El incumplimiento de las medidas incluidas en el toque de queda decretado en la Comunidad Valenciana puede acarrear multas de entre 60 y 600.000 euros, según la resolución de Sanidad en la que se indica que el régimen sancionador se basa en el real decreto ley 11/2020.

Las sanciones leves, tal y como se establecen en el documento que recoge el incumplimiento de medidas de prevención de la pandemia del coronavirus, van desde los 60 a 600 euros, mientras que las graves de 601 a 30.000. Por su parte, las muy graves ascienden desde 30.001 a 60.000 y acumulativamente se puede llegar hasta los 600.000. Asimismo, la norma prevé el cierre de locales así como la inhabilitación para prestar servicios.

Infracciones leves (entre 60 y 600 euros)

Las sanciones leves están dirigidas a aquellos que incumplan las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos y privados, siempre y cuando no suponga el riesgo de contagio de covid-19 o afecte a menos de 15 personas. De igual forma, serán sancionados con multas leves aquellos que quebranten el confinamiento nocturno de 00.00 a 6.00 horas sin una razón de fuerza mayor. Las excepciones en las que sí se puede salir a la calle son las siguientes:

  •  Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  •  Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral.
  •  Asistencia a centros, servicios, y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos.
  •  Asistencia y cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, personas con diversidad funcional o aquellos que son especialmente vulnerables.
  •  Causa de fuerza mayor o necesidad.

Infracciones graves (entre 601 y 30.000 euros)

El decreto ley considera como una infracción grave, y sancionada con multas de entre 601 a 30.000 euros, la participación u organización de reuniones, fiestas u otros actos que impliquen aglomeración y en las que se pueda poner en peligro la salud de hasta 150 personas. Las personas que se salten el aislamiento domiciliario por ser positivo en coronavirus también se encuentran incluidos en esta categoría.

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Infracciones muy graves (entre 30.001 y 60.000 euros)

Las infracciones muy graves, y que pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros, están dirigidas a los establecimientos abiertos al público que no respeten los límites de aforo ni las medidas de higiene y prevención cuando supongan un grave riesgo que afecte a más de 150 personas. De igual forma, pueden ser multados con este tipo de sanción aquellos que organicen fiestas o reuniones que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

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Asimismo se considera infracción muy grave a aquellos positivos en coronavirus que se salten el aislamiento domiciliario de forma reiterada.

Para estas multas también se prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10.