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La Justicia tumba el proceso para crear un grupo de rescate en montaña del Consorcio de Bomberos de Alicante

El Consorcio Provincial asegura que acata el fallo y que pondrá de nuevo en marcha el mecanismo para la selección del personal

Imagen de archivo de una actuación de rescate en montaña del Consorcio Provincial de Bomberos.

Imagen de archivo de una actuación de rescate en montaña del Consorcio Provincial de Bomberos. / INFORMACIÓN

J. A. Martínez

J. A. Martínez

La Justicia ha tumbado el proceso por el que el Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante puso en marcha unos de los departamentos que forman parte del grupo de rescates en montaña. La resolución dictada por un juzgado de lo Contencioso de Alicante y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) obliga al Consorcio Provincial de Bomberos a poner en marcha desde el principio el proceso para la selección del personal del grupo de rescates vertical que se puso en marcha en junio de 2018 y culminó en noviembre de 2019. Se trata de una unidad especializada encargada de localizar, estabilizar y extraer a personas o animales atrapados en lugares de difícil acceso. Algunos de los afectados que no estaban de acuerdo con el proceso selectivo acudieron a los tribunales, logrando una sentencia que obliga a poner en marcha desde el inicio todo el proceso. La última batalla del litigio se ha librado en el juzgado de lo Contencioso-Administrativo dos de Alicante, el mismo que dictó la primera sentencia, que ha desestimado el incidente de ejecución planteado por algunos de los bomberos que lograron plaza para intentar conservar los nombramientos derivados del proceso selectivo anulado, lo que obliga a repetir íntegramente la convocatoria.

Desde la Diputación y el propio Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante aseguraron a preguntas de este diario que su intención es acatar la resolución judicial y convocar el proceso conforme a lo establecido en sentencia. Fuentes del Consorcio subrayan que cumplirán lo que determinen los tribunales y que, si alguno de los bomberos afectados decide acudir a la vía judicial de forma individual, se trataría de una iniciativa particular sobre la que la institución «no tiene ningún control». Sin embargo, entre los recurrentes se ve con suspicacia los últimos movimientos al valorar que la sentencia ya se pronunciaba y esta nueva vía puede ser una manera encubierta para reabrir una cuestión judicialmente cerrada.

El asunto acumula ya tres pronunciamientos judiciales consecutivos en el mismo sentido. Primero, el juzgado declaró la nulidad de pleno derecho del proceso selectivo al considerar que el tribunal calificador no estaba válidamente constituido: en lugar de los siete miembros exigidos por la legislación, en el proceso selectivo únicamente actuaron cinco miembros. Una irregularidad con la que el juzgado no entraba a valorar el resto de las irregularidades planteadas por el demandante, que estaba representado por el abogado Ignacio Mexía.

Fallo del TSJ

Posteriormente, el TSJ confirmó íntegramente la sentencia y rechazó el argumento de que se tratara de una mera «encomienda de funciones» para los integrantes de la nueva sección. Para la Sala, el proceso tenía naturaleza selectiva plena, con efectos organizativos y retributivos, por lo que debía ajustarse estrictamente a la normativa autonómica.

Una vez firme la nulidad, los aspirantes que habían superado el proceso promovieron un incidente de ejecución solicitando que se declarara la conservación y plena validez de su nombramiento, invocando la doctrina del «opositor de buena fe». Es el derecho que tiene el ciudadano a confiar en que, si la Administración convoca un examen, ese examen es legal. Si luego resulta que la Administración cometió un error grave, la buena fe dicta que el ciudadano no debería pagar por los errores del Estado. El juzgado ha rechazado ahora esa pretensión. En su auto recuerda que las sentencias deben ejecutarse «en sus propios términos» y que el incidente de ejecución no puede utilizarse para modificar o matizar el contenido del fallo firme.

La resolución considera que la petición suponía, en la práctica, limitar los efectos de una nulidad declarada como radical y reabrir un debate ya resuelto tanto en primera instancia como en apelación. Además, subraya que la incorrecta composición del tribunal pudo influir en la valoración de las pruebas, lo que impide afirmar que el resultado hubiera sido el mismo de haberse constituido correctamente el órgano de selección.

Con la desestimación del incidente, los nombramientos no quedan consolidados y el procedimiento deberá repetirse conforme a las exigencias legales, con un tribunal integrado por el número de miembros previsto en la normativa.

Desde el Consorcio insisten en que su voluntad es ejecutar la sentencia y convocar el proceso conforme a lo que determinen los tribunales. A partir de ahí, cualquier nuevo movimiento judicial dependerá de iniciativas individuales.

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