Enseñanza
Educación obliga a grabar con cámaras a los profesores que se formen a distancia para evitar trampas
Los docentes podrán quedarse sin la certificación del curso si obvian la nueva medida sin causa justificada

Profesores de un instituto de Alicante, en una formación / ISABEL RAMON
Los docentes de la Comunidad Valenciana que hagan cursos a distancia, a través de los Cefires, la red de centros de formación e innovación de la Conselleria de Educación, estarán obligados a usar videocámaras. Si no lo hacen y no lo justifican podrían quedarse sin la certificación de la formación. Así lo ha hecho público el Consell en el Diario Oficial de la Generalitat, donde justifica la medida en la necesidad de garantizar la verificación de la identidad, la participación activa y la integridad del proceso formativo, en condiciones equivalentes a las exigidas en la formación presencial.
Y es que una de las situaciones más comunes que se daban en estas sesiones era la de los profesores con cámaras apagadas, bajo el argumento de que no les funcionaban. En casos aislados se había detectado que las cámaras estaban encendidas, pero que no había nadie delante. La medida también se ha puesto en marcha por el auge de las formaciones online, ya que hasta no hace mucho, la mayoría eran presenciales.
A partir de ahora, el uso de los dispositivos será obligado en las sesiones virtuales en tiempo real (cursos, seminarios, tutorías, jornadas, evaluaciones remotas) y afectará al profesorado asistente, formadores, ponentes y demás colaboradores.
Por el contrario, Educación no exigirá en ningún caso la activación del micrófono de forma permanente, salvo en los momentos de intervención o participación activa. La exigencia se limitará al tiempo y momentos necesarios para alcanzar las finalidades previstas en esta resolución.
La medida quiere garantizar la verificación de la identidad y la participación activa del profesorado
Enfocada a la cara
De este modo, según la resolución, la videocámara deberá enfocarse preferentemente al rostro del participante, evitando captar detalles del entorno que excedan del ámbito personal mínimo indispensable. La utilización de fondos virtuales o fondos desenfocados será plenamente válida a efectos de cumplimiento de la obligación. Si no es posible la utilización de fondos virtuales o fondos desenfocados, la conselleria recomienda que el participante revise el fondo físico de su entorno de imagen para no tener objetos personales o información confidencial.
Además, la activación de la videocámara podrá suspenderse en pausas programadas, interrupciones autorizadas o situaciones justificadas conforme a esta resolución.
Para el departamento autonómico, el uso de la cámara durante las sesiones formativas en directo "se configura como un medio adecuado para asegurar dichos objetivos, sin perjuicio de que su exigencia incida en derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, en particular, en el derecho a la propia imagen, a la intimidad personal, consagrado en su artículo 18.1, así como en los principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en el artículo 9.3".

Un momento de las jornadas sobre IA y sostenibilidad en la educación del Cefire en la UA. / INFORMACIÓN
Consecuencias y excepciones
La falta de activación de la videocámara sin causa justificada, cuando impida la verificación de la identidad o de la participación activa, podrá dar lugar, previa advertencia expresa, a la adopción de medidas orientadas a garantizar la integridad del proceso formativo, que podrán incluir la no consideración de la asistencia a efectos de certificación, la limitación del acceso a la sesión o, en su caso, la exclusión de la acción formativa, de conformidad con la normativa reguladora aplicable.
La nueva medida tendrá excepciones. Educación podrá autorizar la exención del uso de videocámara cuando concurran circunstancias fundadas que lo justifiquen, como la existencia de limitaciones técnicas insalvables (ancho de banda deficiente, equipo no apto); motivos de salud que impidan mostrar la imagen o situaciones de especial sensibilidad del entorno doméstico, o cualquier otra circunstancia razonable acreditada que afecte al derecho a la intimidad del participante. En estos casos, el participante podrá intervenir mediante audio, chat u otros recursos de interacción, siempre que quede acreditada su participación activa.
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