El TSJ ratifica una sanción al exsecretario de Benidorm por no colaborar con Antifraude
El tribunal rechaza el recurso del funcionario, ya jubilado, por la multa de 5.000 euros de la Agencia Valenciana contra el Fraude por no facilitar información para una investigación sobre hoteles ilegales

Fachada del Ayuntamiento de Benidorm, en una imagen de archivo. / DAVID REVENGA
5.001 euros de sanción para el exsecretario municipal de Benidorm, Esteban Capdepón Fernández, por no colaborar con la Agencia Valenciana Antifraude entre 2020 y 2021 en una investigación sobre una denuncia de hoteles ilegales.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha rechazado el recurso del funcionario, jubilado desde hace cerca de un año, contra la sanción impuesta por esta entidad de la Generalitat por no facilitar la información requerida.
Según la sentencia, el entonces secretario no atendió las peticiones de información sobre la situación de los establecimientos hoteleros de la ciudad pese a los seis requerimientos presentados, el último en persona, alegando la existencia de un proceso judicial sobre entrega de información sobre establecimientos comerciales para no facilitar los datos requeridos. Y no fue hasta junio de 2021, un año después del primer requerimiento, cuando se envió la información, aunque no toda la reclamada.
Recurso
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ ha desestimado el recurso del exsecretario en un fallo fechado el pasado 27 de septiembre, imponiéndole las costas del proceso, aunque el fallo no es firme.
El ya exfuncionario presentó en 2022 un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, de 17 de enero de 2022, por la que se le impuso una sanción de 5.001 euros por la comisión de una infracción de la Ley de esta agencia, "por la falta de atención a los requerimientos y solicitudes de información y documentación efectuados en el procedimiento de investigación", en tanto que "suponían un incumplimiento de su obligación de colaboración establecida" en la Ley.
Hasta 30.000 euros
La multa podía ir de los 5.001 euros a los 30.000, fijándose en el mínimo. Y el funcionario formuló demanda por la que solicitó al TSJ que dictara sentencia que, “estimando el recurso interpuesto, anule el acto administrativo recurrido, y reconozca el derecho de mi representado a la devolución del importe de la sanción, más los intereses legales de dicha cantidad desde su pago hasta su efectiva devolución, todo ello, con expresa imposición de costas a la administración demandada”, una petición que no ha sido atendida.
La investigación arrancó a raíz de que el 18 de febrero de 2019 "se presentó en esta Agencia alerta por la posible comisión de un acto de corrupción o fraude mediante el buzón de denuncias habilitado a tal efecto. En la alerta presentada se ponía en conocimiento de esta Agencia una serie de hechos relacionados con peticiones de información formuladas al Ayuntamiento de Benidorm y referidas a la situación de ilegalidad en que se encontrarían hoteles de dicho municipio".
Nueve hoteles por legalizar
Hay que recordar que en 2022, a raíz de esta investigación, se hizo público que Antifraude daba a Benidorm tres meses para legalizar nueve hoteles abiertos sin licencia. El organismo instaba al Ayuntamiento a abrir expedientes sancionadores e, incluso, decretos de cierre a los establecimientos en situación irregular. El único informe que remitió a la Agencia tras el sexto requerimiento era que en 2016 había 24 establecimientos con irregularidades.
Dentro de estas pesquisas se envió un primer requerimiento en junio de 2020, donde se reclamaba la relación integra y actualizada de todos los hoteles de Benidorm, junto con una serie de datos; los expedientes disciplinarios, ordenando la clausura de la actividad, relacionados con los hoteles que no disponen de la correspondiente licencia de apertura; y expedientes sancionadores, con la imposición de multas, en los casos de hoteles que no disponen de la correspondiente licencia de apertura.
Respuesta
En un primer momento el alcalde respondió que les resultaba imposible atender el mismo por las “circunstancias en las que nos encontramos, de medios materiales y humanos necesarios para poder recabar toda la información solicitada”.
Esto llevó a un segundo requerimiento, reiterando la petición de información, que debía de ser aportada por el secretario, y advirtiendo de la obligación legal de hacerlo.
Y al no ser atendida llegaron otros cuatro requerimientos más, alegando el secretario que existía un recurso judicial del Ayuntamiento contra la petición de información sobre locales comerciales por parte del Consell de Transparencia, y "vista la situación en que se encuentra el procedimiento judicial indicado, en la que se ha estimado la medida cautelar solicitada por este Ayuntamiento, de suspensión de la resolución administrativa recurrida (...), dado que la única diferencia entre ambos expedientes es que una se refiere a establecimientos comerciales y la presente a establecimientos hoteleros de Benidorm, quedamos a la espera de conocer la resolución judicial del procedimiento (...) y solicitamos, asimismo, la suspensión del expediente".
Ante esto Antifraude reiteró la exigencia de documentación y que ese argumento no era válido para negar su obligación legal de colaboración e información. Y no fue hasta un mes después del sexto requerimiento, en junio de 2021, cuando se facilitó información, aunque no toda la reclamada.
Así señala que "pese a la incorporación extemporánea de dicha documentación no consta que se hubiera atendido el contenido completo de todos los requerimientos, resultando que, incluso a fecha actual, no han sido aportados ante esta Agencia" una serie de informaciones referentes a los hoteles.
El fallo rechaza las pretensiones del funcionario, señalando entre otras cosas que "el recurrente incumplió las obligaciones de colaboración activa previstas o de suministro de información cuando se haya desatendido el requerimiento expreso de la Agencia tras un primer retraso. Esto último es lo que ha sucedido en este caso pues, como resume la resolución impugnada al exponer la calificación jurídica de los hechos, 'la repetida negativa de D. Esteban Capdepón Fernández obligó a que tuvieran que ser realizados hasta cinco requerimientos de información por la Dirección de Análisis e Investigación, culminando tal negativa (...) con el desplazamiento de los funcionarios de la Agencia hasta el Ayuntamiento de Benidorm, donde nuevamente D. Esteban Capdepón Fernández se volvió a negar a entregar la documentación".
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