Casi quince años de lucha por parte de los grupos Ecologistas en Acción, WWF/Adena y Greenpeace en contra de la ampliación del puerto deportivo Luís Campomanes (denominado actualmente Marina Greenwich) se han visto recompensados por la sentencia del Tribunal Supremo que el pasado 17 de junio anuló definitivamente el proyecto del puerto, después de interponerse diversos contenciosos, llegando incluso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que en febrero de 2010 dictaminó a favor de los denunciantes y en contra de la Generalitat Valenciana y de Marina Greenwich. La Generalitat interpuso en mayo de 2010 un recurso de casación ante el Alto Tribunal, después de que el TSJCV declarara nula la concesión de la ampliación del puerto Campomanes.

El proyecto consistía en duplicar la capacidad del puerto pasando de 570 a 1.089 amarres con la construcción de un nuevo dique sur de 530 metros de longitud y de otro dique de levante de 265 metros de longitud. El calado sería entre 5 y 9,5 metros. Desde que se iniciaron los trámites para su ampliación, en 1999, y de la publicación del proyecto en el DOGV el 31 de mayo de 2000, las obras de ampliación fueron siempre objeto de controversia. Por una parte los ecologistas y algunos grupos políticos manifestaron siempre que su construcción afectaría a uno de los mejores ecosistemas del Mediterráneo, y por otra la mercantil afirmaba que contaba con estudios de impacto ambiental que les daba la razón. A partir de ahí, los ecologistas iniciaron una campaña de sensibilización y de protestas dado que con la ampliación del puerto se destruirían casi 40 hectáreas de Posidonia oceánica.

Varapalo a la Generalitat

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el Tribunal Supremo falla que "no ha lugar al recurso de casación número 1957/10, interpuesto por la Generalitat Valenciana, contra la sentencia de 1 de febrero de 2010, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el recurso número 1337/05", e impone "a la parte recurrente en casación las costas causadas hasta una cifra máxima de 2.000 euros". En los fundamentos de derecho, los magistrados del Alto Tribunal rechazan la solicitud de la Generalitat y estiman el recurso contencioso-administrativo de los grupos ecologistas porque "la declaración de impacto ambiental" (presentado por Marina Greenwich y aprobado por la Generalitat) "adolece de una irregularidad sustancial, determinante de su nulidad". El Supremo incide en que el estudio de impacto ambiental "no se corresponde con el proyecto presentado por Marina Greenwich en abril de 2002",, y que el proceso de evaluación ambiental "se ha realizado con infracción del procedimiento establecido", por lo que la aprobación por parte de la Generalitat "no garantiza de modo suficiente los intereses medioambientales y las afecciones que produciría el proyecto de ampliación del puerto deportivo".