Otra condena a favor de un trabajador del Ayuntamiento de Benidorm por su categoría laboral

El juzgado reclama al consistorio que reconozca a una empleada como "monitor Pangea" y abone las diferencias retributivas que le debe de más de un año de trabajo

El Ayuntamiento de Benidorm.

El Ayuntamiento de Benidorm. / INFORMACIÓN

El Ayuntamiento de Benidorm se enfrenta a una nueva condena judicial en referencia a su gestión en materia de Personal. En esta ocasión, el Juzgado de lo Social número 2 de Benidorm ha condenado al consistorio a que reconozca la categoría de "monitor Pangea" a una empleada municipal y a abonar las diferencias retributivas devengadas por tales atribuciones correspondientes a más de un año de trabajo.

Así se recoge en el fallo, al que ha tenido acceso este diario, y que llega tras la demanda presentada por el sindicato SPPLB como representación de esta trabajadora, un procedimiento que se inició en enero de 2024.

El SPPLB, según explicaron fuentes del sindicato "fue obligado a acudir a los tribunales al no recibir contestación a las alegaciones presentadas a la VPT (Valoración de Puestos de Trabajo)". Así reclamaron que "había un error en la VPT aprobada, en el sentido de que el trabajador aparecía como 'monitor de Tapis', cuando su puesto era de monitor Pangea". De hecho, la sentencia recoge en los hechos probados que la demandante llevaba prestando sus servicios en el Ayuntamiento desde 2002 como monitora del Tapis, dentro de la Concejalía de Bienestar Social. Pero, desde 2017, por "necesidades del servicio", cambia a "Pangea" pero "no se la asigna dicho puesto sino que sigue encuadrada como 'monitor Tapis'".

Con todo, hasta octubre de 2021, según el fallo, "ambos puestos tenían la misma valoración y retribución". Y "a partir de octubre de 2021 se lleva a cabo una nueva valoración de puestos de trabajo (VPT) y el puesto de monitor Pangea recibe una mayor valoración y se le asigna una retribución superior al de monitor Tapis".

Según informe de la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Benidorm, los puestos de trabajo "monitor actividades Tapis y Pangea, constan en la relación de puestos de trabajo con esa denominación desde la modificación de dicha RPT aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal del 30 de diciembre de 2020 cuya aplicación económica entró en vigor el 1 de septiembre de 2021". Con anterioridad, dichos puestos de trabajo "no constan diferenciados con esa denominación, constando un único puesto de trabajo denominado monitor de centro de vacaciones".

Con todo, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benidorm, de fecha de 25 de junio de 2024, aprobó contratar como personal laboral fijo en plantilla como monitor de actividades Pangea a la demandante que instó a la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Benidorm "el 31.1.2018 y el 30.9.2021 la adscripción a la categoría profesional de monitor Pangea con regularización del puesto y las retribuciones percibidas adecuándolas a las funciones desempeñadas".

Ante la desestimación por silencio administrativo de la solicitud efectuada, la actora interpone reclamación previa en fecha 9.6.2022". Al "no constar contestación expresa de la demandada, la demanda se interpone en fecha 12.1.2024", según la sentencia. El fallo recoge que se ha estimado parcialmente la demanda y el Ayuntamiento deberá abonar las diferencias retributivas del periodo entre el 12 de enero de 2023 al 25 de junio de 2024.

El SPPLB explicó que "se nos trasladó que esta situación se iba a subsanar de forma inmediata y lo único que pretendían fue dilatar los plazos hasta que finalmente nos vimos obligados a presentar la correspondiente demanda y como no podía ser de otra manera, conseguir que se le reconozcan los derechos a nuestra afiliada y que el Ayuntamiento vuelva una vez más a ser condenado".

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