La Audiencia de Alicante acaba de revocar el procesamiento del alcalde de La Nucía, Bernabé Cano, por vacunarse contra el covid antes de que le correspondiera. La sección Décima considera que la vacunación "no lesionó el derecho preferente a recibirla de ningún afectado" , que pudo recibir la dosis por su condición de médico y no como cargo público y que "la conducta no difiere sustancialmente de la de otros denunciados respecto de los cuales se produjo una vacunación prematura atendiendo a los protocolos establecidos en la fecha de los hechos". La sala decreta el sobreseimiento provisional, contra el que no cabe recurso, y sostiene que otros cargos públicos relacionados con residencias fueron inmunizados también y que no se pueden aplicar normas distintas.

“Otros alcaldes y concejales, estrechamente vinculados con las residencias, recibieron las vacunas aunque no les correspondía y las recibieron ellos precisamente por su relación con las mismas en función del ejercicio de sus competencias públicas”

La magistrada de la Vila Consuelo Martínez ha sostenido en dos resoluciones que Cano fue vacunado cuando no le tocaba en una la residencia de mayores de la localidad vinculada al Ayuntamiento a la que accedió cuando no podía hacerlo, y todo ello gracias a su condición de representante público. Una actuación en la que vio indicios de los delitos de cohecho y prevaricación, cargos por los que en julio del año pasado fue denunciado por el fiscal Pablo Romero y por los que pide para el político del PP nueve meses de prisión y dos años de suspensión de cargo público por el cohecho además de doce de inhabilitación especial para empleo y cargo público y para el derecho de sufragio pasivo, es decir, para presentarse a unas elecciones, por la prevaricación.

El también diputado provincial fue inmunizado a primeras horas del día de Reyes cuando no se correspondía según el calendario de vacunación y antes de que la hiciera el personal socio sanitario y todos los mayores del centro.

“La falta de adecuación a la ética social no puede convertir en delito conductas que no tienen tal carácter, por más que puedan defraudar el común parecer de la sociedad”

Para la jueza, resulta sorprendente que el alcalde interpretara la comunicación al edil de Sanidad de La Nucía por parte de Salud Pública de que iba a comenzar la vacunación en la residencia de mayores como una invitación a personarse allí. «Cano accedió al centro en su condición de alcalde y diputado provincial, sin ser convocado y, una vez dentro, le fue suministrada la vacuna contra el covid», afirma la instructora, para quien es irrelevante que Cano lo pidiera o no. «Para estar en presencia del tipo penal (del cohecho) basta la recepción de la dádiva sin que sea necesaria su solicitud». Y apuntala la idea incidiendo en que «lo realmente relevante a efectos penales es que el señor Cano aceptó que se le suministrara la vacuna (...) a sabiendas de que no le correspondía recibirla en ese momento» para concluir que «de no haber sido un cargo público, no hubiera recibido oferta o entrega de la dádiva».

La instructora no comparte la tesis de la defensa de Cano de que con su cliente se aprovecharon dosis sobrantes ya que, al ser vacunado entre el quinto o el sexto de la jornada, «al inicio de la mañana no se podía tener constancia de que todos los demás residentes que no estuvieran impedidos inicialmente para recibir la vacuna fueran, efectivamente, a recibirla».

Y acerca de su función como médico del equipo de fútbol esgrimida también por el primer edil para justificar su vacunación, la instructora sostiene que no de fue esa condición, sino de la de alcalde, de la que se valió para acceder a la residencia. Pero que, con independencia de su titulación profesional, añade, «de todo lo investigado se puede deducir que hay indicios de que el ofrecimiento de la vacuna fue por su cargo de alcalde y no como médico». «Como facultativo que es debería haber sabido que en la fecha en que le administró la vacuna no le correspondía recibirla» , afirma en el auto en el que rechazó el primer intento del político por revocar su procesamiento.

“La vacunación se produjo sin lesionar el derecho preferente de ningún afectado”

La magistrada de Dénia María Luisa Calabuig acaba de archivar las actuaciones que por los mismo hechos y también por denuncia de la Fiscalía se iniciaron contra otros dos regidores, en este caso del PSPV: la de Els Poblets, Carolina Vives, y el de El Verger, Ximo Coll, quien dejó su cargo hace unos meses.

La magistrada sobreseyó el caso para ellos tras concluir que no se prevalieron de su cargo para ser inmunizados contra el covid cuando no les correspondía. Tras la práctica de diligencias, el fiscal informó de que a ambos  se les llamó desde el centro de salud de El Verger para administrarles la primera dosis y aprovechar así unos viales que habían sobrado al término de una mañana de vacunación. 

El fiscal mantuvo que "de lo actuado se infiere que, por un error en la manipulación y preparación de las dosis, sumado también a las bajas de última hora de personas que inicialmente se encontraban en la lista elaborada desde la Conselleria de Sanidad, sobraron varios viales ante lo que las personas responsables de coordinar el proceso de vacunación optaron por ofrecer y aplicar las vacunas a pacientes que se encontraban en la sala de espera y a personas que consideraron como trabajadores esenciales de los municipios de El Vergel y Els Poblets, lo que hicieron al no disponer en esos momentos de instrucciones específicas sobre esta cuestión y estando convencidas de que tenía la conformidad de la coordinación de enfermería del Hospital de Dénia".