Un sindicato denuncia al alcalde de Altea, un concejal y al secretario por el cese del intendente de la Policía Local

La querella, según el SPPLB, se produce "por el cese ilegal" de este cargo policial | Los denunciados afirman que han acatado la resolución del TSJCV y que los policías “están en su derecho”

A la derecha, el intendente jefe de la Policía Local de Altea que ha sido cesado.

A la derecha, el intendente jefe de la Policía Local de Altea que ha sido cesado.

Los servicios jurídicos del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB) han presentado una denuncia penal ante el Juzgado de guardia de Benidorm contra el alcalde de Altea, Jaume Llinares, el concejal de Personal, Rafael Mompó, y el secretario accidental "por un presunto delito de prevaricación administrativa al cesar de su puesto de trabajo al intendente jefe de la Policía Local de Altea", según ha informado el sindicato mediante un comunicado.

La querella se produce "después de esperar un tiempo prudencial para que recapacitaran y accedieran a nuestras peticiones de readmisión del intendente jefe [Armando Reig]. Hemos esperado a ver si el alcalde cumplía con la ley y procedía al nombramiento del intendente jefe como funcionario de carrera, pero nos hemos encontrado con unas personas que han intentado poner cortinas de humo para evadir su responsabilidad".

Por su parte, desde la Concejalía de Servicios Jurídicos y Recursos Humanos, han señalado que el sindicato SPPLB "está en todo su derecho a interponer los recursos y ejercitar las acciones que consideren oportunas. Pero no cumplir la Constitución y las leyes así como las sentencias y resoluciones administrativas, no es propio de un estado democrático. Nosotros hemos acatado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que nos obliga al cese del intendente jefe como consecuencia de la nulidad e ilegalidad del proceso de nombramiento". De igual modo, han añadido que para cubrir la plaza de intendente, "tenemos que tener cubiertas dos plazas de inspectores, razón por la que el TSJCV resolvió la suspensión del procedimiento hasta el cumplimiento de lo referido".

El comunicado del sindicato policial concluye que "no vamos a tolerar situaciones chapuceras que pueden ser constitutivas de un posible delito de prevaricación, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal", que dice: "a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años".

A esto, desde el Ayuntamiento han contestado que "el cese no lo ha hecho el Ayuntamiento, el cese es consecuencia de la nulidad e ilegalidad del proceso de nombramiento, decretado por el Tribunal Superior de Justicia", y han añadido que "estamos en un Estado de Derecho, y consecuentemente se han de respetar las sentencias dictadas por los Jueces y Tribunales (así lo dice la Constitución en su artículo 118 al afirmar: ‘Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto-), así como las leyes y los acuerdos adoptados por los Órganos Colegiados formados por los representantes elegidos democráticamente".