Dos años y cuatro meses después de que la Audiencia de Alicante condenara a 15 años de cárcel al conocido como «narco de la Wikipedia», Brian Colin Charrington, por192 kilos de cocaína incautados en El Albir tras ser introducidos por el puerto de Altea, el Tribunal Supremo ha anulado dicha condena y ha ordenado repetir el juicio. El Alto Tribunal estima que se vulneró el derecho a un juez imparcial por haber intervenido el tribunal del juicio en 26 recursos del procedimiento, como alegó el abogado defensor de uno de los cuatro condenados, Joaquín de Lacy.

Brian Colin Charrington, considerado jefe de una red que traía cocaína en veleros desde Sudamérica, fue condenado a 15 años y tres meses prisión, su hijo a tres años y tres meses por blanqueo y los otros dos procesados a 12 y 8 años. Todas estas penas quedan anuladas tras el fallo del Supremo.

En una sentencia notificada ayer a Joaquín de Lacy y a los abogados de los otros tres condenados, José Soler Martín y Óscar de Alfonso, el Supremo no entra a valorar el resto de motivos de los recursos, como la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, y acuerda que se celebre un nuevo juicio con unos magistrados diferentes, a los que no les afecte la pérdida de imparcialidad. Lo que no anula el Supremo es la absolución de cinco procesados en la misma causa, ya que su exculpación no fue recurrida.

Según se recoge en la sentencia, los magistrados de la Sección Décima, sala que enjuició el caso, llegaron a plantear su abstención para la vista oral por haber intervenido en 26 recursos y resoluciones sobre la causa, incluida una por el procesamiento, mientras estaba en fase de instrucción. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se declaró incompetente para resolver ese auto de abstención y el incidente fue resuelto por la Sección Segunda de la Audiencia. Señala el Supremo que la Sección Segunda acordó declarar «injustificada» dicha abstención sin hacer una sola referencia al caso concreto analizado «ni a las vicisitudes puestas de relieve por los magistrados» de la Sección Décima.

Tras esta abstención desestimada, el abogado de Charrington y su hijo recusó a los magistrados y se abrió una pieza separada. Asimismo, el abogado Joaquín de Lacy recusó a los magistrados por haber tenido conocimiento previo de la causa, pero fue rechazada su petición por dos veces, una de ellas al inicio del juicio por «extemporánea». El Supremo no comparte el argumento del magistrado presidente de la sala por la extemporaneidad de la recusación y dice que debería haber analizado «si se encontraba afectada su imparcialidad».

El fallo del Supremo señala que el caso recurrido se encuadra en la doctrina del Tribunal Constitucional cuando indica que debe apreciarse la falta de imparcialidad objetiva cuando se aprecie que el tribunal ha expresado «un prejuicio sobre el fondo de la cuestión o sobre la culpabilidad del imputado» o ha tenido contacto con el material objeto de la investigación.

En este sentido, precisa que dos magistrados del tribunal pusieron de relieve su falta de imparcialidad para enjuiciar el caso Charrington por haber tenido conocimiento «de las vicisitudes de la instrucción». Indica el Supremo que en los recursos resueltos antes del juicio valoraron los indicios de criminalidad de los acusados y el avance de la investigación. Para el Supremo, los magistrados que valoran indicios y argumentos que sirven luego para condenar quedan «contaminados» e «inhabilitados para tomar parte en el juicio oral correspondiente».