Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

El ejecutivo de Barcala pide anular otra planta solar en Alicante y encadena un tercer rechazo urbanístico

La Junta de Gobierno acuerda requerir a la Generalitat la revocación de la autorización de Alcoraya II al considerar que el proyecto vulnera el planeamiento municipal, afecta a suelo protegido y no resuelve su impacto paisajístico

Una planta fotovoltaica instalada en la provincia de Alicante

Placas solares / Alex Domínguez

Borja Campoy

Borja Campoy

El gobierno de Luis Barcala ha acordado pedir a la Generalitat que anule la autorización concedida para la construcción de una nueva planta solar en el término municipal de Alicante. La Junta de Gobierno Local ha aprobado este martes formular un requerimiento previo frente a la resolución autonómica que dio luz verde a la instalación fotovoltaica Alcoraya II al entender que el proyecto incurre en incompatibilidades urbanísticas y territoriales y que su implantación no encaja en el planeamiento municipal vigente.

El acuerdo incluye además la advertencia de acudir a la vía contencioso-administrativa en caso de que la administración autonómica no atienda la petición de anulación. Con este movimiento, el ejecutivo local encadena un tercer rechazo a plantas solares por razones urbanísticas en los últimos meses y consolida una línea de actuación con la que trata de separar su oposición a proyectos concretos de cualquier rechazo genérico a las energías renovables.

La ofensiva municipal se apoya en un informe jurídico y técnico. El equipo de gobierno sostiene que la autorización otorgada por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas es “susceptible de anulación por infracción del ordenamiento jurídico” y concluye que, antes de acudir a los tribunales, procede formular un requerimiento de revocación en aras de la lealtad institucional entre administraciones.

El núcleo de la objeción vuelve a situarse en el encaje urbanístico de la actuación. El expediente municipal sostiene que la planta se proyecta sobre suelo no urbanizable con valores agrarios y rurales, incluidas parcelas con actividad agrícola en explotación y añade que no consta el informe favorable de la conselleria competente en materia de agricultura que, a juicio del equipo de gobierno, resulta preceptivo para acreditar la compatibilidad de la instalación con esos valores.

Criterios de localización

A ello suma que el emplazamiento escogido no cumple los criterios de localización e implantación previstos en el decreto autonómico de renovables. El informe de Planeamiento considera que el proyecto no justifica alternativas en suelos transformados o degradados y que, por el contrario, se sitúa en ámbitos incluidos en el Catálogo de Protecciones y en la infraestructura verde municipal, con afección a espacios de alto valor ambiental y paisajístico. También remarca que la línea de evacuación atraviesa hábitats protegidos y zonas con peligrosidad geomorfológica e inundabilidad.

La argumentación municipal va un paso más allá y sostiene que la instalación contraviene de forma directa las normas urbanísticas del PGOU. En concreto, destaca que parte del ámbito afecta a Suelo No Urbanizable de Especial Protección-Rambla, una categoría en la que no se admiten este tipo de instalaciones y en la que los usos permitidos quedan muy limitados para no alterar las condiciones naturales de drenaje. Desde esa premisa, el equipo de gobierno concluye que la planta no solo resulta inconveniente desde el punto de vista paisajístico, sino incompatible con el medio rural concreto en el que se pretende implantar.

Otro de los pilares del rechazo se sitúa en la afección al Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. El expediente defiende que ese catálogo despliega efectos de protección desde su exposición pública y que, por tanto, la actuación no puede abrir la puerta a una merma de la protección paisajística y cultural ya reconocida sobre la zona. En esa línea, el informe invoca incluso el principio de no regresión ambiental para sostener que no puede rebajarse el nivel de tutela ya alcanzado sobre esos suelos.

Medidas correctoras

La Junta de Gobierno también asume la tesis de que las medidas correctoras y de integración paisajística planteadas por el promotor no resuelven las afecciones detectadas. El documento considera insuficiente la respuesta dada al impacto sobre el suelo agrícola y el arranque de almendros y añade que la instalación seguiría generando una incidencia visual relevante desde la AP-7. La conclusión municipal es que las medidas preventivas y correctoras no garantizan una integración paisajística efectiva ni mitigan de forma adecuada la ocupación de suelos protegidos y de elementos incluidos en el catálogo.

Además, el expediente incorpora otras objeciones añadidas, como el paso de parte de la línea de evacuación por caminos públicos inventariados y la falta de garantías de que los múltiples condicionantes impuestos por otros organismos en sus informes favorables queden resueltos antes de la autorización. Para el equipo de gobierno, esos avales sectoriales no neutralizan sus competencias urbanísticas ni desvirtúan la incompatibilidad apreciada por los servicios municipales.

El acuerdo aprobado este martes sitúa así a Alcoraya II en la misma secuencia abierta ya con otros dos proyectos recientes. El ejecutivo local ya había adoptado decisiones similares respecto a La Alcoraya I y a una planta proyectada en Fontcalent, en ambos casos también con la tesis de que la autorización autonómica invadía su ámbito competencial en materia urbanística. Ahora, con un tercer expediente consecutivo sobre la mesa, el gobierno de Barcala redobla ese pulso institucional con la Generalitat y vuelve a fijar la misma línea: aval a la transición energética, pero no en emplazamientos que, a su juicio, chocan con el planeamiento, el paisaje y la protección del suelo.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents