El exconcejal de Crevillent Manuel Moya (Partido Popular) ha sido absuelto por la sección VII de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, de los delitos de prevaricación y falsedad documental. Los hechos se remontan a 2016, cuando entonces el regidor, quien asumía la presidencia de la comisión de Gobernación, decidió un enterramiento de un finado en un nicho que no le correspondía a esa familia, asumiendo las competencias del responsable del área de Cementerios pues éste no se encontraba en esos momentos en el Consistorio (estaba en Torrevieja) como tampoco el alcalde (en la Diputación de Alicante). Esta decisión supuestamente perjudicó a otra familia que decidió denunciar los hechos porque, además, el enterrador se negó a firmar. La Fiscalía también consideraba que se había producido dos delitos en la actuación del edil.

De hecho, el Ministerio Público solicitaba para Moya tres años de prisión y multa de seis meses por la falsedad (que era la firma del documento en el lugar del sepulturero) y de 11 años de inhabilitación especial, dos por la falsedad y 9 por la prevaricación. La acusación particular las elevaba a 4 años de cárcel y 16 de inhabilitación, además de una indemnización de 30.000 euros en favor de la familia del finado al que supuestamente se le concedió un nicho peor al que le correspondía. El fallo considera que no ha quedado acreditado que el concejal, cuando ordenó la inhumación del fallecido en el nicho 2 de la parcela 2, "tuviera consciencia de que con ello se alteraba la norma de asignación correlativa y conforme a la fecha de fallecimiento recogida en el artículo 9 de la ordenanza municipal de tasa de Cementerio Municipal".

"Sin cerciorarse de la corrección de dicha asignación, dio la orden de que tuviera lugar el enterramiento en dicho nicho"

Sección VII de la Audiencia

Los hechos, recoge la sentencia, ocurrieron el 11 de mayo de 2016 tras el fallecimiento de un vecino de Crevillent, acordándose que sería enterrado en el citado nicho. Ese mismo día, el gerente de la funeraria llamó al Ayuntamiento porque "había un problema con ese nicho", recogen los hechos probados del fallo, ya que, según el sepulturero, le correspondía el número 3 de la parcela 1". Ese día se habían producido dos óbitos y la tramitación de uno y de otro no fue la misma al haberse producido en lugares distintos. Como no estaba el concejal responsable de Cementerios ni el alcalde en el Consistorio, se puso en conocimiento de Moya lo ocurrido como principal responsable municipal. Éste, dice el fallo, "sin cerciorarse de la corrección de dicha asignación, dio la orden de que tuviera lugar el enterramiento en dicho nicho", que no era el correcto, el 2-2. La defensa del exconcejal ha sido ejercida por la letrada crevillentina Mónica San Emeterio.

Manuel Moya, en una imagen de archivo cuando era concejal del PP de Crevillent Antonio Amorós

Moros y Cristianos

Ese mismo 12 de mayo, Moya marchó a un viaje a Fontenay-Le-Com, ciudad hermanada con Crevillent, por lo que no firmó hasta su regreso, al cabo de una semana, la solicitud de ocupación del nicho porque, según recoge el fallo, el sepulturero, que era el responsable de ello, se había negado porque no era el lugar correcto. El concejal, dice el fallo, a su regreso también se reunió con la viuda del finado "donde reconoció su error y le pidió disculpas por ello". Ese día pensó que todo había sido un malentendido, pero finalmente fue denunciado.

La sentencia recoge que en el juicio salió la supuesta relación de amistad que había existido entre el fallecido que supuestamente se vio beneficiado con un nicho mejor y el concejal pues el primero había sido cargo durante 45 años de la Asociación de Moros y Cristianos de Crevillent y él era el "Alcalde de la Fiesta". A pesar de ello, Moya dijo que no tenía relación "personal ni familiar con él"

Doctrina

La Audiencia tiene en consideración para la absolución su propia doctrina porque para condenar necesita "que la decisión sea arbitraria, que ocasione un resultado materialmente injusto, que la resolución se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, consciente de que actúa contra el derecho; o que sea intencionada", nada de eso cabe a entender de los magistrados. El fallo dice que "no ha quedado acreditado que el mismo (Manuel Moya) fuera consciente de que se trataba de una decisión injusta y manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, ni tampoco que tuviera como finalidad la de imponer su criterio en contra de lo dispuesto en la norma administrativa, beneficiando de esta forma a los familiares de un difunto en perjuicio de los de otro. El fallo dice que esa firma tampoco tenía "relevancia para la adjudicación de la concesión administrativa".

La sección VII admite las explicaciones del edil que firmó los enterramientos días después, como que tenía que salir ese mismo día de viaje o que se equivocara de lugar y no adjuntar la fecha en la cual lo hacía porque "son cosas que suelen hacer los funcionarios". El fallo invita a los denunciantes a acudir a la vía contencioso-administrativa para resolver si existe una responsabilidad de la Administración por mal funcionamiento que les hubiera ocasionado la pérdida del nicho que le correspondía.