El juez da la razón al Ayuntamiento de Alicante y señala que no se impidió a Copé asistir al pleno de enero
El magistrado considera que el concejal de Esquerra Unida fue convocado correctamente y desestima que se vulneraran sus derechos fundamentales al encontrarse de permiso de "paternidad"

El alcalde de Alicante, Luis Barcala, y el portavoz de EU-Podemos, Manolo Copé, en un Pleno reciente. / JOSE NAVARRO
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante ha desestimado el recurso presentado por el concejal y portavoz del grupo municipal Esquerra Unida-Podemos, Manolo Copé, en el que alegaba que el Ayuntamiento de Alicante había vulnerado su derecho fundamental a participar en los asuntos públicos al no haber sido convocado correctamente al Pleno ordinario del 30 de enero de 2025, cuando se encontraba de permiso de "paternidad". El juez Javier Latorre Beltrán considera que el Ayuntamiento actuó conforme a derecho y que, lejos de impedir su participación, cumplió con todos los procedimientos legales para su convocatoria.
En una sentencia, fechada el 16 de mayo, y contra la que todavía cabe recurso de apelación, el juez considera que no existió tal vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española, que garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos y a ejercer sus funciones representativas, y desestima íntegramente el recurso interpuesto por Copé. Entre las medidas cautelares adoptadas tras la imposición de este recurso se incluyó la suspensión por parte de la justicia de la convocatoria del Pleno del 30 de enero, una decisión a la que el gobierno local realizó alegaciones.
"Lo sabían y lo permitieron. No fue un fallo administrativo, fue una decisión política"
Convocatoria
El recurso de Esquerra Unida-Podemos, tramitado como procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, sostenía que el Ayuntamiento no le remitió debidamente la convocatoria del pleno, excluyéndolo del listado de miembros del mismo, y que además no se incluyeron cuatro preguntas que había registrado para su debate. A juicio del demandante, estos hechos suponían una obstrucción al ejercicio de su cargo representativo.
Sin embargo, el juzgado ha considerado acreditado que el Ayuntamiento de Alicante actuó conforme a lo previsto en el Reglamento Orgánico Municipal. Tal y como recoge la sentencia, el 27 de enero de 2025 a las 14:35 horas, se envió por correo electrónico la convocatoria del pleno a todos los grupos políticos, incluido el grupo al que pertenece el demandante. Previamente, el día 22 de enero, ya se había dado traslado de las iniciativas presentadas por los grupos para ese pleno. Además, el 24 de enero se convocó a la Comisión Permanente, y el día 27 a la Junta de Portavoces, reuniones a las que también fue convocado el grupo del recurrente.
Notificación válida por medios telemáticos
En su argumentación jurídica, el magistrado destaca que, según el artículo 76 del Reglamento Orgánico del Pleno, las convocatorias pueden realizarse por medios telemáticos, y se entienden válidamente notificadas desde que están disponibles en los buzones electrónicos habilitados para cada grupo. Por tanto, concluye que "el Ayuntamiento ha acreditado que convocó el Pleno con arreglo a lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal del Pleno".
La sentencia añade que el demandante no aportó ningún precepto legal que exija una convocatoria personal individualizada. Aun en el caso de que se hubiera producido un error en la inclusión de su nombre en el listado de miembros del pleno, esa circunstancia "no desvirtúa la realidad de que la convocatoria se hizo en la forma legalmente prevista".
"Hemos cumplido fielmente con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal y en la ley reguladora de las Bases de Régimen Local"
Además, se indica que cualquier incidencia o discrepancia con respecto a la convocatoria pudo haberse comunicado a la Secretaría General del Pleno o plantearse en la misma sesión plenaria antes de su inicio, lo cual no ocurrió.
Recurso desestimado
A la vista de estos hechos, el juez concluye que "no se ha vulnerado el derecho del recurrente de acceso de los ciudadanos a cargos públicos representativos, consagrado en el artículo 23.2 de la CE" y, por tanto, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Manolo Copé. En cuanto a las costas, el juzgado determina que no procede su imposición a ninguna de las partes.
El concejal de Asesoría Jurídica, Manuel Villar, se ha felicitado por la sentencia desestimatoria y ha recalcado que el Ayuntamiento siempre ha sido "respetuoso" con el derecho a la participación de Copé y de todos los integrantes de la Corporación municipal. “Tal y como recoge el fallo y como explicamos en un primer momento, hemos cumplido fielmente con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal y en la ley reguladora de las Bases de Régimen Local en todo lo concerniente a la convocatoria del pleno ordinario de enero pasado", ha subrayado Villar.
La resolución judicial no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días desde su notificación, ante el mismo Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante, para su resolución por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Esquerrra Unida-Podemos: "Exclusión consciente"
Tras conocer la desestimación del recurso, desde Esquerra Unida-Podemos han denunciado que esta decisión judicial "no desmiente" los hechos denunciados. "El Ayuntamiento de Alicante excluyó de forma consciente y deliberada a un representante público del ejercicio de sus funciones, pese a estar debidamente justificada su situación administrativa. Esto no puede considerarse normal en una democracia", ha afirmado Copé.
El permiso por guarda con fines de acogimiento fue solicitado y notificado oficialmente el 13 de enero. A pesar de ello, su nombre no apareció en la convocatoria oficial del Pleno y las preguntas registradas por su grupo ni siquiera fueron tenidas en cuenta. El grupo municipal asegura que "no se trató de un error", sino de una actuación premeditada por parte del equipo de gobierno del Partido Popular. "Lo sabían y lo permitieron. No fue un fallo administrativo, fue una decisión política", ha indicado Copé quien señala que seguirán defendiendo el derecho de "todos los concejales a ejercer su función con plenitud".
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