Otro varapalo para Benidorm por la sentencia de Serra Gelada: el TSJ tumba la petición de incidente de nulidad

El fallo deja al Ayuntamiento ya con la única opción de acudir al Tribunal Constitucional

Condena histórica en Benidorm

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Benidorm

Era prácticamente la última vía en la justicia ordinaria que tenía el Ayuntamiento de Benidorm de intentar anular la sentencia de Serra Gelada por la que está condenado a pagar una indemnización de 330 millones, y tampoco ha llegado a buen puerto. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el incidente de nulidad que presentó el Consistorio contra el fallo judicial para intentar frenar el pago de esa condena millonaria que compremete la solvencia económica de la administración local.

Así se recoge en un auto del tribunal autonómico valenciano, al que ha tenido acceso este diario, y en el que se recoge que "no ha lugar al incidente de nulidad de sentencia formulado por el Ayuntamiento de Benidorm". El documento se ha comunicó ya a las partes.

Como ya publicó este diario, los servicios jurídicos del Ayuntamiento decidieron presentar este "incidente de nulidad de actuaciones" contra el fallo anterior del TSJCV que acabó con la condena a indemnizar de forma multimillonaria a los propietarios de las parcelas en el sector urbanístico APR-7. Era el paso que se dio tras conocerse la inadmisión del recurso del Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo.

El incidente de nulidad de actuaciones es un mecanismo excepcional previsto en el ordenamiento jurídico español que permite impugnar resoluciones judiciales firmes cuando se haya producido una vulneración de derechos fundamentales en el proceso, según fuentes jurídicas. El argumento esgrimido era que "la nulidad de actuaciones se funda en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva".

Este es el derecho que tiene toda persona a obtener de los jueces y tribunales una resolución judicial que proteja sus derechos e intereses legítimos, garantizando el acceso a la justicia, la defensa y un proceso justo. Es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española que asegura que no se produzca indefensión y que las resoluciones judiciales sean fundadas y motivadas.

Cabe recordar que la Abogacía de la Generalitat Valenciana además presentó alegaciones a esa petición de incidente de nulidad del Ayuntamiento con argumentos contundentes en el que reclamaba la inadmisión de lo presentado al considerar que tuvo tiempo anteriormente el Consistorio para solicitarlo.

La sentencia que condenó al Ayuntamiento a pagar 283 más intereses, que pueden subir la cuantía a 330 millones, llegó tras el recurso presentado por ambas empresas contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante de 24 de febrero de 2022, que falló a favor del Ayuntamiento al declarar nulos los convenios urbanísticos firmados en los años 2003, 2010 y 2013. Ese recurso se resolvió por el TSJCV que confirmó las indemnizaciones.

Con todo, el Ayuntamiento aún tiene cinco procesos abiertos en juzgados de primera instancia sobre esa declaración de nulidad de los convenios urbanísticos de 2003, 2010 y 2013; en dos de ellos, los juzgados han fallado a favor del Ayuntamiento y están en fase de apelación en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana por parte de los propietarios. En los otros tres aún no hay pronunciamiento.

Tras conocerse este fallo del TSJCV, consultado por este diario, José Domingo Monforte, el abogado de los propietarios de las parcelas de Serra Gelada de Benidorm, indicó que "siempre hemos dicho que la sentencia del TSJ era de una excelente factura jurídica y que se defendía sola y asi lo confirmó el Tribunal Supremo inadmitiendo el recurso y ahora la propia Sala volviendo a despejar dudas con sus propios razonamientos".

Fuentes consultadas por este diario indicaron que el siguiente tribunal al que se podría acudir el Ayuntamiento es al Constitucional, aunque en este caso se tiene que justificar que hay una vulneración de derechos fundamentales.

La historia de los convenios de Serra Gelada

Como publicó este diario, el Ayuntamiento de Benidorm presentó en agosto de 2024 ante el Tribunal Supremo un recurso de casación frente a la sentencia dictada el 23 de mayo por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) que establecía que el Consistorio debía pagar 283 millones de euros, más los correspondientes intereses legales, a las mercantiles Murcia Puchades Expansión SL y Urban Villajoyosa 2000 SL en compensación por los aprovechamientos urbanísticos de su propiedad incluidos en el sector APR-7 de Serra Gelada.

Con la presentación de este recurso se cumplía con la hoja de ruta marcada por los servicios jurídicos municipales para defender el interés general de Benidorm. El primer paso fue solicitar una aclaración de sentencia al TSJ. Pero con ella no cambió nada.

La sentencia que condena al Ayuntamiento a pagar 283 más intereses, que pueden subir la cuantía a 330 millones, llegó tras el recurso presentado por ambas empresas contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante de 24 de febrero de 2022, que falló a favor del Ayuntamiento al declarar nulos los convenios urbanísticos firmados en los años 2003, 2010 y 2013. A pesar de rechazar los 283 millones de euros que reclamaban las empresas recurrentes basándose en esos convenios, la misma sentencia sostenía en aquel momento que estas empresas tenían derecho a percibir poco más de 636.116,27 euros por los 121.992,50 metros cuadrados que efectivamente cedieron en 2004 al pueblo de Benidorm.

El Ayuntamiento inició entonces el procedimiento para declarar la nulidad de esos convenios y poner así punto final a este litigio. Una posición que fue refrendada por el Consell Jurídic Consultiu en un dictamen vinculante, que consideraba que efectivamente estos convenios eran nulos por diversos motivos. Hasta ese momento, todos los pronunciamientos judiciales habían sido favorables al Ayuntamiento de Benidorm, Pero los propietarios acudieron a los tribunales y les dieron la razón.

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