La vivienda, un reflejo de las políticas sociales de las autonomías
Las comunidades, competentes en la promoción de inmuebles protegidos, ofrecen reglamentos con importantes matices

Urbanización Les Naus / Héctor Fuentes
El escándalo de la adjudicación de viviendas protegidas a personas relacionadas con el Ayuntamiento de Alicante, de San Vicente del Raspeig y de la Generalitat, entre otros, en la urbanización de Les Naus, destapado hace un mes por INFORMACIÓN, ha generado un intenso revuelo político y social cuyas consecuencias aún por ver.
Este caso ha conducido a diversas reflexiones sobre los desperfectos de la normativa autonómica que regula la vivienda protegida, sobre posibles agujeros en el decreto y sobre hasta qué punto lo ocurrido tiene relación con la legislación en sí o con la actuación aislada de los técnicos encargados de validar las adjudicaciones. El relato de la Generalitat y del Ayuntamiento de Alicante se enfoca en este último sentido, y de hecho ya ha habido dimisiones y suspensiones de empleo y sueldo contra presuntos responsables. El Consell, incluso, insiste en que ha llevado el caso a la Fiscalía, al igual que el gobierno local de Luis Barcala.
Pero el ejecutivo autonómico ha anunciado, también, futuras reformas legales para impedir que se repitan casos como el de Les Naus. En concreto, un «refuerzo de los controles» y el «arraigo» como elemento de baremación a la hora de conceder este tipo de viviendas.
Las autonomías se han esforzado estos últimos años en diseñar políticas para paliar esta situación o para visibilizar su trabajo en materia de vivienda
Son medidas que, de alguna manera, muchas comunidades ya tienen incorporadas en sus legislaciones vigentes. El acceso a la vivienda, actualmente, es la principal preocupación de los españoles, según ha publicado el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), que cifra en un 42,6 % los ciudadanos que conciben este fenómeno como el más problemático.
Es por ello que desde hace años las autonomías se han esforzado en diseñar políticas para paliar esta situación o para visibilizar su trabajo en esta materia. En el centro del debate hay una serie de propuestas que cada territorio afronta de una manera, dependiendo normalmente del color de sus gobiernos, aunque con excepciones. Las descalificaciones, los niveles máximos de renta, los controles o el propio arraigo son factores que se tratan de diferentes formas.
La renta
Una de las medidas más criticadas por la oposición en la Comunidad Valenciana fue la ampliación que hizo el Consell de Mazón, con el decreto de octubre de 2024, del nivel de renta para poder optar a las viviendas protegidas. En concreto se pasó, en los inmuebles de régimen general, de 46.800 euros a 54.600 por unidad familiar. Es el resultado de calcular el Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en 12 pagas a hacerlo en 14, como lo hacen la mayoría de las comunidades.
El efecto real fue facilitar que más familias pudieran acceder a viviendas protegidas, estableciendo a su vez más competencia en este sentido por ampliar el número de aspirantes. El valor máximo en la Comunidad Valenciana es idéntico al de la Región de Murcia, inferior al de Madrid (63.000 euros para compra o arrendamiento con opción de compra) y al del régimen general en Cataluña, fijado en algo más de 56.000 euros.

Imagen del residencial Les Naus de Alicante. / Jose Navarro
Llama la atención la comparativa con otras comunidades, como el País Vasco y Navarra, donde el salario medio anual, según datos de 2024, es ostensiblemente mayor que en la Comunidad Valenciana: 32.219 y 31.199 euros anuales en el País Vasco y en Navarra, respectivamente, mientras que en la Comunidad se cobran 25.632 euros anuales de media. En cuanto a la renta media de los hogares, según datos de la Generalitat, fue de 34.682 euros en 2024, 20.000 euros menos del máximo exigido para acceder a viviendas protegidas.
Las dos comunidades del norte peninsular son un ejemplo opuesto, ya que el acceso a la vivienda protegida es más exigente, en tanto que el máximo de renta admitido en el País Vasco es de 45.000 euros y en Navarra de 49.000 euros en régimen general, aunque ampliable en ambos casos en función de hijos a cargo y de factores como la dependencia.
La descalificación
El País Vasco y la Comunidad Valenciana mantienen otra diferencia importante en materia de descalificación. En el primer territorio se prohibió la descalificación de la vivienda protegida en 2003, medida que recientemente han emulado en Navarra y en Cataluña, en este último caso en las conocidas como «zonas tensionadas», donde el acceso a la vivienda es más problemático.
En la Comunidad Valenciana no solo la descalificación es posible, sino que, particularmente, el decreto de diciembre de 2024 establece periodos máximos para descalificar, no mínimos, cosa que contrasta con el resto de autonomías. Esto significa que las viviendas de régimen especial para menores de 35 años se descalificarán en no más de 15 años, en no más de 30 años las de carácter general y en no más de 20 las edificadas sobre un suelo no vinculado a vivienda de protección pública por el planteamiento urbanístico.
La renta media de los hogares, según datos de la Generalitat, fue de 34.682 euros en 2024, 20.000 euros menos del máximo exigido para acceder a viviendas protegidas
El cambio de las viviendas a régimen general, eso sí, no puede ser voluntario, pero se podrá llevar a cabo a través de la «descalificación forzosa» por infracciones o de la «descalificación excepcional», a través de una «resolución motivada» de la «dirección general competente en materia de vivienda», que deberá exponer «razones de interés público».
En general, las comunidades gobernadas por el PP conceden más facilidades para la descalificación. La protección en la Región de Murcia es de 10 años y los propietarios pueden solicitarla en cinco a la consejería competente. En la Comunidad de Madrid, el periodo es de 15 años y no se admite la descalificación voluntaria.
La excepción, en este sentido, es Andalucía. En esta comunidad, donde los populares gobiernan con mayoría absoluta, se ha abierto la puerta a la protección permanente en el caso de las «viviendas protegidas por las administraciones públicas financiadas con ayudas públicas y cuyo destino sea el parque público de vivienda».
Andalucía, además, establece el límite de renta en 46.200 euros en el régimen general (más bajo que el de la Comunidad Valenciana, pero más elevado que la renta media por hogar) y promueve la participación municipal en este tipo de políticas, con distinción entre territorios con más o menos presión inmobiliaria, tal como ocurre en Cataluña. Por último, en Andalucía también se establecen controles para comprobar que las viviendas protegidas adjudicadas están habitadas. Para ello, se ayudan de datos del padrón o detectando los «consumos anormalmente bajos o carencia de los suministros de agua, gas y electricidad».
Exigencias
Para acceder a viviendas protegidas, las exigencias que impone la Comunidad Valenciana, además de la limitación de ingresos, es ser mayor de edad y tener la nacionalidad o la residencia legal en España, y no ser titular de pleno dominio de otra vivienda en el territorio nacional. Esto permite que una persona con una casa en propiedad compartida pueda acceder a una vivienda protegida. Las limitaciones tienen excepciones en casos de divorcio, «necesidad de cambiar de domicilio por razones laborales, profesionales, de dependencia, de discapacidad», de víctima de trata de seres humanos, de terrorismo o de violencia sobre la mujer. Son disposiciones que se dan, en general, en el resto de comunidades.

Protesta contra la adjudicacion de las viviendas del residencial Les Naus frente al Ayuntamiento de Alicante. / Jose Navarro
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se exige que el aspirante no sea titular de otra vivienda en más del 50 % si se ha obtenido por herencia, entre otras excepciones patrimoniales que amplían la posibilidad de aspirar a acceder a una de estas casas. En Andalucía se requiere no haber sido condenado con sentencia firme en los cinco años anteriores por allanamiento de morada o usurpación de una vivienda, mientras que en el País Vasco se pide acreditar la «necesidad de vivienda» en el registro.
Navarra va más allá y matiza que no se puede optar a una vivienda si el solicitante tiene otra «independientemente de donde esté ubicada», salvo excepciones; o que tenga derechos sobre otro inmueble. La Región de Murcia, por el contrario, es mucho menos estricta y exige «no ser titular de otra vivienda en la misma localidad» en la que se solicita la protegida. Y en caso de serlo, dicha vivienda debe considerarse inadecuada para sus circunstancias personales o familiares.
El arraigo
Tras el escándalo de Les Naus, uno de los requisitos que el Consell presidido por Juanfran Pérez Llorca pretende reforzar es el arraigo a la hora de adjudicar viviendas protegidas, un baremo hasta ahora inexistente. Se trata de un concepto generalmente presente en otras legislaciones, aunque de manera dispar. En Andalucía se exige estar empadronado en algún municipio de la comunidad «salvo excepciones que se establecerán reglamentariamente», así como estar inscrito en el registro correspondiente.
En la Comunidad de Madrid se piden al menos 10 años de empadronamiento o de trabajo, con excepciones para refugiados, asilados políticos, víctimas de violencia de género y personas con orígenes en el territorio. En Murcia no se solicitan estas condiciones, mientras que en Navarra estar empadronado durante más de cuatro u ocho años en la comunidad foral da puntos al aspirante.
La falta de control
Sin embargo, más allá del arraigo y de una normativa laxa, lo que parece haber influido en el caso de Les Naus es la falta de control. En el propio decreto del Consell, por ejemplo, se indica que «la inscripción de demanda de vivienda sólo será obligatoria para acceder a una vivienda protegida de promoción pública o del patrimonio público de la Generalitat», por lo que las promociones privadas, como Les Naus, quedan exentas de este mecanismo.
En Navarra no se puede optar a una vivienda si el solicitante tiene otra «independientemente de donde esté ubicada»
Esto se ha traducido en imágenes recientes como la de Alzira, en la provincia de Valencia, donde los demandantes para acceder a viviendas protegidas llegaron incluso a dormir en la calle para preservar su sitio en la cola para poder inscribirse. Esto se suple, en otros territorios, con un fortalecimiento del registro público, erigido en un sistema centralizado donde se detectan demandantes. Un mecanismo que no impide la corrupción funcionarial, pero sí evita que los promotores elijan aleatoriamente a los solicitantes.
Caso diferente es el de las cooperativas, tanto en el País Vasco como en Navarra, donde éstas no se disuelven una vez la vivienda está construida, sino que permanecen en funcionamiento sin que los cooperativistas sean propietarios de inmuebles, disponiendo de porcentajes de la empresa propietaria del edificio. Pese a que la administración no controla los integrantes de las cooperativas, sí se controla el cumplimiento de los requisitos. El procedimiento de control saltó a todas luces en Alicante, donde algunos propietarios de Les Naus tenían su vivienda a la venta a través de Internet, entre otros hechos.
En general, lo que más echan en falta algunas voces relacionadas con la gestión pública de la vivienda protegida en la Comunidad Valenciana es «un registro único para toda la demanda» y, con ello, «una centralización de todos los procedimientos de adjudicación». Se quejan, además, de «la ausencia de inspecciones y sanciones en casos de incumplimiento». De hecho, según afirman voces consultadas, «ha tenido que ser un periódico el que ha detectado un caso como el de Les Naus».
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