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El Consell paraliza el expediente sancionador a Tambora hasta que se resuelva el procedimiento judicial

La Conselleria de Emergencias e Interior esperará al pronunciamiento de la Justicia antes de adoptar nuevas medidas, después de que el Ayuntamiento defendiera que la competencia para sancionar corresponde al departamento que dirige Valderrama

Tambora abre al público pese al decreto de cierre del Ayuntamiento de Alicante y tras una reunión con el edil de Urbanismo

Tambora abre al público pese al decreto de cierre del Ayuntamiento de Alicante y tras una reunión con el edil de Urbanismo / Pilar Cortés

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Lydia Ferrándiz

Lydia Ferrándiz

Alicante

La situación de Tambora queda, por ahora, en manos de los tribunales. La Conselleria de Emergencias e Interior ha paralizado la tramitación del expediente sancionador relacionado con el precinto de la discoteca hasta que se resuelva el procedimiento judicial abierto entre la empresa y el Ayuntamiento de Alicante. La decisión se produce después de que la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de la plaza número 4 acordara el pasado jueves, 13 de agosto, suspender cautelarmente los decretos municipales que ordenaban el cierre, permitiendo así la reapertura provisional de Tambora. Entre los argumentos que la magistrada tuvo en cuenta figura que el Ayuntamiento de Alicante no inició un expediente sancionador dentro del plazo legal tras adoptar la suspensión provisional de la actividad a finales del mes de julio.

La ausencia de ese expediente provocó que este martes el Ayuntamiento defendiera que la competencia para iniciar el procedimiento sancionador correspondía a la Generalitat por la gravedad de la posible infracción. La Conselleria de Emergencias e Interior, por su parte, aseguró ese mismo día que no recibió hasta el 18 de agosto la información municipal para iniciar el procedimiento.

Ahora, el departamento que dirige Juan Carlos Valderrama no seguirá adelante con el expediente sancionador al estar el caso judicializado, a la espera de que los tribunales se pronuncien antes de adoptar nuevas medidas. Fuentes de la Conselleria de Emergencias e Interior explican a INFORMACIÓN que "el Ayuntamiento remitió los distintos informes, pero ha habido también distintos recursos por parte de la mercantil". Ante esa situación, añaden, "en estos momentos, el asunto está judicializado, por lo que desde la conselleria se procede a esperar al pronunciamiento judicial para adoptar las medidas pertinentes".

Choque entre el Ayuntamiento y la Generalitat

La ausencia de este expediente sancionador fue precisamente uno de los motivos que la magistrada tuvo en cuenta para levantar cautelarmente el precinto municipal y permitir la apertura del establecimiento. El Ayuntamiento ordenó suspender la actividad el 21 de julio, rechazó el recurso de Tambora el 29 y ejecutó el cierre al día siguiente. La Ley de Espectáculos establece que una medida provisional como la suspensión de la actividad debe quedar vinculada al inicio de un procedimiento sancionador en un plazo máximo de quince días y que, si no se abre en ese periodo, la medida queda sin efecto. En el caso de Tambora, ese procedimiento no se inició dentro de ese plazo.

Tras conocerse la decisión judicial, el equipo de gobierno del PP defendió este martes que el Ayuntamiento no abrió el expediente sancionador porque la Concejalía de Urbanismo, que dirige Antonio Peral entendía que no tenía competencia para hacerlo. El vicealcalde, Manuel Villar, explicó tras la Junta de Gobierno que, a juicio de Urbanismo, la infracción que motivó el precinto podría ser "grave o muy grave" y que, por tanto, correspondía a la Conselleria de Emergencias e Interior iniciar el procedimiento.

La Conselleria, sin embargo, aseguró este martes a INFORMACIÓN que no había recibido hasta ese martes la información relativa al precinto. El departamento de Emergencias e Interior no descartó, no obstante, que el Ayuntamiento hubiera remitido con anterioridad otra documentación relacionada con el expediente.

La versión municipal sostiene que la Generalitat lleva recibiendo documentación sobre el caso desde el 22 de julio, dos días después de que se decretara la suspensión de la actividad y ocho días antes de que se ejecutara el precinto. Según fuentes municipales, ese 22 de julio se remitió mediante ORVE el decreto de suspensión de la actividad. Posteriormente, el 31 de julio, se envió el decreto por el que se desestimaba la solicitud de suspensión de la anterior resolución y, el 14 de agosto, el decreto de inadmisión del recurso de reposición presentado por la mercantil. Además, después de que el Ayuntamiento recibiera este lunes la notificación del auto judicial, el martes comunicó también a la Generalitat la resolución de la jueza.

Sin embargo, desde la Concejalía de Urbanismo no han aclarado a preguntas de INFORMACIÓN cuál de los documentos remitidos debía activar la actuación autonómica ni si la Generalitat podía haber iniciado el procedimiento desde la primera comunicación enviada el 22 de julio.

El Ayuntamiento de Alicante sí afirmó que recurrirá las medidas cautelares acordadas por la jueza, que suspenden tanto la orden municipal que obligaba a paralizar la actividad como el posterior decreto que confirmó el precinto. Mientras se resuelve ese recurso, el Ayuntamiento debe cumplir la decisión judicial y permitir la reapertura del local.

La falta de expediente, uno de los motivos del levantamiento del precinto

La ausencia de un procedimiento sancionador es precisamente uno de los aspectos que la magistrada analiza en el auto que permite la reapertura cautelar de Tambora. La magistrada recuerda que la Ley 14/2010 establece que las medidas provisionales adoptadas en estos procedimientos deben ser confirmadas, modificadas o levantadas cuando se inicia el correspondiente expediente sancionador, que debe abrirse en un plazo de quince días.

"En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento sancionador en dicho plazo", recoge el auto. En este caso, la jueza señala que "la suspensión de la actividad, aunque confirmada en vía de recurso, no ha dado lugar a ningún procedimiento sancionador", por lo que considera que "nos podemos encontrar ante un supuesto de caducidad de la medida cautelar".

La jueza también tiene en cuenta otros elementos aportados al procedimiento por la empresa. Tambora presentó el 29 de abril una declaración responsable para desarrollar eventos al aire libre en Vial Flora de España y aportó un certificado favorable de un Organismo de Control Autorizado (OCA) sobre las condiciones técnicas y de seguridad.

Según el auto, no consta que el Ayuntamiento haya dictado después una resolución que declarase la ineficacia o dejara sin efecto esa declaración responsable. La magistrada considera además que "no consta que efectivamente estemos ante un supuesto que pueda afectar a la seguridad ciudadana, pues los informes emitidos son favorables".

El auto señala asimismo que la cuestión urbanística planteada por el Ayuntamiento se refiere, según la documentación aportada al juzgado, "únicamente al incumplimiento de la obligación de desmontar las instalaciones provisionales". Con todo ello, la jueza aprecia una “apariencia de buen derecho” que justifica suspender cautelarmente el cierre.

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