El Supremo resuelve que las empresas de telefonía deberán pagar en Altea por cablear las fachadas

El Ayuntamiento recibirá 395.000 euros anuales por las tasas de uso del suelo, subsuelo y vuelo de los tendidos telefónicos. La sentencia del Alto Tribunal es para los servicios de telefonía fija, Internet y televisión por cable

Los cables de telefonia forman parte visual de las fachadas de los edificios de Altea.

Los cables de telefonia forman parte visual de las fachadas de los edificios de Altea. / Diego Coello

Las empresas telefónicas que prestan los servicios de telefonía fija, Internet y televisión por cable en Altea “habrán de pagar anualmente al Ayuntamiento, en concepto de tasas, el 1,5 por ciento de sus ingresos brutos por la utilización del suelo, subsuelo y vuelo, lo cual suponen 395.000 euros cada año”. Así lo ha anunciado la concejala de hacienda, Xelo González Ripoll, haciéndose eco de una sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo que da la razón al Consistorio.

El fallo ha sido dictaminado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Alto Tribunal el pasado día 18, tras el contencioso que presentó el Ayuntamiento de la localidad en 2021 contra la sentencia número 503/2021 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 8 de junio de 2021, que desestimó el recurso de apelación del Ayuntamiento contra la sentencia a favor de Orange España por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante el 8 de febrero del mismo año. En ella, esta compañía telefónica apeló contra la liquidación de la tasa por el aprovechamiento especial del vuelo, suelo, y subsuelo de la vía pública en el ejercicio de 2019, con impugnación indirecta, también, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la citada tasa. La sentencia del TSJCV decretó la nulidad de la ordenanza fiscal y tasas por ocupación del dominio público, dándole la razón a la compañía Orange”, ha explicado la edil.

Sin embargo, ahora, con la nueva sentencia del Alto Tribunal, “las compañías de telefonía deberán pagar por instalar el cableado en las fachadas de las casas y edificios de todo el término municipal, además de por los tendidos de los cables soterrados y de los cables que se cuelgan de los postes en el campo y partidas rurales del municipio, dado que los espacios utilizados son de dominio público municipal”, ha declarado este miércoles González Ripoll.

Jurisprudencia que beneficia a todos los municipios valencianos

Xelo González se ha congratulado de que esta sentencia del Tribunal Supremo a favor del Ayuntamiento de Altea “sienta un precedente para la Comunidad Valenciana, pues obliga a cambiar el parecer de los Juzgados y del Tribunal Superior de Justicia Valenciano, y beneficia indirectamente al resto de los municipios valencianos”.

La edil ha añadido que con el fallo del Supremo “se invalidan también las sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante, y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anulaban nuestra ordenanza fiscal. Para ello, el Supremo se ampara en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en orden a la imposición de tasas y cánones a las compañías que actúan en el sector de las telecomunicaciones móviles, que se extienden también a las que lo hacen en los de la telefonía fija y de los servicios de Internet. Y en donde se dictamina que el suelo, vuelo y subsuelo son de dominio público municipal. Por lo cual, todas las redes de telefonía fija, televisión por cable, e Internet han de ser gravadas. Criterio compartido por el Tribunal Supremo”, ha apostillado la concejala de Hacienda.

González ha destacado que “tras años de lucha en los tribunales, el Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento”. La titular de Hacienda ha remarcado que en el equipo de gobierno Compromís-PSOE “vimos desde el momento en que perdimos los contenciosos de Alicante y Valencia que eso suponía una grave discriminación respecto del resto de ciudadanos y empresas que pagan las tasas en Altea”. Por esa razón, “decidimos apelar ante las más altas instancias, como es el Tribunal Supremo, ya que las compañías de telefonía utilizan el suelo, que es propiedad del municipio, para prestar servicios de telefonía fija e Internet por los que obtienen ingresos a costa de los ciudadanos. Por ello, interpusimos recurso de casación ante el Supremo alegando incumplimiento del derecho comunitario europeo”.

La concejala ha subrayado finalmente que la sentencia del Alto Tribunal “sienta el criterio de que las compañías de telefonía fija e internet han de abonar la tasa, tanto si éstas son las titulares de las redes como si son titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión”.