En las últimas semanas, se han publicado tres sentencias relevantes sobre el uso dañino de las redes sociales y la comunicación digital. Las sentencias no se divulgan de manera inmediata, porque deben ser anonimizadas, y de esta manera la mayoría de los medios se conforman con teletipos de agencias en los que se recogen los aspectos más notorios, difundidos sobre la marcha por la causa ganadora.

En noviembre de 2022, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a un miembro de la Guardia Civil por la creación de un bulo (fake new) relacionado con los menores no acompañados (menas) de origen marroquí. Utilizando un vídeo de una violenta agresión sexual ocurrida en China, difundido por las propias autoridades del país asiático para tratar de identificar y detener a los criminales, decidió divulgar desde su cuenta de Twitter, en julio de 2019, que ese video realmente correspondía a un ataque realizado por menores marroquíes en una localidad de Cataluña.

El delito que se le ha imputado es el de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios (art. 510 del Código Penal). En la sentencia, se recoge que el acusado actuó “movido por su animadversión y rechazo a los inmigrantes extranjeros de origen marroquí, y entre ellos a su sector más vulnerable como son los menores no acompañados”. Es interesante leer el texto completo, que asimismo señala que con la difusión del mensaje, “el querellado pretendía, con manifiesto desprecio a la verdad y de forma masiva e indiscriminada entre todos los potenciales usuarios de la red social twitter, asociar el contenido del video a una presunta violación” acaecida en una localidad catalana, como se ha dicho, “contribuyendo de esta forma a despertar o aumentar entre la población los prejuicios y estereotipos contra este colectivo de personas, especialmente vulnerables, con el consiguiente riesgo de generar sentimientos de rechazo y hostilidad frente a ellos”

El delito, por lo tanto, se comete contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, lo que supone un punto adicional de interés para volver a recordar que en estos casos los bienes jurídicos protegidos están vinculados a los derechos fundamentales, recogidos en el ordenamiento constitucional. La Fiscalía llegó a un acuerdo con el acusado, que no entrará en prisión condicionado al cumplimiento de diversas reglas de conducta, entre ellas la clausura de su actividad en redes y la asistencia a un curso de igualdad de trato y no discriminación.

La segunda de las sentencias fue dictada por el Juzgado de lo penal nº 2 de Cartagena, y condena al director de un medio digital por dos delitos diferentes pero complementados: contra la integridad moral (art. 173 Código Penal) y de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197). El acusado publicó una columna de opinión contra la víctima de la tristemente célebre agresión sexual cometida en Pamplona por un grupo que se hacía llamar “La Manada”. Y lo hizo contra la víctima porque, escondido bajo el pseudónimo “Marcos Larrazábal”, afirmó que no la creía, y además divulgó todos los datos en su poder que permitían su identificación: nombre y apellidos, DNI, domicilio, dos fotografías y centro universitario en el que cursaba sus estudios.

El delito contra la integridad moral deriva del propio contenido de la columna, irreproducible aquí, mientras que la revelación de secretos obedece a la prohibición expresa sobre la difusión de datos personales e imágenes, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra cuando se celebró allí el juicio. Estamos hablando de que los hechos ocurrieron en mayo de 2018.

La sentencia merece ser estudiada en las facultades de ciencias de la información. Recuerda que en este caso entran en colisión el derecho fundamental al honor y el derecho a la libertad de expresión, concretamente el derecho a la libertad de opinión en el ámbito de la información, y que este conflicto entre ambos derechos “debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación institucional”. La frase decisiva de la sentencia destaca que “la libertad de expresión no comporta un derecho al insulto”, y en el juicio quedó acreditado el daño causado a la víctima, que tras la publicación de sus datos personales recibió un aluvión de amenazas, hasta el punto de tener que acelerar su tratamiento psicológico y abandonar a España por temor a ser reconocida por la calle.

Al someter a la víctima, de forma intencionada, a una situación degradante de humillación para la persona humana, el acusado fue condenado por ambos delitos, siendo la pena más alta la correspondiente a la revelación de secretos, si bien se le aplicó la atenuante por dilación indebida de la instrucción de su caso.

En la tercera sentencia, del Juzgado de lo penal nº 3 de Madrid, un conocido escritor y tuitero, residente en Málaga, fue condenado por sus mensajes relacionados con la muerte del niño Julen, caído en un pozo de manera accidental, cuya operación de rescate movilizó a los medios y la sociedad civil.

No viene al caso reproducir los mensajes, siendo el delito recogido el de “torturas y otros delitos contra la integridad moral”, aplicándose el artículo 173 del Código Penal. Siendo la base argumental de la condena muy similar a la anterior, la diferencia está en que el acusado, escritor, manifestó que escribió sus mensajes -en enero de 2019- como una “sátira” contra la bochornosa cobertura mediática del caso, ubicando sus textos dentro de la libertad de expresión y la libertad artística, y señalando la coherencia entre los mensajes publicados y su obra literaria.

Con motivo de esta sentencia, se han producido diversos posicionamientos a favor del acusado, que ha sido condenado tras acreditarse, a entender del juzgado, el daño infligido a los padres del niño fallecido, y la comisión del delito. Un artículo valiente de la periodista de Carmen Camacho, titulado “Apología de Camilo de Ory”, invita a reflexionar con tranquilidad sobre este doloroso asunto. A su lectura cabe contraponer el argumento de la jueza en la sentencia: “si quiso hacer el acusado una sátira ante el tratamiento dado al tema por los medios informativos, tendría que haber dirigido sus comentarios a los mismos, por lo que nada justifica su obrar en este caso”.

Tres sentencias que merece la pena leer, sobre hechos ocurridos en 2018 y 2019. Posiblemente, pronto se conocerán muchas otras más. Y es que las redes las carga el diablo.