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Altea inicia la liquidación de la concesión de la zona azul y la grúa municipal

El Ayuntamiento le da a la concesionaria tres meses para que restituya los servicios 

El depósito municipal de vehículos en Altea.

El depósito municipal de vehículos en Altea. / Diego Coello

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Altea

La concesión para un periodo de 60 años a la empresa Asa Parkings, SL de la ORA, la grúa municipal y el depósito de vehículos retirados por aquella lleva camino de liquidarse después de un largo recorrido administrativo y judicial que aún no ha acabado. El pleno del Ayuntamiento de Altea aprobó este jueves, con los votos favorables de Compromís y el PSOE, y los votos en contra del PP y Vox, “iniciar la nulidad de la concesión administrativa que se otorgó en el año 2000 para la gestión integral del servicio público de aparcamientos, y comenzar la fase de restitución de bienes previa liquidación”, según indicó la concejala de Infraestructuras, Aurora Serrat.

La edil así lo explicó durante la exposición de motivos que se basan “en el informe del Consell Jurídic Consultiu dictaminado el pasado día 4, que reconoce la potestad del Ayuntamiento de Altea para revisar de oficio la concesión administrativa declarando nulos de pleno derecho el contrato de aparcamientos en Altea y el convenio de colaboración y modificación del contrato inicial”. Por ello, “traemos al pleno la aprobación del inicio de la fase de restitución de las cosas recibidas, previa liquidación en dos fases y en tanto se produce la liquidación y restitución de las cosas recibidas, disponer la continuidad del contrato”, aseveró la edil.

Serrat señaló que “contamos con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 19 de octubre sobre la revisión de oficio, por causa de nulidad de pleno derecho, del acuerdo del pleno de la Corporación Municipal de 26 de abril del 2000, en el que adjudicó la concesión administrativa para la gestión del servicio público de aparcamientos de Altea a la sociedad mercantil “Asterita Inversiones SL”. La edil de Infraestructuras recordó que en el pleno municipal del pasado 6 de julio “ya se trató este asunto desestimando las alegaciones formuladas por la mercantil Asa Parkings, S.L., anteriormente Asterita Inversiones, contra los acuerdos plenarios del 27 de abril y del 18 de mayo de este año en los que se aprobó la caducidad del expediente de revisión de oficio del contrato de concesión integral de los apartamientos en Altea y el inicio de un nuevo expediente de revisión de oficio por nulidad del contrato., atendiendo al dictamen que el Consell Jurídic Consultiu elaboró el 19 de abril de este año”.

Al respecto, Aurora Serrat añadió que en dicho pleno de julio “no aceptamos las alegaciones de la empresa y las remitimos al Consell Jurídic Consultiu. Ahora -añadió- de nuevo nos ha dado la razón el CJC, y viene a decir que el contrato es nulo de pleno derecho. Por lo que vamos a abrir una fase de liquidación del contrato de la gestión integral del servicio público de aparcamientos en Altea, por un lado, y otra fase para liquidar el contrato de la grúa municipal y depósito de los vehículos retirados por la misma, por otro, habida cuenta de la independencia sustantiva y contable de dichos contratos”.

Uno de los vehículos de la grúa municipal de Altea.

Uno de los vehículos de la grúa municipal de Altea. / Diego Coello

Un plazo de 3 meses para liquidar la concesión de la ORA

Al respecto, la edil indicó que para la liquidación del contrato de los servicios de grúa y depósito, “concedemos a la adjudicataria el plazo de un mes para presentar la misma, así como para la restitución del servicio”. Y en cuanto a la liquidación del contrato de la concesión de la gestión integral del servicio público de aparcamientos en Altea, “se le concede a la adjudicataria un plazo de 3 meses para presentar la misma, así como para la restitución del servicio igualmente”. Serrat apuntó que “en tanto se produce la liquidación y restitución de las cosas recibidas, se dispone la continuidad del contrato bajo las mismas cláusulas salvo las relativas a los pretendidos abonos por depósito de vehículos de terceros y el canon anual del servicio de grúa”.

Durante el debate, los grupos de la oposición (PP y Vox) pusieron en duda las formas de llevar a cabo el expediente, aunque no en el contenido de la cuestión. Como responsable de Hacienda, José María Borja, argumentó que “es un punto muy importante para el municipio de Altea, y me gustaría que se llevaran a cabo reflexiones por el bien común. Ahora declaramos la nulidad del acuerdo. Y si la concesionaria nos demanda, serán los juzgados quienes resuelvan. Hay muchos informes de los servicios jurídicos del Ayuntamiento y también tres del Consell Jurídic Consultiu dictaminados el 2 de noviembre de 2022, el 19 de abril de 2023, y el 4 de octubre pasado, que tenemos en cuenta a la hora de tomar decisiones de cómo proceder. Lo que no podemos hacer es cruzarnos de brazos y pagar lo que nos reclaman sin prestar el servicio al que se comprometieron”.

Qué dice el Consell Jurídic Consultiu

Este periódico ha tenido acceso al informe del Consell Jurídic Consultiu (CJC) emitido el pasado día 4 por el pleno de este organismo bajo la presidencia de Margarita Soler Sánchez. En sus conclusiones, este organismo dictamina que “el Pleno del Ayuntamiento de Altea puede ejercer la potestad extraordinaria de revisión de oficio y declarar la invalidez del contrato de concesión de gestión integral del servicio público de aparcamientos en Altea que se formalizó el día 29 de diciembre de 2000, con la mercantil ‘ASTERITA INVERSIONES, SL’ (que posteriormente cambió su denominación social por ‘ASA PARKINGS, SL’), así como la nulidad del convenio de colaboración que extendió el servicio al funcionamiento de la grúa y del depósito municipal de vehículos de terceros, declarando su nulidad de pleno derecho e invalidez”.

Para llegar a esta conclusión, el informe, con 18 páginas de extensión, repasa el recorrido de la concesión administrativa desde que el 3 de marzo de 2000 se aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y el expediente de contratación para la prestación del servicio, “mediante contrato de concesión, de la gestión integral del servicio público de aparcamientos en Altea, promoviendo la licitación pública pertinente”, hasta que “tras la oportuna licitación pública y la valoración de las ofertas presentadas por la Mesa de Contratación, el pleno de la Corporación Municipal, en la sesión que tuvo lugar el día 26 de abril de 2000, adjudicó el contrato de concesión administrativa para la gestión integral del servicio público de aparcamientos en Altea a la mercantil ‘ASTERITA INVERSIONES, SL’, que había propuesto la construcción y explotación de cinco aparcamientos, siendo el plazo de la concesión de 60 años y habiéndose establecido un canon anual a satisfacer al Ayuntamiento de 3.000 pesetas por cada plaza de estacionamiento subterráneo efectivamente construida”.

El documento continúa diciendo que “en principio, el orden que debía seguirse para la construcción de los cinco aparcamientos era: Paseo del Mediterráneo, Plaza del Convento, Plaza de los Deportes, Palau de las Bellas Artes y la Plaza existente frente al Centro Social. El contrato administrativo se formalizó entre las partes con fecha 29 de diciembre de 2000, y el Pleno municipal aprobó el proyecto técnico de construcción de una plaza pública y del primero de los aparcamientos subterráneos en la sesión que celebró el día 29 de julio de 2004, siendo el aparcamiento de la Plaza existente frente al Centro Social el único construido hasta la fecha, si bien en aquel acuerdo también se acordó modificar el contrato concesional, al incluir la prestación del servicio de la grúa municipal con los costes unitarios que se aprobaron. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de 22 años desde el acuerdo de adjudicación, no se ha construido ningún otro aparcamiento, con la particularidad de que en los pliegos no se incluyó un calendario o programa de construcción de los aparcamientos ni de ejecución de las obras”.

El CJC hace hincapié en que “de esta compleja relación contractual por los servicios prestados dentro del contrato de concesión o como resultado del referido ‘convenio de colaboración’ se desprende, por un lado, que la empresa concesionaria solamente ha construido uno de los cinco estacionamientos subterráneos; y, por otro lado, que el Ayuntamiento de Altea no siempre ha cumplido o satisfecho puntualmente sus obligaciones económicas relacionadas con dicho ‘convenio’ con la referida concesionaria”.

En el texto se destacan las actuaciones judiciales de los recursos contenciosos administrativos presentados por Asterita Inversiones en 2011 y 2013 en donde se reclaman facturas no abonadas y por lo que es condenado el Ayuntamiento a pagarle a la mercantil “423.180,77 euros, en concepto de principal por las facturas no abonadas, otros 99.948,97 euros en concepto de intereses moratorios por las facturas no abonadas, actualizados a fecha 10/05/2013 y sin perjuicio de su actualización hasta la fecha de su pago efectivo, e igualmente otros 3.065,52 euros en concepto de intereses moratorios correspondientes a las facturas que se habrían satisfecho de forma extemporánea”.

Y también se refiere a que la problemática situación del depósito de vehículos “queda reflejada cuando el representante de la empresa concesionaria expresa, en su escrito de alegaciones de 9 de marzo de 2021, que le reitera al Ayuntamiento la situación actual del Depósito de la Grúa, donde existen vehículos depositados durante períodos de tiempo muy prolongados. El cálculo a fecha 5 de marzo de 2021 del valor de la estancia, según concesión, ascendía a 15.669.850,99 euros”.

Falta de interés para construir más aparcamientos

El Consell Jurídic Consultiu añade que “como se desprende de lo expuesto, durante los 22 primeros años de la vigencia del contrato de concesión, las relaciones entre las partes se han caracterizado por los sucesivos desencuentros entre ellas, ya que la falta de interés de la concesionaria para construir el segundo y los sucesivos aparcamientos subterráneos ha conducido al Ayuntamiento a adoptar una postura expectante que se caracterizó, al principio, por la supresión de algunas de las plazas de aparcamiento en superficie, y luego por el retraso en el abono de los gastos derivados del funcionamiento de la grúa y la estancia de vehículos de terceros en situación de depósito municipal, con cargo al Ayuntamiento”.

El CJC destaca que “la Alcaldía de Altea acordó el 14 de octubre de 2019 instruir unas diligencias con la finalidad de proveer lo pertinente ante la escasez de aparcamientos en el municipio de Altea, instando el parecer de diversos servicios administrativos de la propia Administración municipal”, y asevera que el contrato de concesión de gestión integral del servicio de aparcamientos “se amplió o reformó de forma poco ortodoxa con un ‘convenio de colaboración’ que extiende el servicio público al funcionamiento de la grúa y el depósito de vehículos de terceros, que ha sido objeto de recíprocos incumplimientos”.

De igual manera, este organismo declara la “ilegalidad” de la concesión a tenor de que “el Pleno municipal adjudicó un contrato de concesió,, peroo luego se formalizó en documento administrativo otro contrato con un régimen jurídico distinto, a lo que debe añadirse que el contenido contractual fue ampliamente incumplido desde el principio, lo que de alguna forma fue consentido por la Administración municipal contratante durante años, si bien ésta a partir de un momento intentó reconducir los contenidos del contrato de concesión, con muy escasa colaboración de la adjudicataria, de modo que, por un lado, quedó incumplida la obligación principal del contrato, la construcción de cinco aparcamientos subterráneos, y, por otro lado, el equilibrio económico quedó bastante descompensado, a lo que contribuyó tanto la desproporción del número de plazas de estacionamiento en superficie -ORA- y las inversiones que acometió la contratista, como también la adjudicación directa -y, por ello, ilegal- del convenio de colaboración para el funcionamiento del servicio de la grúa municipal y del servicio de depósito municipal de vehículos de terceros”.

También expone que del conjunto de la documentación remitida, “así como del desarrollo de las relaciones e incidencias habidas entre las partes durante los más de 22 años y 9 meses de vigencia de la relación concesional (lo que ya supone más del 38% del plazo de duración total de la concesión), se desprenden las lógicas dificultades que claramente plante el ejercicio de la potestad extraordinaria de revisión de oficio, por causa de nulidad absoluta o de pleno derecho, del acuerdo en el que el Pleno del Ayuntamiento de Altea adjudicó el contrato de concesión de la gestión integral del servicio público de aparcamientos en el municipio de Altea, en la sesión que se celebró el día 26 de abril de 2000”.

Afirma que dicha determinación “resulta harto dificultosa, habida cuenta de que, como se ha dicho en antecedentes, en las dependencias municipales no consta la moción o la propuesta que justificó la tramitación del expediente de contratación, como tampoco los informes técnicos y jurídicos que pudieran avalar la legalidad y la oportunidad de los contenidos del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas, ya que el texto de los pliegos que hay en las actuaciones los proporcionó la empresa adjudicataria, como tampoco se encuentran en las oficinas municipales la certificación o el texto de los acuerdos de la Mesa de Contratación que en su día examinaron la documentación de las empresas licitantes, valoraron los aspectos susceptibles de puntuación en el concurso convocado y, tras dicha valoración motivada, elevaron la correspondiente propuesta de adjudicación al Pleno del Ayuntamiento de Altea, siendo este órgano colegiado del gobierno municipal era y es el órgano de contratación competente”.

Y asevera que “en cuanto al alcance de la declaración de invalidez y consiguiente nulidad de pleno derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 66.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, el contrato entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido. A este respecto, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, y en particular la conducta de la empresa adjudicataria y de la propia Administración municipal contratante -que durante años consintió los expresados incumplimientos del contrato-, no se considera que la causa de la nulidad sea atribuible en exclusiva a la empresa concesionaria del servicio, sino que concurre con la propia de la Administración municipal. En consecuencia, deberá instruirse el correspondiente expediente, con la debida contradicción, para la determinación de los efectos liquidatorios del contrato de concesión, sin la atribución de culpa exclusiva a una sola de las partes”.

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