Un juzgado suspende el plan Bellas Artes de Altea por los retrasos en su ejecución

La sentencia, promovida por una decena de propietarios, condena al Ayuntamiento y deja fuera de ordenación una bolsa de suelo de 300.000 metros cuadrados pegada al casco urbano, junto al Palau y la facultad de la UHM. El Consistorio tenía previsto incluir dentro del PAI un centro de mayores o viviendas para jóvenes

Vista aérea de parte de la zona que abarca este PAI, con los tejados de la facultad de Bellas Artes y el Palau a la derecha.

Vista aérea de parte de la zona que abarca este PAI, con los tejados de la facultad de Bellas Artes y el Palau a la derecha. / David Revenga

R. Pagés

R. Pagés

Varapalo judicial a uno de los planes urbanísticos más importantes que quedan por ejecutar en Altea.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante ha declarado nulo el Programa de Actuación Integrada (PAI) del Sector RS-8 Bellas Artes, condenando al Ayuntamiento alteano a declarar la caducidad del mismo y retirando la condición de agente urbanizador a la mercantil Promociones y Finanzas, SL.

La decisión judicial, recogida en una sentencia fechada el pasado 12 de enero, se produce a consecuencia de un recurso promovido por una decena de propietarios de suelo, representados por el despacho Congost Abogados, que reclamaban que se acordara la caducidad de este plan urbanístico al haberse incumplido de largo los cuatro años que el Ayuntamiento concedió en 2003 al urbanizador para ejecutar el proyecto.

El PAI Bellas Artes abarca una superficie de suelo de unos 300.000 metros cuadrados ubicada junto al casco urbano de la localidad, donde se levantan el Palau Altea y el campus de la factultad de Bellas Artes, adscrita a la Universidad Miguel Hernández.

Además de ordenar todo el entorno de estos dos edificios, en el sector también estaba previsto desarrollar distintos proyectos sociales: desde viviendas asequibles para jóvenes, que vienen prometiéndose desde que se inició su tramitación, hasta la construcción de un centro de día para mayores de ámbito comarcal e impulsado por la Generalitat, para lo cual el Consistorio modificó el pasado noviembre el uso de una superficie dotacional destinada a aparcamiento para generar una nueva parcela de uso asistencial, con una superficie de 2.942,70 metros cuadrados.

La decisión del juzgado de anular ahora el PAI no solo deja en el aire todos estos proyectos, sino que también deja sin ordenación este sector, importantísimo para el desarrollo urbanístico de Altea, y obligará a iniciar de cero toda la tramitación, como ya ocurrió en su día, por ejemplo, con el polémico plan Armanello de Benidorm, ahora rebautizado como Ensanche Levante.

Los argumentos de la condena

Los argumentos que relata el juez para sustentar su condena son igual de claros que si observamos en un calendario todo lo que ha acontecido alrededor de este programa urbanístico desde su aprobación inicial en pleno, el 27 de noviembre del año 2003. Hace casi dos décadas.

La parcela donde estaba previsto ubicar el futuro Centro de Día, el día de la visita de la consellera Aitana Mas junto al alcalde y otros ediles y técnicos.

La parcela donde estaba previsto ubicar el futuro Centro de Día, el día de la visita de la consellera Aitana Mas junto al alcalde y otros ediles y técnicos. / Diego Coello

Aquel día, la corporación municipal, presidida por el popular Miguel Ortiz, dio luz verde al desarrollo de la actuación integrada correspondiente al Sector RS-8 Bellas Artes y elevó a definitiva la adjudicación de la condición de agente urbanizador a la mercantil Promociones y Finanzas SL, a la que se le concedía un plazo máximo para la ejecución del programa de 4 años.

Pocos días después, el 15 de diciembre de 2003, se aprobó definitivamente el proyecto de urbanización de este sector aportado por el urbanizador, mediante acuerdo de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Altea.

Sin embargo, no fue hasta seis años más tarde cuando el urbanizador presentó el proyecto de reparcelación. En concreto, el 11 de diciembre de 2009, cuando la junta de gobierno procedió a la aprobación del Proyecto Refundido de la Reparcelación. No obstante, la aprobación definitiva del mismo se demoraría aún más, hasta el 3 de diciembre de 2012, por medio de un acuerdo de la junta de gobierno local que fue convalidado y ratificado en los posteriores acuerdos de 30 de julio y 30 de septiembre de 2013, cuando el PP había regresado a la Alcaldía tras cuatro años de gobierno del socialista Andrés Ripoll, entre 2007 y 2011.

Entre tanto, en el año 2010 el Consistorio requirió al urbanizador que subsanara una serie de deficiencias en el proyecto de urbanización, que el mismo no presentó oficialmente hasta siete años después, tal y como recoge la propia demanda.

Pero los retrasos y problemas que ha ido acumulando el desarrollo de este sector no acaban ahí. Por eso, en abril de 2020, una decena de propietarios se unió para solicitar al Ayuntamiento que declarase la caducidad del PAI, una petición que fue desestimada meses más tarde, el 3 de agosto, y que acabó desembocando en un recurso contencioso-administrativo que ha sido ahora el germen de esta sentencia.

Los afectados, agrupados por el bufete de Congost Abogados, esgrimían que habían transcurrido casi veinte años desde la aprobación del plan, a pesar de que el urbanizador tenía un plazo máximo de cuatro años para ejecutarlo, además de otros preceptos que se recogen en la ley urbanística valenciana LRAU y que también se habrían excedido de largo.

Entre ellos, los plazos contemplados por esta ley, que establece que los programas "preverán el inicio de su ejecución material dentro de su primer año de vigencia y la conclusión de la urbanización antes de un lustro desde su inicio", salvo en circunstancias excepcionales, y que el incumplimiento de los mismos comportará, salvo prórroga justificada en el interés público, la caducidad de la adjudicación y la retirada de la condición de agente urbanizador.

Campus de la facultad de Bellas Artes de Altea, que da nombre a todo el sector, con algunos de los terrenos del mismo al fondo.

Campus de la facultad de Bellas Artes de Altea, que da nombre a todo el sector, con algunos de los terrenos del mismo al fondo. / INFORMACIÓN

El fallo atiende todas las peticiones de los recurrentes a excepción de la condena de las costas al Ayuntamiento, aunque todavía puede ser recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Los recurrentes, no obstante, confían en que el TSJ confirme la sentencia al considerar que hay "razones de sobra" para constatar el incumplimiento de los plazos de urbanización.

Solo se ha ejecutado menos de un 8%

Entre las pruebas aportadas por los recurrentes para demostrar la inacción por parte de Ayuntamiento y urbanizador para desarrollar este plan se aporta un informe de la arquitecta municipal de Altea, emitido en mayo de 2016 en el que se exponía que “las únicas obras de urbanización realizadas -en este sector- equivalen a un 7’99% del presupuesto de ejecución”. La misma arquitecta municipal, en su declaración testifical prestada ante el tribunal en fecha 30 de junio de 2022, reconoció que ese mismo porcentaje (de 7’99%) es el que todavía se encuentra ejecutado respecto del presupuesto de ejecución.