Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

La barraca Racó de Festa se queda en la Explanada de Alicante por decisión judicial

La sentencia firme del Contencioso-administrativo de Alicante ratifica la legalidad de la instalación en el paseo lateral y da continuidad a las entidades festeras del centro de la ciudad

Las sillas vuelven a la Explanada

Alex Domínguez

Una sentencia del juzgado número 2 de lo Contencioso-administrativo de Alicante da luz verde a la permanencia de los racós de Hogueras en la Explanada. El tribunal de instancia ha desestimado el recurso presentado por la Asociación de Comerciantes Explanada-Canalejas y ha ratificado la autorización del Ayuntamiento de Alicante para la instalación de estos racós durante las Fiestas Oficiales de la ciudad. De esta forma, la sentencia, fechada el 23 de enero de 2026 y que ya es firme al no presentarte recurso ante el TSJ, permitirá la instalación de estos espacios.

La resolución, firmada por Begoña Calvet (titular del número 4), pone fin a un proceso judicial iniciado en octubre de 2024, después de que la asociación de comerciantes impugnara una resolución de la Concejalía de Fiestas que autorizaba a la barraca Racó de Festa a montar un racó en la zona de la Explanada, entre los números 14 y 20 (en el entorno del Real Casino), del 19 al 25 de junio de 2024. La controversia se centraba en la presunta vulneración de derechos a los comerciantes de la zona, quienes denunciaban que la instalación de estos racós perjudicaba el uso y disfrute de los veladores que operan en la vía pública.

La demanda

En su demanda, la Asociación de Comerciantes Explanada-Canalejas argumentó que el Ayuntamiento no cumplió con los requisitos técnicos y legales necesarios para autorizar la instalación de los racós, además de alegar que la medida afectaba a los intereses legítimos de los comerciantes locales, que verían limitada su actividad durante las fiestas. Los recurrentes señalaron que la instalación de los racós no cumplía con la normativa sobre seguridad y prevención de incendios, lo que ponía en riesgo tanto la seguridad pública como el desarrollo de la actividad comercial en la zona.

Sin embargo, la magistrada encargada del caso, tras evaluar las pruebas y los informes emitidos por los servicios municipales, desestimó los argumentos de la parte recurrente. El juzgado consideró que la autorización otorgada por el Ayuntamiento cumplía con todos los requisitos legales, entre ellos los informes favorables del Servicio de Prevención de Incendios, el Departamento Técnico de Protección Civil y el de Fiestas y Ocupación de Vía Pública.

El fundamento de la sentencia

La sentencia subraya que la solicitud de autorización para la instalación de la barraca Racó de Festa estaba debidamente respaldada por los informes de los servicios técnicos del municipio, que garantizaron la seguridad, la accesibilidad y la preservación del libre tránsito peatonal. "Los diferentes servicios municipales afectados emitieron informe favorable a la instalación tal y como consta en el expediente administrativo", señala la resolución. Además, se destaca que durante las fiestas de Hogueras de los años anteriores no se registró ningún incidente relacionado con la instalación de los racós, lo que refuerza la seguridad de este tipo de celebraciones.

El juzgado también abordó el argumento sobre la vulneración de los derechos de los comerciantes que utilizan las terrazas en la Explanada. En este sentido, se recordó que las autorizaciones para el uso de la vía pública por parte de los hosteleros son "a precario", lo que significa que no otorgan un derecho exclusivo sobre el espacio público. La administración argumentó que, dado el carácter excepcional y de interés público de las festividades de Hogueras, primaba el uso del espacio público para las actividades festivas frente a los intereses de los comerciantes.

El fallo también hace referencia al carácter excepcional de las fiestas de Hogueras, calificadas como Fiesta de Interés Turístico Internacional y Bien de Interés Cultural Inmaterial, lo que refuerza el interés público de las actividades festivas. Según la sentencia, "la emisión de autorizaciones de uso especial de la vía pública constituye una potestad discrecional de la administración titular del dominio público afectado", lo que justifica la preferencia de las actividades festivas sobre las solicitudes de uso comercial del espacio público.

La resolución final

En consecuencia, el tribunal desestimó todas las pretensiones de la parte actora, declarando que la autorización concedida por el Ayuntamiento de Alicante para la instalación de la barraca Racó de Festa en la Explanada durante las Hogueras de 2024 era plenamente conforme a Derecho. Además, la sentencia impuso las costas procesales a la Asociación de Comerciantes Explanada-Canalejas por haber visto desestimados todos sus argumentos.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents