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Copé llevará al pleno de Alicante una reforma del ROP para permitir el voto por videoconferencia tras el aval del TSJ

El tribunal dio la razón al portavoz de Esquerra Unida-Podemos al estimar que la decisión de Barcala de impedir su participación en el pleno de junio, cuando estaba de permiso por acogimiento, vulneró su derecho a la participación política

Copé: "Nadie que esté cuidando debe confrontar ese derecho con el de representación política"

Alex Domínguez

Lydia Ferrándiz

Lydia Ferrándiz

El portavoz de EU-Podemos en el Ayuntamiento de Alicante, Manolo Copé, llevará al pleno de marzo una iniciativa de urgencia para modificar el Reglamento Orgánico del Pleno (ROP) con el objetivo de que se permita el voto por videoconferencia. La decisión llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) estimara que la negativa del alcalde, Luis Barcala, a permitir la participación de Copé en el pleno del 26 de junio de 2025, cuando estaba de permiso por guarda con fines de acogimiento, vulneró su derecho fundamental a la participación política.

En rueda de prensa este viernes, Copé recordó que su grupo municipal ya había planteado una propuesta similar el 24 de marzo de 2025. "Nuestro grupo presentó una reforma para permitir la participación y el voto telemático en supuestos justificados. Sin embargo, esa iniciativa, un año después, todavía no ha llegado a tramitarse", subrayó Copé, quien defendió que la sentencia del TSJCV no se trata de una victoria personal, sino del reconocimiento de derechos fundamentales para quienes, siendo trabajadores, participan temporalmente en política: "La política no puede ser un espacio reservado solo para quienes no tienen responsabilidades familiares o laborales. Es importante que la representación política sea compatible con la vida real de las personas. Esa es la enseñanza que deja esta sentencia".

Para el portavoz de EU-Podemos, impedir que un concejal participe en un pleno afecta directamente al derecho de representación política de los miles de ciudadanos que depositaron su voto. "Esto es muy serio, porque los derechos de representación política no pueden depender de la voluntad de un concejal, del alcalde o del equipo de gobierno. Están protegidos por la Constitución", enfatizó el portavoz de Esquerra Unida.

Propuesta para modificar el ROP

El portavoz señaló que la moción se basará en la propuesta que ya presentó la formación en marzo de 2025, con la modificación necesaria para ejecutar las recomendaciones de la sentencia, y explicó que la moción de urgencia que presentará al pleno busca ejecutar de manera inmediata las recomendaciones de la sentencia. "Pedimos al pleno que haga efectiva la resolución en este Ayuntamiento y que la Secretaría del Pleno elabore los informes jurídicos y técnicos necesarios para que la modificación se pueda aprobar cuanto antes. Si se aprueba la urgencia, se debatirá en este pleno, si no, la presentaremos en el pleno de abril para que el Ayuntamiento se pronuncie", detalló Copé.

La iniciativa de Copé pretende no solo adaptar el reglamento del Ayuntamiento de Alicante, sino también sentar un precedente para otros consistorios del país. "Impedir la participación en un pleno municipal afecta al derecho de representación política, no solo a una persona. Queremos que esta sentencia sirva de referente para garantizar que no se repita en ningún ayuntamiento de España. Es una cuestión democrática y de derechos, no ideológica", afirmó.

Manolo Copé también abordó la posibilidad de que el Ayuntamiento de Alicante recurriese la sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la Sala correspondiente del TSJC. "La sentencia no es firme y se puede recurrir. Pero nos costaría entender que se hiciera, porque se trata de derechos fundamentales. Si recurrieran, se pondrían en evidencia ellos mismos y además lo harían con dinero de todos los alicantinos, lo que nos parecería gravísimo. Lo sensato sería rectificar y garantizar que esto no vuelva a ocurrir", subrayó copé.

La sentencia del TSJCV

El TSJCV falló a favor de Manolo Copé, destacando que no existe norma alguna que impida a un concejal ejercer su derecho de participación mientras disfruta de un permiso de acogimiento. El tribunal resaltó que estos permisos buscan garantizar el bienestar del menor y la corresponsabilidad familiar, derechos que deben ser compatibles con la función representativa. La resolución, fechada el 18 de marzo de 2026, se fundamenta en el artículo 23.2 de la Constitución Española, que protege la participación en los asuntos públicos y la ocupación de cargos electos en condiciones de igualdad.

A pesar de reconocer la vulneración de derechos, el tribunal no anuló los acuerdos adoptados en la sesión de junio de 2025, argumentando que la ausencia de Copé no habría alterado el resultado de las votaciones. Además, la sentencia cita reglamentos de otros parlamentos y ayuntamientos, como el Congreso de los Diputados, el Senado y los Ayuntamientos de Madrid y Benidorm, que permiten la participación a distancia de sus miembros en casos de permisos parentales o enfermedad grave. El TSJCV concluyó que, en ausencia de un régimen específico para alcaldes y concejales, la solución pasa por habilitar sistemas de videoconferencia u otros mecanismos que garanticen la libertad y el sentido del voto.

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