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Condenado por abuso sexual a una menor un policía local que vigilaba una zona escolar en Benidorm

La sentencia fija penas de un año y seis meses de cárcel y cuatro años y medio de inhabilitación especial. El fallo considera probado que el agente se valió de su posición para quitar la ropa y violentar a la víctima

Panorámica parcial de Benidorm.

Un año y seis meses de prisión y otros cuatro años y medio de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad. Esas son las penas a las que ha sido condenado un ciudadano de Benidorm, con iniciales J.F.B.Z, por un delito de abuso sexual a una menor. Así lo recoge una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Benidorm, que ya es firme tras haber sido confirmada por la Audiencia Provincial primero y por el Tribunal Supremo después, y que también obliga al condenado a indemnizar a la víctima con 6.000 euros por los daños morales causados.

Los hechos que han motivado esta condena se produjeron el 13 de julio de 2017. En aquel momento, el ahora condenado ejercía como policía local de Benidorm y estaba destinado a labores de vigilancia del tráfico en el recinto escolar del Salto del Agua, donde confluyen dos colegios de Infantil y Primaria y cuatro institutos. Cuando fue detenido por estos hechos, el entonces agente fue apartado inmediatamente de la calle y destinado a labores administrativas, aunque fuentes municipales han confirmado que en la actualidad, cuando la sentencia ya es firme, J.F.B.Z, ya no es miembro de este cuerpo policial debido a que «se prejubiló de manera voluntaria».

El fallo considera probado que el penado cometió un delito de abuso sexual conforme al artículo 182 del Código Penal, que dispone en su apartado primero penas de entre uno a tres años de prisión para «el que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima realice actos de carácter sexual con persona mayor de 16 años y menor de 18». Los hechos juzgados se produjeron cuando la víctima tenía 17 años de edad. No obstante, al ser su condena inferior a dos años, no ingresará en prisión.

LA CLAVE

SITUACIÓN ACTUAL

El condenado ya no ejerce como policía local

Aunque cuando se produjeron los hechos el condenado era agente, en la actualidad, cuando la sentencia es firme, ya no ejerce de policía puesto que se prejubiló. 

El día de autos, la joven regresaba a su domicilio tras haber acudido a una parcela familiar para dar de comer a un animal de compañía cuando el condenado, que se encontraba fuera de su casa podando un seto, la saludó. Pocos minutos antes había hablado con la madre de la joven, que le había relatado que su hija llevaba días aquejada de dolor de espalda, por lo que, cuando vio regresar a la chica, el entonces policía usó esta circunstancia para ofrecerse a darle un masaje, a lo cual la menor accedió, entrando voluntariamente en la vivienda del agresor. La muchacha relató ante el juez que se quitó voluntariamente la camiseta y consintió que éste le desabrochara el sujetador, «pero siempre tapándose», para poderle realizar el masaje, algo que el condenado aprovechó para, a continuación, «de forma brusca y sorpresiva, con ánimo libidinoso, darle un tirón del pantalón corto y de la braguita, metiendo la mano por dentro, llegando a tocarle las nalgas, a la vez que decía ‘esto también fuera’, dejándole las nalgas al descubierto, marchándose en ese momento la menor del domicilio al sentirse violentada y tratando el acusado de convencerla de que se quedara», según recoge el fallo.

LA CIFRA

18 MESES

No ingresará en prisión

El juez ha atendido la concurrencia de dilaciones indebidas para atenuar la pena a un año y seis meses de cárcel. Por tanto, el condenado no irá a prisión. 

Entre las consideraciones que realiza en su sentencia, el magistrado asegura que la declaración de la víctima «es totalmente verosímil» y que los hechos le hicieron sentirse «violentada en su dignidad y libertad sexual» y sentir «vergüenza y culpabilidad por no haber previsto las verdaderas intenciones del acusado». Además, certifica que el abusador era «vecino y amigo de la familia» de la víctima, «conocía su edad» y «actuó con ánimo libidinoso». Igualmente, el fallo apunta que «urdió un engaño» para que la joven accediera a la casa y se aprovechó de su «relación de confianza e influencia», pues la víctima «confiaba en él» por ser vecinos y «por su profesión de policía local». Por último, relata que «todo el comportamiento» de J.F.B.Z. «se realiza con una finalidad sexual» y que causó a la víctima un impacto «tanto físico como psicológico», sufriendo entre otros trastornos del sueño, miedo a experimentar y somatización, según documentó una perito durante el juicio.

Testigos

Además de esta perito, también comparecieron en el juicio como testigos la madre de la joven y un policía nacional, que «tomó declaración a tres víctimas que reforzaban los indicios de veracidad de la denunciante». Estas tres mujeres también habían sido citadas a propuesta de la acusación particular para declarar en el juicio, pero finalmente la Fiscalía renunció a sus testimonios al no ser «testigos de los hechos objeto de la acusación, (...) sino de hechos anteriores ya prescritos en relación con el acusado».

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