¿Quién debe gestionar las viviendas de Les Naus devueltas por sus dueños? La conselleria, el Ayuntamiento de Alicante y la cooperativa no se ponen de acuerdo
El gobierno de Barcala sostiene que tendría que intervenir la administración autonómica, el departamento de Camarero responde que la devolución debería tramitarse según el contrato original a través de la gestora de la cooperativa y Fraorgi asegura que no existe procedimiento reglado

Así es la urbanización Les Naus: la polémica promoción de vivienda protegida en Alicante con adjudicaciones a cargos públicos y familiares / Alex Domínguez
La polémica en torno a las viviendas protegidas del residencial Les Naus, en Alicante, da un nuevo giro tras hacerse pública la renuncia de dos propietarios a sus pisos. Una situación que dio a conocer este martes el alcalde de Alicante, Luis Barcala quien en una comparecencia por sorpresa en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno anunció que se había recibido la comunicación de las renuncias y en la que indicaba que el proceso debía ser gestionado, a partir de ahora, por la administración autonómica. Sin embargo, la Conselleria de Vivienda aclaró que, en este caso, la promotora que adjudicó los inmuebles, en alusión a la gestora de la cooperativa, debe ser la encargada de gestionar la devolución de las propiedades, y no el Ayuntamiento ni la Generalitat.
Esta aclaración se produjo después de que Barcala informara que el Ayuntamiento había tenido conocimiento de las renuncias de dos personas a las viviendas que habían adquirido en el residencial Les Naus, un complejo de viviendas protegidas que ha estado bajo sospecha tras hacer público INFORMACIÓN las controversias en torno a las adjudicaciones. El alcalde especificó que las renuncias ya habían sido comunicadas tanto a la Conselleria de Vivienda como al propio Ayuntamiento, pero que los propietarios que renunciaron no han aparecido en los medios de comunicación.
Sobre la futura adjudicación de dichos inmuebles, ahora vacantes, Barcala ha destacado que será gestionada directamente por la Generalitat. "Aquí el criterio está en tela de juicio es la propia cooperativa y sus gestores, y son uno de los objetos dentro del procedimiento penal. Y lo digo con toda claridad, todo lo presunto que quieran, pero lo es", lo que según el alcalde le desautoriza para gestionar el "relevo" de los propietarios. Por tanto, según ha avanzado el dirigente popular, es la Conselleria de Vivienda quien "coge las riendas de la adjudicación".
Además, el alcalde ha añadido que "esas viviendas ya se adjudican o bien en virtud de un tanteo y retracto, en virtud de una acción de nulidad o bien por una entrega voluntaria". "Eso se tiene que formalizar en una escritura porque es revertir una operación inmobiliaria que ya está hecha. Entonces las fórmulas que con las que se van haciendo es conselleria quien tiene que determinar el cómo, el cómo se ejecuta", ha añadido el alcalde, sin concretar más detalles del procedimiento que se debe abrir ahora para revertir la propiedad de esos dos pisos.
La Generalitat señala a la promotora
Sin embargo, la Conselleria de Vivienda ha respondido a las declaraciones del alcalde dejando claro que el procedimiento que Barcala describió no es aplicable. En respuesta a este diario, la conselleria indicó que la Dirección Territorial de Vivienda ha recibido dos escritos de "ofrecimiento de renuncia formal a la vivienda, procediéndose a la resolución del contrato de compraventa o reversión de la adjudicación".
No obstante, puntualizan que, dado que se trata de una vivienda que la administración no ha adjudicado ni vendido, “el ofrecimiento se debería remitir a la promotora que realizó la adjudicación y primera transmisión, en los términos que, en su caso, establezca el contrato de compraventa y de adjudicación en los que tanto promotor como comprador son parte".
La Generalitat también recuerda que "el derecho de tanteo y retracto es el derecho de adquisición preferente por parte de la administración sobre una venta que se vaya a producir (tanteo) o ya producida y que no se hubiera comunicado a la administración (retracto), siempre desde la segunda transmisión". Por lo tanto, añaden, "en el caso de que se notifique una intención de venta de la vivienda, la Generalitat podría ejercer el derecho de tanteo, aunque sería el Ayuntamiento quien podría ejercerlo en primera instancia al tener cedido el derecho de adquisición preferente".
La promotora asegura que no existe un procedimiento
Por su parte, desde la empresa gestora de la cooperativa, Fraorgi SL, apuntan que desconocen la forma de proceder tras este intento de devolución de las viviendas. "Hemos tratado de hablar con la conselleria porque procedimiento, como tal, no existe". En este sentido, los servicios jurídicos de la compañía concluyen que la vía para proceder al retorno de los inmuebles pasa, necesariamente, por la venta de los mismos.
"Tendrían que solicitar su transmisión y que, o bien la conselleria ejerza el derecho de tanteo o bien les encuentren un comprador entre los inscritos en el listado de demandantes". En cualquier caso, añaden fuentes de Fraorgi, "la gestora no tendría nada que ver en las próximas adjudicaciones" porque su trabajo respeto al residencial Les Naus "ya ha terminado".
El derecho de tanteo y retracto de la Generalitat
La ley de vivienda de la Comunidad Valenciana establece una serie de procedimientos y excepciones para la venta de viviendas protegidas antes de que termine el periodo de protección. Entre los supuestos más frecuentes figuran cambios de residencia obligatorios por motivos laborales, separaciones o divorcios, fallecimiento del titular, problemas económicos graves o situaciones especiales como violencia de género.
En este sentido, la Generalitat tiene derechos de adquisición preferente a través del derecho de tanteo y retracto. Estos derechos permiten a la administración autonómica adquirir el bien en cuestión con preferencia respecto a otros compradores interesados. Los derechos de tanteo permiten a la Generalitat adquirir la vivienda antes de que se lleve a cabo la venta, mientras que el retracto se puede ejercitar una vez realizada la transacción, anulando la operación si es necesario. Esta legislación también establece que, en caso de que el propietario desee vender la vivienda antes de que termine el periodo de protección, deben cumplir ciertos requisitos, y la venta no será automática.
El Ayuntamiento anunció recientemente un futuro acuerdo para que fuera la administración local la que se hiciera cargo de las viviendas, aunque el convenio aún está por firmar. El acuerdo permitirá al Consistorio, aunque aún sin fecha de inicio, acogerse al derecho de "tanteo y retracto" para impedir que dichos inmuebles se transfieran entre particulares y pasen a incorporarse al parque público de vivienda. No obstante, para hacerlo será necesario que alguno de sus actuales dueños trate de transferir su propiedad por la vía legal.
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