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Absueltos un exedil y un policía local de Benidorm acusados de filtrar un examen

El fallo ve probado que el aspirante tuvo acceso a las preguntas de la oposición pero le exonera por la falta de pruebas de cómo ocurrió

El jefe de Recursos Humanos, en pie, declara con el agente sentado a su lado. | ALEX DOMÍNGUEZ

La Audiencia de Alicante ha absuelto al exconcejal y al policía local de Benidorm, acusados de la filtración de un examen durante una oposición, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La sala no ha encontrado probado que el entonces jefe de Recursos Humanos, Lorenzo Medina, ni que ninguna persona que tenga la condición de funcionario facilitara al agente las respuestas del examen. La sala considera probado que el opositor sí que tuvo acceso al contenido de las respuestas correctas, pero como no ha quedado acreditado el modo en que esa información llegó hasta él, le absuelve también del delito de revelación de información privilegiada que se le imputaba.

Los hechos ocurrieron durante las pruebas de un examen para cubrir quince plazas de Policía Local en el Ayuntamiento de Benidorm celebradas el 4 de octubre de 2018. Dos de los aspirantes denunciaron que el acusado estaba ya marcando las respuestas, aun antes de que se hubieran repartido los cuestionarios tipo test. El examen bajo sospecha obtuvo una calificación de un 9,6, la más alta de toda la prueba. Los responsables de la oposición emplazaron al sospechoso a una nueva prueba al día siguiente, con las mismas preguntas pero con el orden cambiado y la calificación fue de un uno. La sala no alberga dudas de que el agente tuvo acceso a las preguntas del examen antes de que se celebrara pero al no haberse establecido de qué manera tuvo acceso a esta información privilegiada, ni en qué circunstancias no cabe otra respuesta que la absolución.

Los magistrados señalan que no hay prueba alguna de que fuera Medina, que estaba defendido por el letrado Francisco González, fuera el autor de la filtración. La sala recuerda que todos los miembros del tribunal estuvieron presentes en el momento en que se confeccionaron las preguntas, por lo que todos ellos en abstracto tenían acceso al contenido. La hoja con las preguntas y las respuestas se incorporó en un sobre, que se depositó con el resto del material cuando todas las cajas fueron precintadas en las instalaciones de la fotocopiadora nada más salir del despacho del presidente. La sala concluye que no hubo posibilidad de que el presidente pudiera comunicar el contenido reservado sin que fuera advertido por el resto de los miembros del tribunal. Además la sentencia subraya que el presidente del tribunal actuó con diligencia para esclarecer si había habido un trato preferente y su actitud no ha sido «obstruccionista» sino todo lo contrario.

La sala señala que no ha quedado acreditada tampoco la relación previa entre los dos acusados, aunque en el juicio se apuntó a que la hermana del policía interino era funcionaria y que éste tenía además relación de proximidad con los dos intendentes. El agente estaba defendido por el letrado Salvador Moll.

La sentencia concluye que el policía interino pudo haber tenido acceso al contenido del examen de varias maneras, pero no se ha establecido ni qué modo pudo hacerse, ni cuál podría ser el interés para filtrarlo, por lo que procede la absolución aplicando el principio de «in dubio pro reo» (en caso de duda se favorece al culpable). Destacando que cualquiera del tribunal sabía las preguntas y las respuestas.

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