Una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante ha abierto la puerta a que los compradores que habían adquirido algún piso en el edificio InTempo puedan reclamar a los bancos la totalidad de las cantidades entregadas.

La sentencia declara la nulidad de las cláusulas que limitaban la cantidad avalada a la suma de 30.800 euros y condena a Abanca, entonces Caixa Galicia, a devolver a un comprador un total de 136.152,15 euros, a pesar de que el banco había limitado dicha cantidad a 30.800 euros, que era el dinero que la promotora Olga Urbana había ingresado en la cuenta de la entidad.

El dinero total es el resultante de la cantidad que en su día abonó el comprador a la promotora más los intereses devengados hasta la fecha de la demanda.

El comprador había efectuado un pago de 111.793,60 euros a la empresa promotora, la cual sólo entregó a la entidad bancaria un aval por importe de 30.800 euros para que se devolviese si el inmueble no se hubiera terminado el 30 de julio de 2012.

Sin embargo, en fecha de la demanda, mayo de 2015, "ni se ha terminado la obra ni se ha obtenido licencia de primera ocupación". Se indica además que desde noviembre de 2014 la promotora se hallaba en concurso de acreedores.

La sentencia recalca que el hecho de que la entidad bancaria avalara 30.800 euros y no la cantidad total entregada a cuenta "supone que la entidad avalista prescindió del contrato que vinculaba a la empresa y al promotor a los efectos de determinar la cuantía por la que avalaba, sin verificar si otra entidad avalaba la diferencia".

En opinión de la jueza ello, supuso "limitar el derecho del comprador a ver avaladas las cantidades totales" que había entregado a cuenta del precio.

Por todo ello, estima que Abanca, como sucesora de Caixa Galicia, "debe responder en este caso porque en su día Caixa Galicia no fue escrupulosa en el respeto y cumplimiento de lo prevenido en la ley".

La abogada Guadalupe Sánchez, del despacho GM Legal Experts, que representa al comprador, ha señalado al respecto que la sentencia permite que "todos los compradores puedan reclamar a Abanca el total de lo entregado en base al contrato firmado entre el banco y la promotora comprometiéndose a garantizar todas las cantidades, que nunca se cumplió".

Sánchez ha recordado que "la ley dice que al comprador no se le puede privar de sus derechos por los incumplimientos del empresario".

En este caso, ha apuntado, "Abanca queda subrogada en la deuda que Olga Urbana tiene con los compradores".