Alicante reclama al Constitucional que anule la sentencia de los macrodepósitos

El Ayuntamiento alega que el fallo vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al no tener en cuenta que el silencio positivo es inconstitucional para este tipo de permisos

Barcala, sobre los macrodepósitos en Alicante: "No los queremos y nadie va a imponerlos"

Barcala, sobre los macrodepósitos en Alicante: "No los queremos y nadie va a imponerlos" / INFORMACIÓN

Escasos días después de conceder "por mandato judicial" la licencia ambiental al proyecto de macrodepósitos en el puerto de Alicante, el Ayuntamiento de Alicante pide al Tribunal Constitucional (TC) la nulidad de la sentencia que exigía la autorización. 

El recurso, según fuentes municipales, se ha presentado tanto contra esta sentencia como contra la inadmisión del incidente de nulidad interpuesto previamente el Ayuntamiento contra la misma, por entender que en ambos casos se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, al no haber tenido en cuenta la inconstitucionalidad del silencio positivo en la concesión de licencias ambientales. Se solicita, además, la suspensión de la ejecución de la sentencia mientras se resuelve este recurso de amparo.

Los detalles de la petición

En el recurso presentado este viernes ante el TC, el Ayuntamiento de Alicante argumenta que la sentencia firme número 282/2024, de 23 de abril, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Entiende el ejecutivo municipal que se dictó “una resolución no fundada en Derecho, fruto de un proceso deductivo arbitrario e irracional, por la aplicación de la normativa 8 ambiental valenciana que establece el silencio positivo en las licencias ambientales, declarada inconstitucional por la sentencia 76/2022 del TC”.

La citada decisión del órgano de garantías estableció en aquel momento que la ley autonómica se ve contradicha por la nacional, que determina el silencio negativo en «actividades que puedan dañar el medio ambiente». Algo que consideró el TC más consonante con el sentido del artículo 45 de la Constitución.

Sentencia “irracional” y “arbitraria”

Por un lado, el recurso alega que la sentencia del TSJ “aplica preceptos anulados y expulsados del ordenamiento jurídico por sentencia del TC, realizando una selección arbitraria e irrazonable de la norma aplicable, sin respeto al sistema de fuentes y, por tanto, careciendo de fundamentación jurídica (motivación)”.

Del mismo modo, añade que “existe una violación del derecho a la inmutabilidad de las sentencias, al no haberse respetado lo dispuesto en la sentencia del TC, mientras todavía no existía sentencia firme”.

Por otra parte, considera que en la sentencia del TSJ hay “una ausencia total de análisis y pronunciamiento sobre cuestiones sustanciales, objeto del debate procesal”, entre las que se encuentran planteamientos sobre el momento temporal en el que se entiende por iniciado el expediente, a efectos de la normativa aplicable, y sobre la falta de informes preceptivos de órganos autonómicos en el expediente para el cumplimiento de las normas estatales de prevención de la contaminación y calidad ambiental.

Por ello, concluye que “la sentencia dictada por el TSJ ha incurrido en incongruencia omisiva sobre cuestiones sustanciales en el proceso para dictar resolución fundada en derecho, vulnerando el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva” causando al Ayuntamiento “indefensión y, por ende, a los intereses generales, al abocar a reconocer una licencia por silencio ‘contra legem’, con grave afectación al medio ambiente”.

El documento incluye también la petición de suspender la ejecución de la sentencia firme dictada y de los efectos que de ella se derivan, porque no hacerlo “haría perder la finalidad de este amparo”, con el objetivo de defender el “interés público” y en aplicación del principio de prevención que “se ve gravemente afectado de forma irreparable si en ejecución de la sentencia dictada se reconoce la obtención de la licencia ambiental y consiguientemente el posterior inicio de la actividad pretendida sin existir todas las garantías que exigen las autorizaciones sectoriales que no han sido otorgadas por el órgano autonómico competente”, ya que “los daños al medio ambiente que podría provocar el ejercicio de la actividad serían irreparables e irreversibles”.

Desde la oposición, la concejal de Compromís Sara Llobell ha lamentado, no obstante, que «la viabilidad del recurso de inconstitucionalidad es del 1 %». Su grupo municipal se "alegra" de que se presente la apelación, pero critica al equipo de gobierno por no consensuar una estrategia con toda la Corporación.

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