La Policía podrá activar ambulancias municipales solo a petición del CICU
La Abogacía de la Generalitat concluye que se valorará el apoyo de los vehículos de los ayuntamientos para asistencia sanitaria urgente si los recursos autonómicos están ocupados, con demora o más lejos

Ambulancias / Delgado
«Las ambulancias municipales están muy cerca de los ciudadanos en muchos municipios. Son costeadas por los ayuntamientos para una mejor atención y la Conselleria de Sanidad niega su movilización aunque se encuentren a escasos minutos de una emergencia. Sabemos de personas que esperan una hora para ser llevadas al hospital por caídas, fracturas de cadera, etc... y el CICU (Centro de Información y Coordinación de Urgencias) negar que las ambulancias municipales trasladen. Una vez más, mala gestión en emergencias y el afectado, por desgracia, el ciudadano».
Trabajadores de Emergencias llevan una guerra importante con este asunto desde hace años pues consideran que son un recurso más que puede intervenir en cualquier suceso o accidente por cercanía o bien para la asistencia y traslado de pacientes, estando presentes en poblaciones donde hay ambulancia municipal, como Altea, Aspe, Benidorm, Calpe, Xàbia, Novelda, Pego, Pilar de la Horadada, Teulada, Villajoyosa o San Fulgencio. Incluso creen que podrían ayudar en localidades cercanas si las unidades de la Generalitat están saturadas o más lejos en el momento de necesidad de una asistencia.
El 26 de marzo una familia de Orihuela denunció la muerte de una joven de 24 años porque la ambulancia medicalizada llegó a los 40 minutos, aunque el CICU aseguró que fueron 20.
Altea, Benidorm, Calp, Xàbia, Novelda, Pego, Pilar, Aspe, Teulada, La Vila y San Fulgencio tienen su ambulancia
Informe del Consell Jurídic Consultiu
En 2023, Sanidad se acogió a un informe del Consell Jurídic Consultiu que indicaba que las instituciones municipales no tienen competencias en las ambulancias para justificar el no hacer uso de las mismas.
La novedad ahora es que existe un informe de la Abogacía de la Generalitat que abre la puerta a su posible utilización aunque de forma muy restrictiva tras advertir inicialmente que desde el CICU no se activará a ninguna ambulancia de titularidad municipal; y que de ser activadas por otros organismos, el Centro de Coordinación de Emergencias no asumirá la coordinación de las mismas, y deberá gestionar el aviso con los recursos disponibles de la Conselleria de Sanidad tras su valoración.
La salvedad es que otorga a la Policía Local de las localidades que cuentan con ambulancia propia la posibilidad de activarlas en situaciones extremas. «En caso de que exista la necesidad de realizar una asistencia sanitaria urgente y los recursos de la Conselleria de Sanidad estén ocupados, con demora o una isócrona elevada (el tiempo de respuesta para llegar a una emergencia es mayor), se solicitará a la Policía Local que valore que la respuesta la pueda realizar una ambulancia de titularidad municipal».
Sería para casos excepcionales y solo para una primera asistencia, sin autorización de traslado ni medicación ni pautas de ningún tipo.
Escrito del Servicio de Emergencias
Así se recoge en un escrito del pasado mes de febrero al que ha tenido acceso este diario firmado por María Dolores Boix, subdirectora del Servicio de Emergencias Sanitarias (SESCV), que interpreta la respuesta de la Abogacía de la Generalitat a una consulta realizada a este organismo jurídico «tras las incidencias detectadas y comunicadas por el CICU respecto a las ambulancias de titularidad municipal».

Alex Domínguez
Entre ellas, «desconocimiento de los recursos sanitarios municipales, tipos de vehículos y dotaciones de personal y material, traslados no coordinados a los centros sanitarios más cercanos que pueden no ser los adecuados para las necesidades del paciente; desconocimiento de si un recurso sanitario municipal puede trasladar al paciente fuera de su ámbito territorial; y que la activación, movilización, asistencia, estabilización y traslado de pacientes por ambulancias municipales escapa al control y seguimiento del CICU».
Como ejemplo de cómo actuar, la subdirectora del SESCV expone: «recursos CICU con demora. Por favor, que Policía Local valore activación de ambulancia municipal» o «cuando la ambulancia municipal llegue y nos solicite autorización para traslado o medicación (indicar): por favor, realicen primeros auxilios hasta la llegada de los recursos enviados desde el CICU».
Asimismo, en el informe se señala que en caso de extrema necesidad de traslado, a criterio del médico coordinador del CICU, se podrá autorizar al centro sanitario más cercano. «Se dejará reflejado en el diario CICU».
Competencias locales
Previamente a las conclusiones, y siempre según el escrito de la representante de Sanidad, la Abogacía de la Generalitat indica que «hay que entender que las competencias locales no pueden, como una competencia propia, ejercerse en materia de transporte sanitario. Por ello, en principio el CICU no debe asumir la coordinación de las ambulancias municipales que no están contratadas por la Conselleria de Sanidad, sin perjuicio de que, en situaciones de emergencia, actúa como mando único de todos los recursos disponibles, sean públicos o privados».
La instrucción deja a criterio del médico coordinador del CICU el traslado a hospital en extrema necesidad
Simplemente, se añade, «la respuesta es que tales ambulancias no deberían existir, sin perjuicio de lo que, a continuación, se va a explicar. La legislación de régimen local permite que las competencias locales, además de las propias, puedan ser delegadas.
Materias delegables
Entre las materias que, a título indicativo, menciona este precepto como materias delegables, solo figura, como materia sanitaria, la conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma (artículo 27.3.d ley reguladora de las bases del régimen local), pero no hay mención alguna al transporte sanitario».
Entiende el Consell que no sería fácil operar una delegación de competencias en el ámbito local sobre transporte sanitario, ya que el mismo artículo exige que «la delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Y en un caso así, la delegación estaría operando justamente lo contrario, es decir, una duplicidad de servicios».
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