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La Audiencia absuelve a un joven condenado a tres años de prisión por agredir a su pareja en Alicante

La sala revoca la sentencia al entender que las pruebas practicadas durante el juicio no permiten determinar con certeza la autoría de las lesiones

El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Alicante.

El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Alicante. / Jose Navarro

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Sara Rodríguez

Sara Rodríguez

La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a un joven de 25 años que había sido condenado a tres años de prisión por un delito de lesiones agravadas en el ámbito de la violencia sobre la mujer, al considerar que no existe prueba suficiente para acreditar que fuera el autor de la agresión denunciada por su pareja sentimental.

Según una sentencia dictada por la Sección Primera, el tribunal estima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, ejercida por el abogado penalista Agustin Brandi, y revoca íntegramente la condena impuesta en octubre de 2025 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante.

El acusado había sido condenado por unos hechos ocurridos el 31 de agosto de 2025 en la casa de Alicante donde convivía con su pareja sentimental. La sentencia recurrida consideró probado que el acusado golpeó a su pareja “por la cara y el cuerpo” y le propinó “un fuerte cabezazo” que impactó contra su frente, en presencia del hijo común de ambos, de tres años, y de otros dos hijos de la denunciante.

Edificio que alberga la Audiencia de Alicante.

Edificio que alberga la Audiencia de Alicante. / Pilar Cortes

A consecuencia de esos hechos, la mujer sufrió una herida en el párpado izquierdo, un traumatismo nasal, además de hematomas y erosiones, lesiones por las que precisó puntos de sutura y diez días para su curación. La resolución de primera instancia le impuso al acusado una pena de tres años de prisión, además de una orden de alejamiento y prohibición de comunicación durante cuatro años.

Sin embargo, la Audiencia Provincial concluye ahora que “no consta acreditado que el acusado fuera el causante de las lesiones” y sostiene que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.

Testigos indirectos

La sentencia explica que los hechos ocurrieron en el ámbito privado del domicilio familiar y que la principal prueba de cargo debía ser la declaración de la denunciante. No obstante, la mujer se negó a declarar contra su pareja sentimental. El acusado también ejerció su derecho a no declarar.

Los magistrados señalan que, ante la ausencia del testimonio de la denunciante, únicamente quedaban como pruebas los informes médicos, la declaración de los agentes de policía que acudieron al domicilio y el testimonio del padre de la mujer, quien aseguró que no escuchó ninguna agresión y relató que, cuando llegó la ambulancia, “él se quedó con los niños” y tanto el acusado como su hija “estaban bastante afectados por el alcohol después de haber estado en la playa”.

El tribunal considera que la documentación médica “es insuficiente para la condena” sin la declaración de la mujer, ya que las lesiones “pueden ser compatibles” con la agresión denunciada, pero también obedecer “a una causa distinta”. La Audiencia añade que los policías únicamente comprobaron el estado en el que se encontraba la pareja cuando llegaron al domicilio, pero no presenciaron la agresión física.

La resolución concluye que no es posible dar por probada la agresión únicamente a partir de testimonios indirectos de personas que no presenciaron los hechos y recuerda además que el hecho de que el acusado decidiera no declarar durante el juicio no puede interpretarse como una prueba de que admitiera la agresión. La Audiencia concluye el fallo precisando que procede la absolución del acusado al no existir prueba suficiente para acreditar que fuera el autor de las lesiones denunciadas.

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