El TSJ reafirma que el ruido no vulnera el descanso pese a corregir un error en la sentencia de la ZAS

El Tribunal insiste en que no se tomaron mediciones en el interior de las viviendas ni se acredita cómo afecta la contaminación acústica de la calle Castaños a la salud de los vecinos

Castaños, una Zona Acústicamente Saturada

Alex Domínguez

Alejandro J. Fuentes

Alejandro J. Fuentes

Un cambio que no cambia nada. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana corrige su sentencia sobre el ruido del ocio nocturno en la calle Castaños de Alicante, pero insiste en que no se vulnera el descanso de los vecinos. La sala responde así a la petición de aclaración presentada por los residentes, que ya valoran un posible recurso ante el Supremo.

El pasado mes de marzo, el TSJ tumbó la sentencia que obligaba a limitar el ruido del ocio nocturno en la conocida calle alicantina. La sala consideraba que no se había acreditado que la contaminación acústica afectase a la salud de los residentes y que tampoco se habían aportado mediciones tomadas en el interior de las viviendas. Una decisión que supuso un varapalo para los vecinos y un balón de oxígeno tanto para el Ayuntamiento (que temía recibir reclamaciones económicas masivas) como para los hosteleros.

Ahora, a raíz de una aclaración solicitada por los precursores de la demanda, el tribunal autonómico corrige su propia sentencia, en la que consideraba también que los recurrentes no estaban legitimados para el procedimiento al no ser realmente residentes de la calle Castaños. El TSJ reconoce que al menos uno de los dos vecinos implicados sí cuenta con domicilio en dicha calle, por lo que no lo excluye de la reclamación. No obstante, los magistrados no matizan ninguno de los argumentos que les llevaron a dar la razón al Ayuntamiento y a los hosteleros hace solo un mes.

¿Vulneración de derechos?

En mayo de 2024, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante apreciaba que "la inactuación del Ayuntamiento, al no haber iniciado el procedimiento para declarar la ZAS pese a que los niveles acústicos superaban con creces los legalmente permitidos vulneró los derechos fundamentales" de los demandantes.

En la sentencia, el magistrado se apoyaba en los artículos 15 y 18 de la Constitución Española, los cuales recogen que "todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes" así como que "el domicilio es inviolable".

El TSJ desmonta la sentencia previa

Sin embargo, en marzo de este mismo año, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ estimó el recurso planteado por el Consistorio alicantino, la Asociación de Locales de Ocio y Restauración de Alicante (Alroa) y la mercantil Hisema Ocio S. L., contra dicha sentencia, que decretaba la necesidad de establecer una Zona Acústicamente Saturada en la calle Castaños, y anula la obligatoriedad de declarar la ZAS.

El tribunal autonómico apreció entonces que la decisión previa del juez no aclara de qué forma se han vulnerado algunos de los derechos de los vecinos, además de que no aprecia que existan pruebas médicas de una posible afección del ruido en la zona a la salud de los residentes. En la misma línea, la sala incidió en que los niveles de contaminación acústica no se han acreditado en el interior de los domicilios de los afectados.

Recurso al Supremo y alegaciones a las ZAS

Mismos argumentos que mantiene ahora el TSJ, pese a la corrección de su sentencia previa, para argumentar que no está probada la vulneración del descanso de los residentes en la zona por el ruido del ocio nocturno. La decisión del tribunal autonómico, ahora ratificada con esta aclaración, merma las posibilidades de los vecinos en su cruzada contra los pubs y discotecas de la zona y les emplaza, en todo caso, a plantear un recurso ante el Tribunal Supremo. Una decisión que los precursores del procedimiento se encuentran valorando.

Todo ello, precisamente en el día en que concluye el plazo de alegaciones a las dos ZAS aprobadas recientemente por el Ayuntamiento: una en el entorno de Castaños y otra en el del Casco Antiguo. Desde Alroa, una de las asociaciones que recurrieron la sentencia junto con el Ayuntamiento, su presidente, Javier Galdeano, insistió en que su agrupación presentará alegaciones a ambas normativas al considerar que "no están debidamente justificadas".

Galdeano aseguró que los informes en los que se apoya el gobierno local «no recomiendan en ningún momento el recorte a la hostelería» y defendió que las mediciones acústicas ya no son válidas, puesto que se tomaron antes de la entrada en vigor de la disminución horaria de las terrazas.

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