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La jueza sostiene que Bernabé Cano se valió de su condición de alcalde para vacunarse cuando no le tocaba

La magistrada ve indicios de criminalidad en la actuación del alcalde popular de La Nucía y abre procedimiento abreviado contra él por los delitos de cohecho y prevaricación

Bernabé Cano posa la mañana del 6 de enero en la residencia de La Nucía donde fue vacunado. | INFORMACIÓN

El alcalde de La Nucía, Bernabé Cano, se ha convertido probablemente en el primer cargo público del país al que se abre un proceso penal por prevalerse de su posición para saltarse el protocolo establecido en la vacunación contra el covid e inmunizarse cuando aún no le correspondía. Y lo hizo en una residencia de mayores de su localidad vinculada al Ayuntamiento a la que, para más inri, tenía prohibido el acceso cualquier persona ajena para evitar contagios. Ocurrió a primeras horas de la mañana del 6 enero, antes incluso de que se le hubieran administrado sus dosis a los residentes y al personal sociosanitario del centro, en pleno pico de la quinta ola de la pandemia y en los albores de la campaña de vacunación plagada en esos momentos de incertidumbres.

Con esta contundencia se describen los hechos en el auto de incoación de procedimiento abreviado contra Cano dictado este viernes por la magistrada de La Vila Consuelo María Martínez, que ha apreciado indicios de criminalidad en la conducta del también diputado provincial del PP.

Tras una instrucción relámpago (la denuncia de Fiscalía se presentó el 8 de junio con el verano de por medio), la magistrada ha llegado a la convicción de que el regidor popular pudo haber cometido los delitos de cohecho y prevaricación. El primer cargo lleva aparejada pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de cargo público de uno a tres años. El segundo, únicamente inhabilitación especial pero de nueve a quince años para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo. Es decir, presentarse a unas elecciones.

Considerando irrelevantes las circunstancias que rodearon la entrada de Cano en el centro (él dice que le invitó a hacerlo la responsable de Salud Pública encargada del proceso de vacunación mientras la funcionaria y otros testigos lo niegan), la instructora es tajante al afirmar que los realmente importante a efectos penales es que «prevaliéndose de sus funciones como alcalde de La Nucía y como diputado provincial accedió al interior de la residencia La Savia cuando estaba absolutamente prohibido, al menos para él, gracias a lo cual aceptó que le que fuera suministrada la primera dosis para hacer frente a la enfermedad provocada por el covid». Para la juez, «es evidente la aceptación de la vacuna por el Sr. Cano entendiendo la misma como una dádiva». Para ello basta su recepción sin que sea necesaria su solicitud, precisa.

Se insiste en el auto, contra el que cabe recurso de reforma y apelación que la defensa de Cano, el abogado Agustín Ribera, ya ha anunciado que va a presentar, en que «para acceder al centro Cano se prevalió de la situación de control que ostentaba dado que el Ayuntamiento que él preside tenía suscrito un contrato con dicha entidad donde se le concede a la mercantil que explota la residencia la concesión administrativa de este servicio», además de estar edificada sobre terrenos municipales.

Para apuntalar la prevaricación se centra la instructora en el acceso del investigado a la residencia cuando estaba «absolutamente prohibido». Dice la juez que «el grave quebrando de la legalidad en esta materia se manifiesta con la exteriorización del propio comportamiento del responsable político implicado y en la vulneración de las normas que regían no solo el suministro de la vacuna sino también el acceso a las residencias de personas mayores».

Respeto a la también condición de médico que el político esgrime para justificar que se le vacunara, recoge el auto que «es innegable» pero «indiferente en este análisis». La cuestión radica en si la responsable de la vacunación autorizó que se suministrara una dosis, como afirma Cano y niegan la funcionaria de Salud Pública, la juez y el fiscal Pablo Romero, cuyos argumentos ha hecho suyos la instructora. «Ni siquiera fue consciente de ello hasta el final de la mañana, cuando Cano ya se había marchado», recoge el auto.

La juez ha dado traslado a las partes para que en un plazo de diez días emitan sus calificaciones.

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