El Ayuntamiento de Benidorm, condenado por mantener a una trabajadora desde 2013 como falsa autónoma
Un juzgado obliga al Consistorio a reconocer a la empleada como fija indefinida y a asumir lo que facturó en concepto de IVA en los últimos cuatro años. El Sindicato Profesional alerta de que hay más trabajadores en esta situación y lamenta la falta de procesos selectivos para cubrir estos puestos

Acceso al departamento de Personal del Ayuntamiento de Benidorm. / David Revenga
Nuevo varapalo judicial para el Ayuntamiento de Benidorm en materia de personal. El Juzgado de lo Social número 2 de Benidorm ha condenado al Consistorio por tener contratada a una trabajadora desde el año 2013 como falsa autónoma, mediante una concatenación de hasta seis contratos por obra y servicio y prórrogas que se han sucedido durante los últimos nueve años.
La condena, similar a otras que se han producido en distintos ámbitos laborales pero pionera en el de la Administración local, obliga al Ayuntamiento a reconocer a esta trabajadora un contrato fijo indefinido, con jornada laboral de 9 a 15 horas y un salario de unos 2.000 euros mensuales.
Pero, además, reconoce como consolidados todos los derechos económicos que hasta ahora venía percibiendo, como consecuencia del contrato mercantil suscrito con el Ayuntamiento al pasar ahora de ser autónoma al régimen laboral. Es decir, que la trabajadora no perderá ningún derecho de los que tenía y, además, como el IVA está considerado como salario, podrá solicitar la devolución de todo que facturó a la Agencia Tributaria con responsabilidad al Ayuntamiento de Benidorm.
Así lo ha trasladado el Sindicato Profesional de Policías y Bomberos (SPPLB), la central con mayor representación en el Consistorio y cuyos servicios jurídicos han actuado en representación de esta empleada, adscrita al departamento municipal de Informática y que realizaba labores en la de Tesorería, que ya ha avanzado que van a reclamar que pueda recuperar todo el dinero que dejó de percibir por el pago del IVA.
Los hechos por los que el Ayuntamiento ha sido condenado se remontan al año 2013, cuando se realiza el primer contrato menor para recibir los servicios profesionales de esta trabajadora para el "despliegue de los procedimientos de la Tesorería Municipal en la plataforma de gestión telemática de expedientes corporativa", por un periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre y un importe de 7.260 euros.
A éste le sigue un nuevo contrato por un periodo comprendido entre enero a diciembre de 2014 por importe neto de 14.520 euros, que se repite en 2015. En 2016, la contratación se produce el 13 de abril con una duración de dos años, que se prorroga el 9 de noviembre de 2016. Y en 2018 se firma un nuevo contrato por un importe total de 21.175 euros, que se prorroga en 2019, 2020 y 2021. Por último, según recoge la propia sentencia, el 1 de abril de 2022 se oficializa el último contrato vigente hasta la fecha, con una duración máxima de 3 años y un importe de 30.100 euros.
Desde que se legisló en el año 2018 para poner fin a las irregularidades generadas por la contratación de falsos autónomos, se establecieron distintos requisitos para identificar esta situación anómala. Entre ellos, que estos trabajadores son los que tienen que acudir a la oficina/lugar de trabajo del cliente diariamente y con un horario fijo; que reciben encargos de trabajo que no pueden rechazar; que reciben una retribución determinada de forma unilateral y que no tiene capacidad de decidir sobre la organización del trabajo, ni sobre la carga del mismo, tal y como han trasladado desde el Sindicato Profesional.
En vista de lo anterior, y tras el cotejo de distintas pruebas documentales y testificales aportadas durante el juicio, entre ellas la del jefe del departamento municipal del Informática o la de la responsable de fiscalización del Ayuntamiento, con la que la supuesta falsa autónoma compartía mesa en el área económica, la sentencia considera probadas cuestiones como que la empleada acude de lunes a viernes a su puesto de trabajo, siempre en horario de 9 a 15 horas; que consulta y cuadra sus vacaciones con las del resto de personal de su departamento "para no perturbar el normal funcionamiento" del mismo; que el material de trabajo que utiliza para el desarrollo de sus funciones es aportado por el Ayuntamiento; o que dispone de un correo corporativo o de una tarjeta criptográfica para la firma electrónica "que únicamente poseen los funcionarios", tal y como recoge el fallo.
La sentencia, por tanto, concluye que "resulta evidente que la prestación de servicios efectuada por la actora para el Ayuntamiento de Benidorm, debe ser catalogada como laboral" y que "estamos ante una prestación de servicios en dependencia del ámbito de organización y dirección supervisión e indicación de la Administración Local", por lo que ordena que se ha de reconocer la relación contractual de esta mujer, con carácter indefinido y con antigüedad desde el 1 de julio de 2013.
Ante esta nueva sentencia, el Sindicato Profesional ha alertado de que hay más trabajadores en el Consistorio benidormense en la misma situación y que, al menos tres, cumplirían con todos los requisitos reconocidos por el Juzgado de lo Social número 2 de Benidorm.
Igualmente, han lamentado que el Ayuntamiento lleve años cubriendo mediante este sistema de falsos autónomos puestos de trabajo que, a juicio del SPPLB, " deberían de estar cubiertos mediante procesos selectivos desde hace mucho tiempo", para así garantizar la libre concurrencia.
Por último, han exigido a la Administración local que "acate la sentencia y no intente alargar el proceso recurriendo", tras lo cual recuerdan que son "muchos, demasiados" lo fallos judiciales en contra por la mala gestión en el departamento de Recursos Humanos.
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