazó suspenderla cautelarmente en una providencia de fecha 19 de noviembre de 2024, por lo que “está en vigor y resulta aplicable”.

Así, los recurrentes combaten en realidad en su escrito “los efectos que determina la Ley 1/2024, es decir, los derechos y obligaciones” que esa norma establece, por lo que estimar la medida cautelar solicitada “implica suspender de facto la ley”, cuestión que está “fuera de la jurisdicción” del Tribunal Superior y corresponde al Tribunal Constitucional (TC).

“Suspender la eficacia de la vigencia de la orden de la consulta por el régimen y sistema que la Ley establece, o por los posibles efectos en función de sus resultados, supondría en cierta medida admitir la inconstitucionalidad de la Ley. Función que solo compete al Tribunal Constitucional”, argumenta la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso.

Una clase de Conocimiento del Medio en un colegio de Alicante

Una clase de Conocimiento del Medio en un colegio de Alicante / Pilar Cortés

Ya en el análisis de los motivos que fundamentan la adopción de medidas cautelares según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Alto Tribunal valenciano descarta que la aplicación de la orden recurrida suponga un “daño o perjuicio de imposible o difícil reparación”.

Interés público

Por otro lado, “cuando se trata de impugnación de disposiciones generales es prioritario el examen de la medida en que el interés público, implícito en la propia naturaleza de la disposición general, exija la ejecución”, añade el Tribunal.

Los magistrados no aprecian tampoco una “manifiesta ilegalidad” de la orden de la Conselleria de Educación, pues tanto el mandato legal que desarrolla como la propia consulta “gozan de presunción de juridicidad”, sin perjuicio del “devenir de juicio de constitucionalidad” que debe hacer el TC.

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