La otra "excepcionalidad" de Les Naus de Alicante: la altura de las viviendas protegidas para discapacitados
La reserva legal para personas con discapacidad se concentró en los áticos, una ubicación poco habitual ante la práctica de situarlas en bajos o primeras plantas por motivos de accesibilidad y seguridad

Así es la urbanización Les Naus: la polémica promoción de vivienda protegida en Alicante con adjudicaciones a cargos públicos y familiares / Alex Domínguez
La promoción Les Naus suma otra singularidad a las ya conocidas desde que estalló el escándalo de la vivienda protegida en Alicante. Los pisos reservados por ley para personas con discapacidad no se situaron en bajos ni en primeras plantas, como suele ser habitual en este tipo de promociones por una lógica elemental de accesibilidad, sino en áticos, en la novena planta. La anomalía no se presenta, de entrada, como una ilegalidad, pero sí como una decisión llamativa y difícil de encajar con la práctica más extendida en la vivienda protegida en la Comunidad, precisamente por afectar a una reserva pensada para adjudicatarios con necesidades específicas de movilidad y acceso.
En Les Naus, con 140 viviendas protegidas, la reserva legal para personas con discapacidad se tradujo en cinco pisos y todos quedaron ubicados en la última planta. El dato llama la atención no solo por la altura, sino porque choca con el criterio funcional que suele guiar este tipo de adjudicaciones de facilitar la accesibilidad cotidiana y reducir obstáculos en la entrada, la salida o una posible evacuación. Sobre el papel, la ley obliga a reservar un cupo (4 %), pero no fija una planta concreta; en la práctica, sin embargo, la ubicación elegida en esta promoción se aleja de lo que aparece como pauta habitual en el resto del mercado analizado.
La comparación con otras promociones de vivienda protegida en la Comunidad Valenciana refuerza esa idea. En numerosos casos revisados hasta febrero de 2025, las viviendas accesibles o reservadas para personas con discapacidad aparecen situadas generalmente en primeras plantas o en bajos. Desde promociones con un piso en un primero hasta otras con dos primeros y varios bajos, o fórmulas repartidas entre el primero y el cuarto, una por planta. El patrón que se repite es que las reservas se concentran en las zonas más fáciles de acceder y, por tanto, de evacuar, no en las cotas más altas del edificio.
Varios inmuebles de la cota superior han acabado en manos del entorno del gestor de la cooperativa
La misma tendencia se mantiene en promociones más recientes consultadas por este diario. En los casos revisados, las viviendas reservadas para personas con discapacidad se sitúan en planta baja, en la primera y segunda planta o repartidas entre el primero y el cuarto, una por altura. El dibujo de conjunto apenas cambia, incluso cuando no se concentran todas abajo, la lógica que predomina sigue siendo la de las primeras plantas, no la de los áticos, y menos siendo novenos.
El presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad en la Comunidad Valenciana, Luis Vañó, ve poco justificable esa elección como criterio general. "Que sean los áticos no tiene lógica", resume. Aunque admite que un edificio con un ascensor plenamente adaptado podría salvar parte de las barreras, insiste en que lo normal es que estas viviendas se sitúen en plantas bajas. A su juicio, colocar la reserva en una planta alta puede traducirse en más dificultades de acceso y salida y en una dependencia crítica de que toda la accesibilidad vertical funcione correctamente, algo especialmente sensible en situaciones de emergencia, cuando el uso del ascensor suele estar prohibido por los expertos.
Excepcionalidad
El secretario general de la patronal Provia, Jesualdo Ros, introduce el matiz que evita presentar el caso como una irregularidad automática. La normativa, según fseñala, obliga a reservar un porcentaje de viviendas para personas con discapacidad o movilidad reducida, pero no fija en qué planta deben estar. Ahora bien, desde la práctica del sector admite que "la mayoría de las veces sí que suelen estar en plantas bajas", en coherencia con una distribución distinta y con mayores exigencias de accesibilidad. Su lectura, por tanto, no es que la ubicación en áticos sea por sí misma ilegal, sino que se aparta de lo que aparece como solución más habitual.
La singularidad gana peso al observar también quiénes acabaron ocupando la parte alta del residencial. Además de los cinco áticos reservados por ley a personas con discapacidad, entre los restantes figuran como propietarios el responsable de la mercantil que gestiona la cooperativa Fraorgi, Francisco Ordiñana; el presidente, secretaria y vicepresidenta de la cooperativa, esta última madre de las hijas de un abogado vinculado a la sociedad; la excuñada de ese letrado; y las hijas del responsable de la asesoría que lleva los asuntos fiscales del promotor. La concentración de adjudicaciones en ese entorno, precisamente en la franja más alta y cotizada de la promoción, refuerza la extrañeza de que la reserva legal para personas con discapacidad también se resolviera en esos últimos pisos.
El resultado es una fotografía difícil de encajar con la lógica ordinaria de la vivienda protegida. No porque la ley obligue a reservar una planta concreta para las personas con discapacidad, sino porque la práctica habitual, el criterio de accesibilidad y la propia lógica del sector apuntan en otra dirección. En Les Naus, sin embargo, la reserva legal se resolvió en áticos, en la parte más codiciada de una promoción ya bajo sospecha por la concentración de adjudicaciones en el entorno de la cooperativa.
Requisitos e información
Para el acceso a este tipo de viviendas, según la Generalitat, es necesario acreditar la "condición de persona con discapacidad del titular o de alguna persona integrante de la unidad familiar o de convivencia", según el decreto vigente del Consell, similar al heredado del Botànic.
En cuanto a la promoción de este tipo de viviendas reservadas, la Generalitat obliga ahora a sus servicios territoriales a adoptar las medidas oportunas para su "difusión y conocimiento de las posibles personas interesadas". Unas medidas que, "como mínimo" deben incluir que el servicio territorial remita comunicación informativa al Ayuntamiento en el que se ubiquen la promoción para que la información se publique en el tablón de anuncios digital durante un periodo de, al menos, seis meses (frente a los tres de la anterior norma). Y, además, la Conselleria de Vivienda debe "garantizará su difusión a través de medios informáticos correspondientes", aunque el decreto no entra en muchos más detalles.
Con todo, si efectuados los trámites anteriores las viviendas reservadas a personas con discapacidad no se adjudican, el promotor puede solicitar autorización al servicio territorial para su "enajenación, arrendamiento o cesión de uso a cualquier persona que reúna las condiciones de acceso previstas en la legislación aplicable". En este caso, según la Generalitat, todas las viviendas reservadas están ocupadas por personas con discapacidad.
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