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Los concejales de Alicante disponen de un mes para actualizar sus bienes

El Reglamento del Pleno da menos margen ante cambios sustanciales en el patrimonio que la ley autonómica y Rocío Gómez debió incluir su nueva vivienda en octubre de 2025

Urbanización Les Naus

Urbanización Les Naus / Héctor Fuentes

Manuel Lillo

Manuel Lillo

Una sola declaración de bienes en dos años y medio como miembro de la Corporación. La ya exedil de Urbanismo en el Ayuntamiento de Alicante, Rocío Gómez, que abandonó el cargo después de que INFORMACIÓN revelara que ella y otras personas con vínculos a nivel municipal habían sido agraciados con viviendas protegidas en el residencial Les Naus, de La Condomina, declaró en julio de 2023, cuando tomó posesión como concejala, un patrimonio de 48.082 euros.

Así figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) del 20 de julio de 2023, cuando los concejales de la entonces recién estrenada Corporación municipal declararon sus actividades y bienes en base al decreto 191/2010, de 19 de noviembre del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2010 de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. Esta disposición indica que se deben renovar las declaraciones «cuando se modifiquen las circunstancias, durante el año natural en el que se produzcan». Esos reajustes se deben publicar BOP dentro de los primeros tres meses del siguiente año natural, es decir, en el caso de Rocío Gómez, en caso de haberse actualizado esos datos, tendrían que ser públicos antes de abril de este 2026. El mismo margen temporal se marca en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, que es de ámbito estatal y por la que se rige la transparencia de los concejales.

Sin embargo, el Reglamento Orgánico del Pleno (ROP) del Ayuntamiento de Alicante indica un plazo más estrecho, si cabe, para actualizar una declaración de bienes en caso de variaciones durante el mandato. En concreto, el artículo 44 hace referencia a los «momentos de las declaraciones». En este caso, en el apartado «b», se deja claro que las declaraciones se deberán presentar «cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato», y se llevarán a cabo en un plazo «de un mes a contar desde el día en el que se haya producido». Teniendo en cuenta que Gómez recibió la escritura de su vivienda de la polémica promoción de Les Naus en la primera semana de septiembre de 2025, dicha declaración se tendría que haber actualizado justo un mes después, a principios de octubre de ese mismo año.

La única declaración de Rocío Gómez, según recoge el área de transparencia de la página web del Ayuntamiento de Alicante, corresponde con el inicio del mandato, momento en el que las leyes autonómica y estatal obligan a los ediles a reflejar la declaración de bienes. Aquella declaración era de julio de 2023, dos años antes de la adquisición formal de la vivienda protegida, fruto ahora de la polémica.

Fuentes jurídicas consultadas por INFORMACIÓN admiten la complejidad que genera que las leyes autonómica y estatal marquen un plazo diferente del reglamento municipal en cuanto a los plazos para actualizar la declaración.

Las mismas voces recuerdan que «a falta de régimen sancionador regulado en el Ayuntamiento, el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre», de ámbito estatal, «incluye sanciones relacionadas con declaraciones e incompatibilidades».

Dicha ley remite, en su artículo 27, a «lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado y para el resto de Administraciones» para establecer sanciones, que a su vez detalla en su artículo 17 que se considerará «infracción grave» la «no declaración de actividades y de bienes de derechos patrimoniales en los correspondientes registros, tras el apercibimiento para ello». La sanción consistiría en la declaración de incumplimiento de la ley y su publicación en el BOE.

Volviendo al reglamento del pleno, la exigencia más relevante en las declaraciones se da antes de la toma de posesión, ya que el secretario general del pleno «manifestará qué concejales» las han presentado «y están, por lo tanto, en condiciones legales de tomar posesión del cargo». En el Ayuntamiento de Alicante, a falta de una futura actualización tras su cese, sigue constando que Gómez posee bienes inmuebles por valor de 22.309,45 euros «atendiendo el porcentaje de titularidad» y «otros bienes» por 25.773,37 euros, que suman poco más de 48.000 euros a los que habría que restar un pasivo en concepto de «créditos, préstamos, deudas, etc.» de 4.260,79 euros. El importe total de su vivienda protegida, cuya propiedad comparte con su marido, fue de más de 200.000 euros, cantidad que se duplicaría con el precio de mercado.

Leyes de transparencia

Tras la crisis financiera iniciada en 2008 y los casos de corrupción que se dieron a conocer en aquel contexto y que resultaron especialmente polémicos, muchos gobiernos optaron por reforzar la transparencia de sus cargos en cuanto a retribuciones y disposición patrimonial.

En el caso de la Comunidad Valenciana, la llegada del Botànic fue acompañada de la creación de una Conselleria de Transparencia entre 2015 y 2019, liderada por Manuel Alcaraz (Compromís). En la siguiente legislatura, la competencia quedó en manos de Rosa Pérez Garijo (EUPV) y fue entonces, en abril de 2022, cuando se aprobó la ley que fue modificada en 2025 por la mayoría parlamentaria de PP y Vox.

Esta ley, sin embargo, no afectaba al ámbito local. El Botànic forzó a publicar y actualizar las declaraciones de bienes de los altos cargos de la Generalitat (presidente, consellers, secretarios autonómicos y directores generales) en el Portal de Transparencia, pero «por cuestiones de autonomía local no se pudo llegar a otros ámbitos territoriales», explican fuentes del anterior Consell. «Era un tema conflictivo desde un punto de vista competencial», aclaran, por lo que «a los concejales de la Comunidad se les continúa aplicando la ley básica de régimen local».

La ley autonómica obliga, incluso, a que figuren los regalos recibidos en función del cargo, el nombre de quien los realizan y los obsequios hechos por parte de altos cargos autonómicos; a hacer públicos los viajes fuera de la Comunidad en función del cargo o la agenda de trabajo. Durante el Botànic se aprobó incluso un «código de buen gobierno» al que los ayuntamientos podían adherirse de manera voluntaria, pero no obligatoriamente, dadas las limitaciones legales.

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