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Una jueza anula el uso de una casa a una divorciada de La Vila Joiosa tras probar una detective que vivía con otra pareja

Un juzgado considera que un informe acredita que el hombre residía habitualmente en el domicilio de la demandada en La Vila y le da seis meses para irse al perder la condición de vivienda familiar

Los detectives realizan vigilancias durante horas hasta que logran la fotografía necesaria para sus informes.

Un divorcio de mutuo acuerdo en el que se otorgaba a la mujer el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar ha acabado, cuatro años después, con una resolución judicial en la que una jueza de La Vila Joiosa pone fin a este derecho y le da un plazo de seis meses para que abandone la casa. El motivo no ha sido otro que la divorciada empezó a convivir de forma frecuente en dicha casa con una nueva pareja, lo que supone la pérdida de la condición de vivienda familiar. La mujer divorciada negó este extremo ante la demanda judicial presentada por su exmarido, pero un informe elaborado por una detective privada acredita que la nueva pareja residía de forma habitual en el domicilio de ella. Esta investigación, elaborada por la agencia JSV Detectives de Alicante, ha sido clave para que la jueza haya revocado ese derecho en una resolución dictada este pasado verano en La Vila Joiosa.

El exmarido de la mujer que ahora debe marcharse de la vivienda por orden judicial presentó a finales de 2019 una demanda en la que solicitaba una modificación de las medidas incluidas en 2017 en el convenio regulador pactado en el divorcio de mutuo acuerdo del matrimonio. La pareja tiene dos hijos menores de edad y se acordó que ella seguiría residiendo en la casa. El exmarido, que paga la mitad del préstamo hipotecario, reclamó entonces al juzgado que declarara la extinción del derecho de uso y disfrute de la vivienda que fue familiar al haber cambiado las circunstancias, ya que había introducido a su nueva pareja sentimental en el domicilio.

Este cambio suponía la pérdida de la condición de vivienda familiar y el exmarido pidió que se anulara dicho derecho y se acordara la desafectación de la casa, además de dar un plazo de seis meses para abandonarla con el fin de no causarle perjuicio.

Todos estos extremos han sido acordados por el juez y, aunque la Fiscalía pedía inicialmente la desestimación de la demanda, el Ministerio Público cambió su postura y solicitó en el juicio que se estimara la petición a la vista de las pruebas aportadas por el demandante.

El Código Civil recoge que las medidas pueden ser modificadas «cuando se alteren sustancialmente las circunstancias» y en este caso, según señala la jueza en su resolución, el exmarido ha probado este cambio y ha quedado «suficientemente acreditada la existencia de una modificación radical» de la situación. La vivienda se le atribuyó a la mujer «con la finalidad de que ella, en su faceta materna, esto es, en calidad de ‘madre’, residiera» en la casa con sus hijos. Sin embargo, desde hace más de dos años ha estado utilizando la vivienda para que resida ahí, de forma habitual y frecuentemente, un hombre con el que mantiene una relación análoga a la matrimonial, indica la jueza. Por ello, entiende que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias y la vivienda «ya no cumple con las necesidades de la familia que habían conformado los litigantes y sus dos hijos».

La juez resalta que la investigación de la detective privada prueba que existe una relación afectiva análoga a la del matrimonio y que el hombre participa activamente en la vida cotidiana de los hijos de ella. Señala que, pese a que la mujer alegó que sólo iba al domicilio «por necesidades», la investigación de la detective acredita que residía frecuentemente en la casa y que tras conocer su pareja la demanda de su exmarido acudía con menor asiduidad como medida de precaución.

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