La sentencia contra el arqueólogo municipal de Crevillent es firme dado que no ha sido recurrida por ninguna de las partes. El juzgado de lo Penal número 3 de Elche ha condenado a un año de prisión al arqueólogo municipal de Crevillent y director de los museos municipales, por acoso laboral a una trabajadora. En concreto, la sentencia lo acusa de «un delito contra la integridad moral», al considerar probado que «infligió un trato degradante a una funcionaria que estaba a su cargo, -delito tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal-, sometiéndola a presiones y tratos degradantes que le causaron trastorno de estrés postraumático», según cita textualmente el fallo al que ha tenido acceso este periódico.

La sentencia obliga al arqueólogo municipal de Crevillent a indemnizar a la víctima con cantidades que suman más de 25.000 euros, por los días de baja médica que permaneció la trabajadora como consecuencia del trato dispensado, así como por las secuelas padecidas.

El fallo declara probado que como consecuencia de los hechos citados, la funcionaria estuvo sometida a tratamiento farmacológico y psiquiátrico. Asimismo, en abril de 2013 la Seguridad Social declaró que la baja de la trabajadora tenía su origen en un accidente de trabajo.

La víctima, representada por el bufete Ferrer Pallás, tuvo que soportar faltas de respeto continuadas e insultos, tal y como confirmaron los diferentes testigos que prestaron testimonio ante el juez. El acusado le prohibió relacionarse con terceras personas en su quehacer diario y llegó a abrir los mensajes del correo electrónico de la víctima, para después retirarle este recurso para trabajar. También le retiró el teléfono y omitía su nombre en los trabajos realizados.

A su vez, siempre según confirmaron los testigos, el condenado acusó a la trabajadora de «ser una espía» y la amenazó con abrirle expediente disciplinario, todo ello «en un contexto en el que gritos y palabras humillantes llegaron a tener que ser soportados en situaciones especialmente tensas».

Entre los insultos proferidos por este funcionario con cargo directivo en el Ayuntamiento figuran en la sentencia los aportados por los testigos, bajo juramento, tales como «malnacida» y «malfollada», entre otros, así como numerosos comentarios despectivos de tipo sexual. También aseguraron los testigos que le decía que «iba a acabar con ella», manifestando a alguno de los testigos que su intención era «cargársela», con comentarios del tipo «ésta no sabe lo que le espera», tal y como corroboraron los citados testigos ante el juez.

El fallo es una de las escasas condenas a través de la vía penal por «mobbing» cometido dentro de la Administración Pública. El delito contra la integridad moral a la que se refiere la sentencia en el ámbito del trabajo se tipificó específicamente en el Código Penal español como «acoso laboral» a partir del año 2010, por eso en la sentencia se refiere siempre a «delito contra la integridad moral».

Dos veces condenado

Hubo una sentencia anterior, en 2016, en la que este funcionario fue condenado por los mismos hechos a año y medio de prisión, si bien a partir del recurso interpuesto por los abogados del acusado se consideró un defecto en la instrucción del procedimiento, ordenándose la repetición del juicio con distinto juzgador, por lo que ya son dos magistrados distintos los que ven probados los hechos a los que fue sometida la víctima.

Para el fallo actual, el juez no solo se apoya en la declaración de la víctima, calificada como «concluyente, firme y coherente» en la propia sentencia, sino que atiende además al testimonio de diversos testigos así como a las declaraciones del inspector de trabajo vinculado al caso, de la perito judicial y del forense del propio juzgado, también intervinientes en el juicio y que corroboran la situación a la que se vio sometida la víctima por parte del arqueólogo condenado.

Concluyentes son también los informes de los profesionales médicos que trataron a la víctima (psiquiatra, psicólogo, ginecólogo, endocrino y médico de cabecera), que dejan claras las secuelas en la salud de la funcionaria, como consecuencia de la actuación de su superior.

Este funcionario, que en los últimos años ha venido acumulando otras quejas por su comportamiento por parte de usuarios y empleados municipales, ejerce como arqueólogo municipal de Crevillent, a la vez que como director del Museo Arqueológico y del Museo Mariano Benlliure. Otros dos trabajadores del Consistorio acabaron denunciando su situación ante el Ayuntamiento, solicitando que se adoptasen medidas así como protección, ante el trato que el citado funcionario les dispensaba, por lo que la institución municipal acabó incoando expediente. En este caso la sanción fue finalmente anulada por defectos de forma en el procedimiento.

Tras esta sentencia, firme y contra la que no cabe recurso, el Ayuntamiento de Crevillent se ve en la tesitura de contar entre sus empleados -además en puestos directivos- con un funcionario que ha sido condenado por vía penal, debiendo a su vez velar por la seguridad y protección del resto de usuarios y empleados tal y como establece el actual protocolo frente al acoso que sigue el propio Consistorio crevillentino.