El TSJ tumba la sentencia que obligaba a limitar el ocio nocturno en la calle Castaños de Alicante
El tribunal autonómico estima los recursos del Ayuntamiento y los hosteleros porque ni se tomaron mediciones en el interior de las viviendas ni se acredita cómo afecta el ruido a la salud de los vecinos

Alex Domínguez
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tumba la sentencia que obligaba a limitar el ruido del ocio nocturno en la conocida calle Castaños de Alicante. La sala considera que no se ha acreditado que la contaminación acústica afectase a la salud de los residentes y que tampoco se han aportado mediciones tomadas en el interior de las viviendas. Una decisión que supone un varapalo para los vecinos y un balón de oxígeno para el Ayuntamiento (que temía recibir reclamaciones económicas masivas) y los hosteleros.
¿Vulneración de derechos?
En mayo de 2024, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante apreciaba que "la inactuación del Ayuntamiento, al no haber iniciado el procedimiento para declarar la ZAS pese a que los niveles acústicos superaban con creces los legalmente permitidos ha vulnerado los derechos fundamentales" de los demandantes.
En la sentencia, el magistrado se apoyaba en los artículos 15 y 18 de la Constitución Española, los cuales recogen que "todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes" así como que "el domicilio es inviolable".
El TSJ desmonta los argumentos de la sentencia previa
Ahora, según ha podido saber INFORMACIÓN, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ estima el recurso planteado por el Consistorio alicantino, la Asociación de Locales de Ocio y Restauración de Alicante (Alroa) y la mercantil Hisema Ocio S. L., contra dicha sentencia, que decretaba la necesidad de establecer una Zona Acústicamente Saturada en la calle Castaños, y anula la obligatoriedad de declarar la ZAS.
El tribunal autonómico aprecia que la decisión previa del juez no aclara de qué forma se han vulnerado algunos de los derechos de los vecinos, además de que no aprecia que existan pruebas médicas de una posible afección del ruido en la zona a la salud de los residentes. Además, la sala incide en que los niveles de contaminación acústica no se han acreditado en el interior de los domicilios de los afectados.
Las nuevas ZAS, en el aire
Tras la decisión del juzgado el pasado mes de mayo, el Ayuntamiento de Alicante anunció que recurriría la sentencia para evitar que, al considerar que se vulneraban derechos fundamentales, pudiera producirse una oleada de reclamaciones económicas de los vecinos de la zona.
Pese a ello, el alcalde aseguró a los vecinos que cumpliría con el mandato judicial de poner coto al ruido del ocio nocturno. Poco después, el vicealcalde Manuel Villar anunció que sus planes pasaban por decretar dos ZAS en vez de una: en el entorno de Castaños y en el del Casco Antiguo.
Después de un periodo de incertidumbre en el que la puesta en marcha de las medidas se fue posponiendo durante casi seis meses, la Junta de Gobierno local dio luz verde a las ZAS a principios de febrero. De acuerdo con el expediente, actualmente en fase de exposición pública, las restricciones también supondrán una suspensión de nuevas licencias para discotecas, bares, restaurantes, cafés, karaokes e incluso salas de bingo.
Una vez el TSJ ha tumbado la obligatoriedad de aplicar estas medidas, las miradas de la hostelería se han centrado en el Ayuntamiento. "La pelota está en el tejado del alcalde, Luis Barcala, dijo que aplicaba la ZAS porque le obligaba la Justicia y ahora ya no le obliga nadie, a ver qué hace", señalaba un empresario del sector este jueves a INFORMACIÓN.
Las medidas:
En concreto, la declaración de Zona Acústicamente Saturada traerá consigo cambios importantes en los permisos para la hostelería y el ocio nocturno de las áreas afectadas.
Por lo que respecta a los horarios de los veladores, solo será posible en horario de 08:00 a 00:00 horas con carácter general, debiendo quedar totalmente retirado el mobiliario a medianoche. Durante los meses comprendidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, se ampliará este horario las noches de los viernes, sábados y víspera de festivos, en media hora, siendo posible la ocupación del dominio público con mesas y sillas en horario de 8:00 horas a 00:30 horas.
De hecho, se produce un recorte del 50 % en la actual superficie que ocupan las terrazas. De acuerdo con el expediente, "todas las autorizaciones de ocupación de vía pública para la instalación de veladores quedan reducidas en los porcentajes siguientes: 50% de superficie de ocupación y 50% de mesas y sillas, conforme a las autorizaciones que tuvieran concedidas".
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