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Expertos consideran “extraño” que el Ayuntamiento de Alicante mantenga sin tramitar plusvalías de viviendas desde mayo

Pese a lo que se afirmó desde la Concejalía de Hacienda, conocedores del funcionamiento de la compraventa de inmuebles aseguran que la solicitud de liquidaciones se presenta de manera telemática y que el Consistorio “no tarda más de tres meses” en atender estas peticiones

Así es la urbanización Les Naus: la polémica promoción de vivienda protegida en Alicante con adjudicaciones a cargos públicos y familiares

Así es la urbanización Les Naus: la polémica promoción de vivienda protegida en Alicante con adjudicaciones a cargos públicos y familiares / Alex Domínguez

Justificaciones que generan dudas. El pasado viernes el Ayuntamiento de Alicante envió un comunicado en el que explicaba que las liquidaciones de viviendas de protección pública de Les Naus, presentadas entre agosto y diciembre del año pasado, continúan “sin abrir ni tramitar” pese a que han sido registradas.

De hecho, matizaban que a día de hoy el Consistorio sigue sin revisar este tipo de solicitudes, algunas presentadas en mayo de 2025. Con estos argumentos, la institución municipal liderada por Luis Barcala contestaba a la acusación de Vox, que señalaba al ejecutivo local por “mentir” en tanto que el regidor había asegurado ser conocedor de la adjudicación de una vivienda de protección pública a la concejala de Urbanismo, Rocío Gómez, desde este mes de enero.

El escándalo, por el que dimitió la edil y otras personas relacionadas con el Ayuntamiento que habían obtenido viviendas protegidas, fue destapado por INFORMACIÓN y ha generado un importante terremoto político. Vox, de hecho, ha pedido la dimisión del alcalde de Alicante.

Proceso

Este retraso resulta “extraño” a los expertos consultados. En concreto, afirman que la plusvalía municipal, conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), tiene un plazo de treinta días para ser presentado por parte del vendedor del inmueble una vez se otorga la escritura tras la transacción de una vivienda. Superado este plazo, presentar esta solicitud supone un recargo económico adicional.

Los mismos conocedores de funcionamiento afirman, a su vez, que el Ayuntamiento no tiene un margen legal para resolver la liquidación del tributo, si bien aseguran que el trámite nunca se alarga más de “dos o tres meses”.

La plusvalía municipal es un impuesto basado en el valor del suelo que marca el catastro, pero cuyo recaudador es el Ayuntamiento, y depende de factores como la diferencia entre el precio de compra de un inmueble y el de la venta posterior.

Más dudas

Las razones del Ayuntamiento suscitan más dudas. La Concejalía de Economía y Hacienda que dirige Nayma Beldjilali especificaba que “la fecha de registro de una instancia o solicitud” en la institución local “es muy diferente del momento en el que, efectivamente, ese documento se revisa y se tramita”.

Según los expertos consultados, “las tramitaciones solicitadas llegan a los técnicos correspondientes y, en pro de la protección de datos y de la privacidad, no debería ser normal que otros departamentos conozcan la documentación recibida”. En este sentido, consideran que “el alcalde no debe saber que una concejala ha obtenido una vivienda por la liquidación de la plusvalía municipal”.

El IIVTNU en las viviendas protegidas

Según aclaró en 2010 la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, la compraventa de viviendas protegidas constituye una transmisión y, como tal, en caso de existir incremento del valor del terreno, el vendedor tiene que pagar el impuesto.

En el ámbito de las cooperativas, como es el caso de Les Naus, este régimen jurídico no excluye de por sí dicha tributación municipal, aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo matizan que las adjudicaciones o primeras transmisiones de viviendas realizadas por cooperativas a favor de sus socios, como es el caso, "no estarían sujetos al IIVTNU en no apreciarse una transmisión gravable en sentido propio ni un enriquecimiento real". Pese a este supuesto de no tener que pagar la plusvalía municipal, existe obligación de presentarla a liquidación.

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