Resolución
Más de dos años en urgencia y sin plaza: el Síndic censura a la Generalitat por desproteger a un joven dependiente de Alicante
El defensor del pueblo valenciano alerta del riesgo de arbitrariedad en la asignación de recursos residenciales y exige resolver de inmediato el expediente

Francisco Calabuig

El Síndic de Greuges censura a la Generalitat por mantener sin plaza residencial a un joven dependiente de Alicante cuya situación de urgencia fue reconocida hace más de dos años. La institución concluye que la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia vulnera sus derechos y le exige que resuelva de forma inmediata un expediente iniciado en abril de 2023.
El joven tiene reconocido un grado III de dependencia, una discapacidad del 95 %, movilidad reducida y necesidad de asistencia de una tercera persona. También presenta trastorno del espectro autista, discapacidad intelectual, trastorno grave de conducta y episodios autoagresivos y heteroagresivos. Su familia solicitó una plaza en un centro especializado el 5 de abril de 2023 y la Administración aceptó tramitar el caso como urgente el 6 de junio de 2024.
Desde entonces continúa en lista de espera. La propia conselleria informó al Síndic de que ocupa la tercera posición entre las solicitudes urgentes, aunque condicionó cualquier ingreso a que quede libre alguna vacante o a que aparezcan nuevos casos con mayor prioridad. Los recursos públicos adecuados, según la Generalitat, a sus necesidades están ocupados al 100 %.
La situación familiar es especialmente compleja. El joven supera los 1,80 metros y ronda los 95 kilos, lo que dificulta el manejo de sus episodios de agresividad en el domicilio. Está escolarizado en el centro de educación especial El Somni, donde no tendría que permanecer cuando cumpla 21 años en 2027, aunque la conselleria señaló que podría continuar hasta junio de 2028, en lo que supone un recurso educativo que no sustituye la atención residencial reclamada.
Asistente personal
Mientras esperaba la plaza, la familia obtuvo en abril de 2025 una prestación para contratar a un asistente personal. La solución no ha funcionado. Hasta cinco profesionales han abandonado el puesto tras presenciar episodios que, según el progenitor, no podían asumir por su complejidad y por el riesgo para el joven y las personas de su entorno.
La resolución considera inadmisibles las alternativas planteadas por la conselleria. Entre ellas figuraban el ingreso en un centro privado mediante una prestación económica, el traslado a una residencia fuera de la Comunidad Valenciana o la continuidad del asistente personal. La familia buscó plazas privadas sin éxito y comprobó que los centros propuestos tampoco disponían de vacantes o no se adaptaban al perfil requerido.
El Síndic de Greuges, Ángel Luna, reprocha a la Administración que persista en plantear soluciones “meramente teóricas” sin posibilidad real de materialización. También advierte de la contradicción que supone reconocer formalmente la urgencia y mantenerla durante años sin medidas efectivas. La calificación pierde así su finalidad, que consiste en garantizar una respuesta inmediata y prioritaria ante una situación susceptible de agravarse.
Cinco asistentes personales han abandonado unos cuidados incompatibles con la complejidad del caso
El pronunciamiento va más allá del expediente concreto y pone el foco en el funcionamiento del sistema valenciano. La Dirección General de Personas con Discapacidad reconoció que todavía trabaja en el procedimiento que deberá regular la asignación de plazas residenciales y diurnas, así como en la aplicación informática necesaria para gestionarlo.
Hasta que esas herramientas estén disponibles, las direcciones territoriales ordenan las peticiones según la fecha en la que se reconoció la urgencia y, después, por la antigüedad de la solicitud. El Síndic avisa de que la inexistencia de una norma y de un procedimiento definido puede generar riesgo de arbitrariedad, inseguridad jurídica, indefensión y falta de transparencia para las familias.
La conselleria también afirmó que la concesión de plazas no está sometida a ningún plazo legal. El defensor del pueblo valenciano rechaza esa interpretación. Recuerda que la Ley de Procedimiento Administrativo obliga a dictar una resolución expresa y establece un máximo de tres meses cuando la normativa específica no fija otro periodo. En este caso han transcurrido más de tres años desde la solicitud inicial.
Urgencia social
La institución considera vulnerados el derecho a recibir atención de urgencia social, a obtener una respuesta motivada, diligente y eficaz, a recibir atención integral y personalizada y a que los asuntos administrativos se tramiten en un plazo razonable. Frente a la actuación autonómica, concluye que el Ayuntamiento de Alicante realizó las gestiones que estaban dentro de sus competencias y reiteró en varios informes la necesidad urgente de un recurso especializado.
La resolución reclama a la Generalitat que amplíe la red residencial, apruebe protocolos para afrontar estas urgencias, finalice el procedimiento de asignación y analice todos los recursos disponibles. También plantea que recurra al tercer sector cuando no existan plazas públicas suficientes.
Para este caso concreto, el Síndic exige que la conselleria emita urgentemente la resolución que conceda el servicio residencial solicitado. En caso de que siga sin disponer de una vacante, deberá ofrecer una alternativa real, viable y adaptada a las circunstancias del joven. La Administración tiene un mes para comunicar si acepta las recomendaciones y explicar qué medidas piensa adoptar.
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