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El Ayuntamiento de Alicante detecta un presunto caso de acoso laboral grave en la Concejalía de Hacienda

El gobierno municipal eleva al Pleno una propuesta para suspender provisionalmente al funcionario denunciado y llevar el asunto ante Fiscalía por unos presuntos hechos que podrían ser constitutivos de infracción penal

Fachada del Ayuntamiento de Alicante, en una imagen de archivo

Fachada del Ayuntamiento de Alicante, en una imagen de archivo / ALEX DOMINGUEZ

C. Pascual

C. Pascual

"Existen indicadores que pueden dar como resultado una situación de acoso laboral continuado". Esta es la principal conclusión del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Alicante ante un presunto caso de acoso laboral en un servicio dependiente de la Concejalía de Hacienda. Al respecto, el gobierno municipal ha decidido elevar al Pleno municipal una propuesta para aprobar acuerdos como "remitir a Fiscalía las actuaciones por entender que los hechos pueden ser constitutivos de infracción penal" y para, a su vez, adoptar como medida cautelar la "suspensión provisional de funciones del funcionario" investigado, según figura en el documento.

El caso se remonta año y medio atrás. Según la resolución firmada este pasado martes por el vicealcalde y concejal de Recursos Humanos, al que ha tenido acceso INFORMACIÓN, ocho funcionarios de Tesorería presentaron ante el Servicio de Prevención una denuncia "por posible acoso en el ámbito laboral" por parte de un funcionario de alto rango.

A raíz de esa denuncia, el Servicio de Recursos Humanos abrió un expediente de información reservada y se realizaron las diligencias de investigación correspondientes, "teniendo en cuenta" la recomendación del Servicio de Prevención: "Los distintos escritos contenían información que exigía una inmediata actuación por las graves afirmaciones" y, en un caso concreto, "porque podría tratarse de un supuesto de acoso”.

De acuerdo con el protocolo de actuación contra el acoso laboral del Ayuntamiento, fueron llamados a prestar declaración los ocho funcionarios que habían presentado denuncia, además del trabajador denunciado. Tras las diligencias correspondientes, el Servicio de Prevención concluyó, según un informe de agosto de 2024, que había que diferenciar dos ámbitos: uno, el relacionado con el escrito de siete funcionarios y el otro, vinculado con un caso particular.

"No es cosa menor"

El primero de los ámbitos, según el informe, "parece ajeno al objetivo de un expediente de averiguación de hechos relacionado con un acoso laboral". Eso sí, consideraba que "no es cosa menor que se viertan afirmaciones de la gravedad" como "desaires y malos modos" por parte del denunciado, "se prohíbe la comunicación" con uno de los denunciantes, la "falta de respuesta a consultas sobre temas de trabajo", la "denegación no justificada de formación fuera de la jornada", la "desaparición de la carpeta con modelos y plantillas para la actividad diaria del servicio" y el "traslado de trabajadores por el ambiente laboral generado".

Sin embargo, tras esas diligencias de investigación, desde el Servicio de Prevención se puso el foco en el caso concreto de un funcionario, jefe intermedio en el Servicio de Tesorería. Y es que, según figura en el informe, oídas las declaraciones se dieron por "verificados" hechos como que el denunciado "impide que los trabajadores del Servicio de Tesorería hablen" con la supuesta víctima, "limitando su comunicación" y la "desacreditación" del denunciante al afirmar el denunciado que "todo lo que dice está mal".

También, según el informe, se verificaron "ataques verbales criticando los trabajos realizados", "se ignora la presencia" del denunciante, contactando con él a través de terceros en un primer momento y, tras advertirse "de que no tenía sentido dicho modelo al ocupar despachos contiguos, desapareció cualquier contacto, incluyendo por vía electrónica". Así, el informe del Servicio de Prevención de agosto de 2024 concluye que "no se habla nunca con la víctima, no se le deja que se dirija a uno y se prohíbe a sus compañeros hablar con él".

Prevención concluyó que la actitud del superior impedía a los compañeros hablar con la supuesta víctima

Esos hechos, según señala textualmente el jefe de Prevención de Riesgos tras la investigación interna, "se englobarían entre las destinadas a reducir las posibilidades de que la víctima se comunique adecuadamente con otros, incluido el propio [supuesto] acosador, y las destinadas a evitar que la víctima tenga contactos sociales, a lo que se añadirían las dirigidas a desacreditar o impedir a la víctima mantener su reputación personal o laboral".

Baja y reincorporación

Según un acuerdo de la Junta de Gobierno, en mayo de 2024, justo antes de la denuncia presentada en Prevención en junio de ese mismo año, el funcionario objeto de la investigación causó baja médica, lo que obligó a cubrir el puesto de manera accidental.

En el expediente abierto en el Ayuntamiento se explica que, tras regresar el denunciado de la baja por incapacidad temporal el pasado 24 de octubre, desde Prevención se informó cinco días después que dentro del protocolo frente al acoso, durante la instrucción, se indica expresamente que “se valorará la posibilidad de reubicar a alguna de las personas implicadas en otro servicio, de modo temporal y cautelarmente, hasta la resolución del expediente, sin que ello signifique prejuicio de la situación", ya que "la distancia entre las partes en conflicto supone la desaparición/disminución del mismo, evitando así un aumento de malestar y una posible incapacidad laboral".

Una infografía sobre el caso

Una infografía sobre el caso / INFORMACIÓN

Al respecto, el Ayuntamiento adoptó como medida preventiva, "dada la singularidad" del puesto de trabajo del denunciado, al tratarse de un alto funcionario, "su ubicación física sin contacto directo con el personal de Tesorería, y situado orgánicamente con una intermediación en su actividad" con la finalidad de garantizar que "pudiera atender las funciones propias de su cargo y evitar cualquier tipo de conflicto sobrevenido, en tanto el expediente relacionado con esta situación se resuelve", según recoge la documentación oficial.

Lo que dice la ley

El expediente abierto en el Ayuntamiento añade que, en lo derivado del régimen disciplinario, el acoso laboral se encuentra tipificado como falta muy grave en el artículo 95.2 o) del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 170.1 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

Según la propuesta de acuerdo firmada este martes por el concejal de Recursos Humanos, se entiende "que los hechos puestos de manifiesto y examinados pueden ser constitutivos de infracción penal (delito de acoso laboral), por lo que solicita se abran diligencias en Fiscalía y se practiquen las actuaciones que correspondan para dirimir las responsabilidades penales que procedan, así como de falta disciplinaria muy grave, por lo que procede la remisión de las actuaciones a la Dirección General de Administración local de la Generalitat Valenciana por los presuntos hechos cometidos".

Por lo que se refiere al régimen disciplinario, la propuesta de acuerdo del Ayuntamiento subraya que en este caso "cabe entender que la permanencia del empleado en su puesto podría comprometer la integridad psicosocial de las personas presuntamente afectadas y obstaculizar el normal desarrollo del procedimiento disciplinario, dada la naturaleza de los hechos investigados y el riesgo de interferencia sobre el entorno laboral y las personas afectadas, así como evitar perjuicios al interés público".

El documento añade que "la suspensión provisional se considera necesaria para salvaguardar los derechos e intereses de los afectados y prevenir futuros daños". A su vez, apunta que "la medida que se ha adoptado hasta el momento, consistente en un cambio de ubicación física, no resulta suficiente en este caso, ya que la gravedad de los hechos investigados y su conexión directa con las funciones desempeñadas hacen que la suspensión sea la única medida que garantiza una efectiva protección de los intereses públicos y del procedimiento".

Ahora, según se recoge en la propuesta de acuerdo firmada por el concejal de Recursos Humanos y también vicealcalde, Manuel Villar, debe ser la Corporación municipal la que apruebe o rechace las medidas, que en total incluye seis acuerdos, entre ellos la decisión de remitir el caso a Fiscalía y de suspender las funciones del denunciado de manera provisional.

Aval jurídico

Menos de dos horas antes de que el concejal firmara elevar a Pleno la propuesta de acuerdo, el jefe del Servicio Jurídico del Ayuntamiento firmó su informe en el que concluía que "a la vista de las actuaciones practicadas" proponía "elevar petición razonada a la Dirección General de Administración Local de la Consellería de Administración Pública, junto al expediente tramitado, con objeto de que [...] se proceda a abrir expediente sancionador". Y, por otro lado, dado que "los hechos relatados pudieran dar lugar a la exigencia de responsabilidad penal", concluye que el Ayuntamiento debería "poner igualmente de manifiesto los hechos a la Fiscalía Provincial de Alicante, con el fin de que determinen si pueden ser constitutivos de delito y, en tal supuesto, remitir las actuaciones al juzgado de instrucción que por turno corresponda".

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