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Benidorm

Un juez embarga créditos del «banco malo» a la mercantil del InTempo por una demanda

El juzgado acepta la fórmula propuesta por el demandante, comprador de un piso, para asegurarse los 170.000 euros que reclama a la promotora por supuesto incumplimiento de contrato

Varios obreros entrando al edificio InTempo, cuyas obras prevén terminarse en 3 meses. DAVID REVENGA

«Pues si no tienen para pagar habrá que fijarse en el único que les provee de liquidez, el "banco malo"», afirmaba ayer a este diario Mario Torrubia, abogado de un particular que ha conseguido que un juzgado embargue los créditos que concede a la mercantil Olga Urbana -promotora del edificio InTempo- la Sociedad de Gestión de Activo de la Reestructuración Bancaria (Sareb), conocida en el ámbito financiero como «banco malo». Se trata de una medida cautelar previa a un juicio que tuvo lugar ayer, en el que el comprador de uno de los pisos de este singular edificio, que no deja de atravesar vaivenes económicos en su proceso de construcción, reclama a Olga Urbana la resolución del contrato por no haberle entregado los avales y seguros que pactaron. Por ende, solicita que se le devuelvan las cantidades entregadas hasta la fecha, que ascienden a 133.750 euros (con IVA incluido), así como una indemnización del 30% de dicho montante: 37.361 euros (sin IVA, en este caso).

Olga Urbana se enfrenta a varios procesos de compradores que quieren resolver el contrato por causas similares, según pudo saber este diario por fuentes judiciales. Lo que hace especial a este caso concreto es que es la primera vez, según la propia defensa de la promotora de InTempo, en la que uno de estos demandantes consigue que un magistrado embargue de manera cautelar los créditos que le concede la Sareb, que según publicaba hace un par de semanas este diario, se trata de la única vía de financiación que a día de hoy dispone esta empresa para acabar con las obras y facilitar la venta del edificio. El objetivo de finalizarlo no es otro que poder saldar el préstamo de 93 millones que le concedió la extinta Caixa Galicia para su construcción, que acabó recorriendo el camino de las fusiones de las cajas gallegas hasta que lo compró la Sareb. En esa misma fecha, este periódico recogía que el «banco malo» volvía a insuflar de nuevos préstamos a una mercantil lastrada por las deudas.

Por tanto, Mario Torrubia se dio cuenta de que «sólo podíamos asegurarnos el pago si embargábamos una de estas partidas que ha prometido la Sareb, ya que está sumamente hipotecada la propiedad», aclara. La decisión judicial se recoge en una diligencia de ordenación que realiza el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Benidorm, en la que se anuncia que «se procede a la ejecución del embargo de los intereses, rentas o frutos que perciba Olga Urbana de la entidad Nova Galicia Banco», así como de que se retengan «los saldos a favor de esta mercantil en las cuentas bancarias de las que sea titular a través de los medios telemáticos en este juzgado». Aunque en este documento, según el abogado demandante, no se especifica la palabra «crédito» ni «banco malo», señala que al referirse a rentas, frutos e intereses de Nova Galicia Banco, «se sabe que los préstamos que maneja esta entidad están en manos de la Sareb», subraya Torrubia. Por otro lado, cuando se habla de los «saldos en favor de esta mercantil», matiza el letrado que «pueden ser cuentas corrientes o de crédito».

No obstante, la parte demandante pidió una aclaración que fue realizada por este mismo juzgado en diciembre del año pasado. En ella se aclaraba que se había remitido de oficio la orden al «banco malo», y que se acordaba el embargo de dichas cantidades. Prueba fehaciente, según este letrado, de que se ha ejecutado, tal y como él mismo precisa. También afirma que en este mismo escrito se da a entender que se embargará, además, cualquier cantidad que consiga la promotora en una venta, «ya que se dice que, asimismo, se remite de oficio la orden a Máxima Intermediarios Inmobiliarios, sociedad encargada de dar salida a los pisos de InTempo».

Esencial o no esencial

El abogado Mario Torrubia considera que la entrega de ese aval y seguro por parte de Olga Urbana, que según su versión comenzó a hacerse de manera verbal poco después de firmar el contrato de compra en el año 2007, es una obligación esencial en este tipo de acuerdos contractuales, ateniéndose a una ley del año 1968.

Por su parte, la defensa de la empresa que preside José Ignacio de la Serna, precisaba ayer a este periódico que se trata de una mera interpretación de esa ley. A su juicio, el hecho de no haber entregado un aval, es más una condición «accesoria», ateniéndose a «sentencias del Tribunal Supremo en el que así lo estipulan», mantienen los letrados defensores de InTempo. Por tanto, tal y como dicen que defendieron ayer ante el magistrado, «lo único que tendría que hacer Olga Urbana es pagarle una sanción económica al afectado». Asimismo, señalan que este embargo tampoco les parece tan importante, «ya que no deja de ser una medida cautelar y para que se efectúe el cobro de dichas cantidades primero el juez tiene que dictar sentencia».

La altura del InTempo es proporcional a sus adversidades económicas. De momento, de las 269 viviendas que puso a la venta en este gigantesco edificio, unas 200 están aún sin comprador y las restantes con dueños que parece que, en algunos casos, comienzan a cansarse de serlo.

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