El Supremo tumba el recurso por el reparto del premio de 5 millones de «La Dolorosa» en Santa Pola
El tribunal confirma el fallo que absolvió a la junta directiva por el acuerdo - Los denunciantes no han podido probar que fueran cofrades a la fecha del sorteo

El Supremo tumba el recurso por el reparto del premio de 5 millones de «La Dolorosa» | ANTONIO AMORÓS / M.ALARCÓN
El Tribunal Supremo ha rechazado ayer el recurso presentado por varios supuestos beneficiarios de la Lotería Nacional que el 22 de enero de 2011 agració a la Cofradía La Dolorosa, de Santa Pola, con un primer premio que incluyó para uno de los décimos un premio especial de cinco millones de euros.
El pleito -que se inició por una supuesta apropiación indebida y falsedad documental- pretendía resolver al mismo tiempo en vía civil quiénes también tenían derecho al mismo porque el acuerdo de la asamblea celebrada en fechas posteriores dispuso un reparto del que los denunciantes quedaron excluidos.
Cofrade
El acuerdo de la asamblea fue el que la cofrade que lo puso a disposición de la junta directiva se quedara un 2% del mismo, 100.000 euros; un 50%, incluyendo de nuevo a esta, se partiera entre los 157 miembros dados de alta en el momento del sorteo a razón de 31.210,36 euros cada uno. Renunciando todos ellos al resto (un 48%) para destinarse esos fondos, 2,4 millones de euros, a la constitución de una fundación.
El letrado Lorenzo Bonmatí ha representado los intereses de los cofrades de La Dolores frente a aquellos que reclamaban su parte del premio, algo a lo que tanto la Audiencia Provincial como el Supremo rechazan que les corresponda al entender que no han logrado probar «que los denunciantes fueran cofrades en la fecha del sorteo» y tampoco «que el décimo premiado se adquiriera por la cofradía ni con qué dinero se adquirió. No resulta acreditado que se haya destruido o alterado los listados de socios. No resulta acreditado que se hayan modificado las actas de las asambleas».

Virgen de la Dolorosa, en Santa Pola / Antonio Amoros
Condena en costas
En la sentencia del Supremo, que condena en costas a los recurrentes, vuelve a reiterar los argumentos que ya tuvo la Audiencia. «A los hoy recurrentes les incumbía acreditar que eran miembros de la Cofradía a enero de 2011, que la ganancia proveniente de la lotería pertenecía a la Cofradía y que su reparto entre los beneficiarios respondía a una maniobra de distracción ilícita. Y ninguno de estos presupuestos de la acción pena ha quedado probado», dice el fallo.
Y añade, «es obvio que ni la compra del décimo ni la posterior distribución de la cantidad premiada estaban sometidas a las reglas estatutarias de la Cofradía (...) en consecuencia, las reglas sobre cómo, a quién y en qué cantidad debía realizarse el reparto del premio dependía única y exclusivamente de la voluntad de los titulares del décimos o de los que estos consideraran que debían ser tenidos como tales y, en consecuencia, podían intervenir en la constitución del negocio distributivo».
- La Generalitat ya ha dragado 80.000 metros cúbicos de lodos del 'tapón' de la desembocadura del Segura
- Manuel Manzano, veterinario: “El remedio barato que ayuda a mantener las pulgas lejos de tu perro”
- Más personas sin hogar en los alrededores de la montaña del huevo de Alicante: 'Intentamos convivir de la mejor manera posible
- Alberto Sanz, entrenador canino: 'Si aún le das de comer a tu perro en el comedero, tíralo ya
- Ya ha entrado en vigor: la Ley de Bienestar animal prohíbe tener a un perro en la terraza y las multas pueden ser de hasta 50.000 euros
- Educación incluye en su última propuesta a los sindicatos 5.000 nuevas contrataciones de profesores para desconvocar la huelga
- El Michael Jackson de las rotondas de Elche: el personaje del que todos hablan se ha viralizado en TikTok
- Mapa de las Hogueras de Alicante 2026: plano con las ubicaciones de los monumentos, categorías y artistas
