La familia Murcia Puchades pide al juez la ejecución forzosa para que Benidorm pague los 352 millones por Serra Gelada
Las empresas demandantes advierten de que han pasado sobradamente los tres meses desde que el fallo del TSJ es firme sin que el Ayuntamiento "haya realizado actividad conocida alguna" para cumplir el pago

INFORMACIÓN
Los dueños del suelo de Serra Gelada piden al juez la ejecución de la sentencia que obliga al Ayuntamiento de Benidorm a pagar 283 millones más intereses. Y concretan la cifra a la que asciende ya esta compensación: más de 352 millones de euros. Una cantidad que crece a razón de 25.000 euros cada día, según el cálculo de los intereses judiciales del despacho de abogados de los demandantes, la familia Murcia Puchades.
Las empresas Murcia Puchades Expansión y Urbana Villajoyosa 2000 presentaron ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, Plaza número 3, que se encarga de la aplicación del fallo, el pasado viernes 23 de enero una demanda de ejecución forzosa de la sentencia.

Toni Pérez fija la postura del Ayuntamiento de Benidorm sobre la sentencia de Serra Gelada / Jose Navarro
Y lo han hecho advirtiendo de que "ha expirado sobradamente el plazo de tres meses (previsto en el artículo 106.3 LJCA) desde que se comunicó al Ayuntamiento de Benidorm la firmeza de la sentencia nº 343 de 23 de mayo de 2024, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV), sin que este Ayuntamiento haya realizado actividad conocida alguna tendente a darle cumplimiento".
Por ello "nos vemos en la necesidad de instar la presente demanda de ejecución forzosa", con base en una serie de argumentos, según el escrito presentado ante el juez, al que ha tenido acceso INFORMACIÓN.
Las empresas recuerdan al magistrado que los intereses puede aumentarlos la autoridad judicial en dos puntos en caso de inactividad del Ayuntamiento para dar cumplimiento a la sentencia
Además, los acreedores recuerdan al juzgado que este puede incrementar en dos puntos los intereses, fijados según estos en el 3,25 %, en caso de que el magistrado apreciara "falta de diligencia en el cumplimiento".
Fuentes de la familia Murcia Puchades han mantenido este lunes su decisión de no hacer por ahora declaraciones, en una jornada en la precisamente en el pleno ordinario de Benidorm se ha dado cuenta de los últimos autos judiciales que abocan al Ayuntamiento al abono de esta colosal indemnización que pone contra las cuerdas las arcas municipales, ya que multiplica por más de dos el presupuesto anual del Consistorio.
Argumentos
En la demanda los acreedores recuerdan que la sentencia del TSJ de mayo de 2024 pasó a ser firme tras ser inadmitido el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento ante el Supremo, según providencia del Alto Tribunal fechada el 2 de abril de 2025. Es decir, hace casi 10 meses.
Y recuerda que el 7 de agosto de 2025 se notificó al Ayuntamiento (con efectos desde el 1 de septiembre) Diligencia de Ordenación de 31 de julio de 2025 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante por el que se comunicaba la firmeza de la sentencia del TSJCV a los efectos de su ejecución, momento en el que comenzó a correr el plazo para el cumplimiento voluntario previsto en los artículos 104.1 y 106.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA), si no había comenzado a correr ya antes". Es decir desde hace casi cinco meses.

Vista de Benidorm desde Serra Gelada. / David Revenga
Y pese a la solicitud realizada ante el Juzgado de Instancia para que suspendiera la ejecución del fallo hasta que el Tribunal Constitucional resolviera su recurso de amparo -que ha sido hace unos días inadmitido-, los demandantes recuerdan que este plazo no ha sido en ningún momento suspendido. Una petición que por otra parte fue resuelta también hace unos días por el tribunal encargado de su ejecución, rechazándola.
Por otra parte advierte de que "transcurridos más de nueve meses desde que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la firmeza de la sentencia del TSJCV y cuatro meses desde que se le comunicó el testimonio de esta sentencia para su ejecución, esta parte no tiene constancia de que el Ayuntamiento haya desarrollado actividad alguna tendente al cumplimiento de esta resolución judicial, es decir, al pago de la cantidad fijada y sus intereses".
Superávit al pago de la sentencia
En la fundamentación de la demanda la familia Murcia Puchades señala que para empezar cualquier superávit del Ayuntamiento debe destinarse al pago de la sentencia. Así, en el apartado "Modificación Presupuestaria, Superávit y Fondo de Impulso Económico del Ministerio de Hacienda (Fondo de Financiación de Entidades Locales)", apunta que "según lo establecido en el artículo 106.1 LJCA, 'cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial'”.
Los demandantes advierten de que "cualquier superávit que tenga el Ayuntamiento deberá ser destinado al pago de la resolución judicial firme"
Y señala que "a la vista de este precepto, es claro que el Ayuntamiento debería haber concluido ya el procedimiento de modificación presupuestaria necesaria para hacer frente al pago ordenado por la sentencia firme, lo que no consta que haya ocurrido. Téngase en cuenta, además, que cualquier superávit que tenga el Ayuntamiento deberá ser destinado al pago de la resolución judicial firme, a tenor de lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)".
Y recuerda que según el artículo 14 LOEPSF, titulado "prioridad absoluta de pago de la deuda pública":"Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto”.

Zona perteneciente al parque natural de Serra Gelada / David Revenga / David Revenga
Y destaca que la Ley establece que "en el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda".
Préstamo al Estado
Los demandantes señalan que de cualquier forma, "siendo muy probable que los anteriores 'recursos' no sean suficientes para cubrir la totalidad de la deuda derivada de la ejecución de la sentencia firme, dada la elevada cantidad a satisfacer, el Ayuntamiento podía y seguramente debía haber solicitado un préstamo del Estado a través del Fondo de Financiación de Entidades Locales por la cantidad que reste por abonar, después de destinar al pago la cantidad de la que pueda disponer el Ayuntamiento por sus propios medios presupuestarios y/o financieros".
Y recuerdan que la Ley contempla que los ayuntamientos "soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez", para lo que se creó el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y el Fondo de Financiación a Entidades Locales. "Ambos Fondos están estructurados en compartimentos diferenciados para adaptarse a las necesidades financieras de estas administraciones. Ambos tienen la consideración de mecanismo adicional de financiación en virtud de lo previsto en la citada disposición adicional primera de la LOEPSF".
Así, recoge "el régimen de integración de los mecanismos ya existentes en los nuevos fondos y crea compartimentos específicos con condiciones y obligaciones graduadas en virtud de las necesidades financieras que se pretendan cubrir y del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y períodos de pago a proveedores. Y regula, asimismo, su adscripción, su gestión financiera a través del Instituto de Crédito Oficial, la forma de concertación de las operaciones de crédito, los recursos con los que se dotarán y su forma de captación".
Los demandantes recuerdan en la demanda que el "Ayuntamiento debería ser el primer interesado en cumplir la sentencia lo antes posible y evitar así la generación de intereses adicionales"
Pero los demandantes lamentan que "no tenemos constancia de que el Ayuntamiento haya iniciado trámite alguno para solicitar y obtener el crédito suficiente con el objeto de hacer frente al pago, y así cumplir con la sentencia y evitar la producción de más intereses".
La familia Murcia Puchades recuerda que "el Ayuntamiento debería ser el primer interesado en cumplir la sentencia lo antes posible y evitar así la generación de intereses adicionales". Unos intereses que arrancan desde el 16 de febrero de 2018, cuando se presentó la demanda con una valoración de 283.055.750,12 euros de los terrenos afectados.

Un pleno de Benidorm, en imagen de archivo / David Revenga
Y a fecha 23 de enero de 2026 estos intereses han elevado, según los dueños de los terrenos que eran urbanizables hasta la protección de Serra Gelada en 2005, hasta los 352.621.547,55 euros, lo que representa más de 69,5 millones en intereses en casi ocho años. Una cantidad que crece a razón de 25.203 euros diarios, con un interés del 3,25 %. Todo porque el Ayuntamiento firmó en 2003 unos convenios para compensar a los dueños con aprovechamientos urbanísticos en otros planes parciales por esta protección, sin que se llegarán a ejecutar esos acuerdos.
Incremento en un 2 % de los intereses
Por otra parte, las empresas advierten de que "aunque no tenemos constancia de que el Ayuntamiento haya desplegado actuación alguna tendente al cumplimiento de la Sentencia del TSJCV y, por lo tanto, no parece que haya actuado con la diligencia debida a este respecto, dejamos al prudente arbitrio de esta Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante la aplicación de lo previsto en el segundo inciso del artículo 106.3 LJCA: 'La autoridad judicial, oído el órgano encargado de hacerla efectiva, podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que apreciase falta de diligencia en el cumplimiento'. Lo cual debe entenderse sin perjuicio de que esta parte pueda solicitar ulteriormente a la misma Sección del Tribunal de Instancia el referido incremento en el caso de que el Ayuntamiento no actúe en adelante con la diligencia exigible en el cumplimiento de la referida sentencia".
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