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El TSJCV avala a Copé frente a la decisión de Barcala de impedir su participación en el pleno estando de baja

El tribunal anula la prohibición de intervenir y votar, pero confirma los acuerdos del pleno, al considerar que la ausencia del portavoz de Esquerra Unida - Podemos no alteró las votaciones

Manolo Copé abandona el pleno por indicación del alcalde: "Dejaré constancia de que no lo hace voluntariamente"

Alex Domínguez

Lydia Ferrándiz

Lydia Ferrándiz

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) da la razón a Manolo Copé. El tribunal falla a favor portavoz de Esquerra Unida-Podemos en el Ayuntamiento de Alicante, Manolo Copé, al estimar que la decisión del alcalde, Luis Barcala, de impedirle participar en el pleno del 26 de junio de 2025 durante su permiso por guarda con fines de acogimiento vulneró su derecho fundamental a la participación política.

Sin embargo, la resolución judicial, fechada el 18 de marzo de 2026, no anula los acuerdos adoptados en esa sesión. Según el tribunal, la ausencia de Copé no habría alterado el resultado de las votaciones, ya que en la sesión plenario no hubo ninguna propuesta o declaración institucional en la que el grupo Vox votase junto a los grupos socialista y Compromís, el único momento en el que el voto de Manolo Copé hubiera sido decisivo. En este pleno, por ejemplo, la propuesta de Vox para instar a Las Cortes a eliminar el término municipal de Alicante como territorio de predominio lingüístico valenciano y reconocerlo como territorio de predominio castellano fue aprobada con 17 votos a favor (PP y Vox) y 10 en contra (Grupos Socialista y Compromís).

La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o la Sala correspondiente del TSJC, dentro de los plazos establecidos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Precedentes

Copé presentó en septiembre un recurso de apelación ante el TSJCV tras la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, que había avalado la actuación del alcalde de Alicante. En la sesión de junio, Copé había sido convocado formalmente mediante decreto de Alcaldía emitido el 19 de junio, pero minutos antes del inicio del pleno, Barcala le prohibió usar el turno de palabra y ejercer su derecho al voto, instándole a abandonar el Salón de Plenos. Copé se mantuvo en su asiento, aunque sin poder intervenir, provocando la suspensión temporal de la sesión en dos ocasiones.

El recurso apelado sostenía que la interpretación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo aplicaba normas laborales a la situación de un cargo electo era incorrecta. El tribunal examinó tanto la legislación ordinaria como la específica sobre corporaciones locales, concluyendo que no existe norma alguna que impida a un concejal ejercer su derecho de participación mientras disfruta de un permiso de acogimiento y señaló además que la finalidad de estos permisos es garantizar el bienestar del menor y la corresponsabilidad familiar, derechos que deben ser compatibles con la función representativa.

Derecho a participar

La resolución del TSJCV se fundamenta en el artículo 23.2 de la Constitución Española, que protege el derecho a participar en los asuntos públicos y ocupar cargos electos en condiciones de igualdad. La sentencia cita además reglamentos de otros parlamentos y ayuntamientos, como el Congreso de los Diputados, el Senado y los Ayuntamientos de Madrid o Benidorm, que permiten la participación a distancia de sus miembros en casos de permisos parentales o enfermedad grave. La sentencia, además, subraya que, en ausencia de un régimen general específico para alcaldes y concejales, la solución debe ser permitir la asistencia y votación mediante sistemas de videoconferencia u otros mecanismos que garanticen la libertad del voto y el sentido del mismo.

No es la primera vez que Copé se enfrenta a una situación similar. En enero de este mismo año, fue excluido directamente de la convocatoria de otra sesión plenaria por encontrarse en la misma situación de permiso. Entonces también presentó un recurso judicial, que fue desestimado por cuestiones de forma, sin entrar en el fondo del asunto. 

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