La Generalitat ha comunicado las nuevas restricciones en la Comunidad Valenciana para frenar el avance de la pandemia del coronavirus. La resolución publicada por la Conselleria de Sanidad este viernes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), además del cierre perimetral de las localidades de Elda y Petrer, establece una serie de nuevas limitaciones entre las que se encuentran algunas relativas a los centros comerciales.

En concreto, entre las medidas explicitadas en el documento se establece que los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que se limite a un 50 % del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
  • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
  • Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.

No obstante, en la resolución se matiza que estas medidas no se aplicarán a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en zonas comunes de centros comerciales. En el caso de cafeterías, restaurantes y bares, las nuevas reglas que se establecen son las siguientes:

  •  El consumo en el interior del local no podrá superar un tercio del aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo.
  • No se permiten los servicios tipo self-service o bufet.
  • No se permitirá el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

Pequeño comercio

En cuanto a las nuevas restricciones relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales, se establece en el DOGV que:

  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a un 50% el aforo total en los establecimientos y locales.
  • En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
  • Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.