¿Podría prosperar una moción de censura en Alicante?
El Reglamento Orgánico del Pleno fija las condiciones para un posible relevo del alcalde, Luis Barcala, al que la oposición en bloque (tanto la izquierda como Vox) exige su dimisión por el escándalos de las viviendas protegidas

Así han sido los momentos de tensión en el pleno del Ayuntamiento de Alicante por la polémica de las viviendas protegidas / Rafa Arjones
Solo un día después de la comparecencia del alcalde de Alicante, Luis Barcala, por el escándalo de las viviendas protegidas concedidas a personas vinculadas con el Ayuntamiento, que destapó INFORMACIÓN, la oposición mueve ficha y pone sobre la mesa una hipotética moción de censura. Una iniciativa para la que el Reglamento Orgánico del Pleno fija unas condiciones concretas.
El ROP recoge que el alcalde "puede ser destituido" mediante este mecanismo y detalla que la iniciativa "deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación", lo que obligaría a sumar las firmas de la izquierda y Vox, ya que el PP cuenta con 14 de las 29 actas del Consistorio.
El escrito en el que se proponga la moción, deberá incluir un candidato alternativo a la Alcaldía, que tendrá que hacer constar su aceptación expresa, pudiendo ser cualquier otro concejal. Además, será necesario que esté firmado por todos los proponentes y verificado por el notario o el secretario general del Pleno, quienes comprobarán que el texto reúne las condiciones expuestas.
Si la moción prosperase, al obtener el voto favorable de la mayoría absoluta, el candidato propuesto quedará proclamado alcalde de la ciudad en esa misma sesión. Además, el ROP contempla otras normas sobre este trámite, como que ningún concejal podrá firmar durante su mandato más de una moción de censura; que una posible dimisión del alcalde no suspendería la tramitación de la propuesta; y que el regidor está obligado a impedir cualquier acto que impida el derecho de los miembros de la Corporación a acudir a la votación.
¿Y la cuestión de confianza?
Escenario distinto, de acuerdo con el ROP, es el de la cuestión de confianza, partiendo por el proponente, que en este caso debe ser el propio alcalde. Esta propuesta requiere estar vinculada a cualquiera de cuatro supuestos concretos: la aprobación de los presupuestos, una modificación del reglamento, las ordenanzas fiscales o la aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal. Para poder someterse a este trámite, será necesario que cualquiera de esos acuerdos haya sido votado y rechazado previamente por el Pleno. Un escenario rocambolesco en el contexto actual.
En este caso, se llevaría a cabo una votación mediante el sistema de llamamiento público. Si la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo.
No obstante, el ROP contempla algunas limitaciones al respecto. Cada alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. Además, no se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación, lo que deja de margen para ello hasta finales del mes de mayo.
Al respecto, el reglamento añade que los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, desde la fecha de votación del mismo.
En cuanto a la elección de un nuevo alcalde, cuando el anterior hubiera cesado automáticamente por haber perdido la cuestión de confianza, se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las 12:00 del décimo día hábil tras la votación del acuerdo al que se vinculase la iniciativa. En dicho pleno, el regidor quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma: el vicealcalde, Manuel Villar.
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