La Sección Séptima de la Audiencia Provincial ha absuelto a la decena de personas acusadas de apropiación indebida y falsedad documental por repartir los 5 millones de euros de un premio de la Lotería Nacional entre los cofrades de La Dolorosa en el año 2011. Los acusados eran los miembros de la junta directiva de la entidad, que fueron denunciados por un grupo de personas que entendía que el premio pertenecía a la Cofradía y no a los cofrades. El tribunal basa su veredicto en dos cuestiones fundamentales. La primera, que «no ha resultado acreditado que los denunciantes fueran cofrades en la fecha del sorteo». Y, la segunda, que «no ha resultado acreditado que el décimo se adquiriera por la cofradía ni con qué dinero se adquirió», si con el de la propia entidad, con el derivado de la venta de la lotería o por la propia tesorera.

El tribunal también absuelve a los acusados del delito de falsedad documental que le atribuían los denunciantes, pues tampoco se acreditó durante el juicio «que se hayan destruido o alterado listados de socios» ni «que se hayan modificado las actas de las asambleas». La sala no solo se limita en la sentencia a argumentar el porqué de las absoluciones, sino que da un varapalo a la acusación particular -los denunciantes- a quien impone las costas del juicio.

Según el tribunal en este caso «concurre, si no mala fe, al menos sí temeridad por parte de la acusación particular, temeridad que se pone de manifiesto a lo largo de la presente resolución».

La Sección Séptima considera que esta mala fe, «puede concretarse en la presentación de la denuncia sin acreditar la condición de socio, la persistencia en la incriminación, pese a las múltiples resoluciones de sobreseimiento durante la instrucción o la persistencia en la falta de condición de socios de determinadas personas, careciendo de toda prueba de ello». Además, el tribunal considera que las pruebas que aportaron los denunciante para demostrar esa supuesta pertenencia a la cofradía( en especial fotografías y vídeos) «corresponden a fechas muy anteriores» al periodo en el que se quería demostrar que se era socio».

Gastos

Esa temeridad «coloca a la parte acusada en la obligación de incurrir en unos gastos de defensa que ahora deben ser resarcidos», por lo que la sentencia obliga a los denunciantes a cubrirlos.

Lo que sí quedó probado durante las diferentes sesiones del juicio es que la tesorera «adquiría semanalmente el número 40730», que se vendía tanto a cofrades como a terceras personas ajenas a la misma. El primer premio, continúa el fallo, correspondió a la serie 6 fracción 3, «el cual estaba en poder de la tesorera, quien lo puso a disposición de la cofradía».

En tres asambleas que siguieron a la obtención del premio se acordó repartir un 2% del premio a la tesorera (100.000 euros). El resto, se repartió entre todos los cofrades, incluida la propia tesorera. Así, el dinero restante se dividió ente 157 socios, por lo que cada uno recibió 31.210,36 euros, renunciando a la mitad de esta cantidad para la constitución de una fundación.

La acusación particular no pedía en su denuncia que se les incluyera en el reparto del premio, sino que éste se reintegrara en las cuentas de la cofradía, al entender que el premio pertenecía a la misma entidad y no a sus socios. La sentencia recoge las numerosas declaraciones de los testigos, que ofrecieron dispares versiones de quién, cómo y a nombre de quién se adquiría ese décimo, aunque todas estas declaraciones son «meras referencias a lo que se ha oído, se ha dicho o se sabe, que en modo alguno pueden ser considerado prueba suficiente en el proceso penal».