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Condenan al arqueólogo de Crevillent a un año de prisión por acoso laboral

El juzgado de lo Penal 3 de Elche repite el juicio contra el director de los museos municipales por un defecto de forma en el anterior

Palacio de Justicia de Elche, donde se celebró el juicio. antonio amorós

El juzgado de lo Penal número 3 del Palacio de Justicia de Elche ha impuesto una condena de un año de prisión al arqueólogo de Crevillent y director de los museos municipales por un delito contra la integridad moral, al considerar probado que infligió un trato degradante a una funcionaria que estaba a su cargo, delito tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal, sometiéndola a presiones y tratos degradantes que le causaron un trastorno por estrés postraumático.

El fallo, al que ha tenido acceso este periódico, es una de las escasas condenas a través de la vía penal por «mobbing» o acoso laboral cometido dentro de la Administración Pública -anteriormente a 2010 este delito estaba tipificado como delito contra la integridad moral-.

La sentencia condena además al arqueólogo municipal de Crevillent a indemnizar a la víctima con cantidades que suman más de 25.000 euros, por los días de baja médica que permaneció la trabajadora como consecuencia del trato degradante dispensado, así como por las secuelas padecidas. El condenado también deberá pagar las costas derivadas del proceso judicial.

Consecuencias

El fallo declara probado que como consecuencia de los citados hechos, la víctima estuvo sometida a tratamiento médico por un trastorno de estrés postraumático. Asimismo, en abril de 2013 la Seguridad Social declaró que la baja de la trabajadora tenía su origen en un accidente de trabajo.

Primera sentencia

Sobre el mismo caso ya hubo una sentencia anterior, publicada en 2016 y dictada por el mismo juzgado, en la que el acusado, director de los museos municipales, fue condenado por los mismos hechos a año y medio de prisión. Este fallo judicial fue recurrido por el condenado y un juez apreció un defecto en la instrucción del procedimiento, ordenándose la repetición del juicio con distinto juzgador.

La actual sentencia, que mantiene una pena de prisión y económica, tiene en cuenta las dilaciones indebidas como atenuante, indicando que la duración del procedimiento es injustificada. Frente a la sentencia cabe recurso de apelación frente a la Audiencia Provincial de Alicante.

El fallo actual se apoya en la declaración de la propia víctima, que califica como «concluyente, firme y coherente». Las palabras de la funcionaria, que estaba representada por el bufete Ferrer Pallás, fueron corroboradas por los testigos -hasta doce-, y por los informes de los profesionales médicos que la trataron, así como por el perito judicial, y por el inspector de Trabajo, también intervinientes en el juicio.

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